El 15 de julio de 2025, el Ministerio del Medio Ambiente (MMA) dictó la Resolución Exenta N°4.771, mediante la cual requiere a los productores de determinados productos prioritarios declarar las cantidades introducidas en el mercado nacional durante el año 2024, expresada en unidades, metros cúbicos, y/o toneladas, según corresponda.
La obligación se enmarca en las disposiciones de la Ley N°20.920 sobre Responsabilidad Extendida del Productor (REP) y forma parte de los procesos de fiscalización asociados a dicha normativa.
El requerimiento aplica a productores de aceites lubricantes, aparatos eléctricos y electrónicos, baterías, pilas, diarios y revistas, neumáticos de bicicleta y sillas de ruedas, textiles (de manera voluntaria), y ciertos productores de envases y embalajes —aquellos que introdujeron menos de 300 kg al mercado, envases reutilizables, y envases pertenecientes a la categoría de “otros”, siempre que no califiquen como microempresas según la Ley N°20.416.
En el caso de los envases reutilizables, la información debe incluir también datos sobre las toneladas que: (i) se hayan adquirido (en la medida que sean nuevos); (ii) se hayan convertido en residuos en posesión del productor; y (iii) se hayan utilizado para comercializar bienes envasados, distinguiendo cuántas corresponden a envases nuevos y cuantas a envases recuperados después de al menos un uso.
La declaración deberá presentarse a más tardar el 15 de septiembre de 2025, a través del sistema sectorial REP-Productor en la Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (https://portalvu.mma.gob.cl/).
Los productores adheridos a un sistema de gestión asociado a los productos prioritarios neumáticos y/o envases y embalajes deberán cumplir con el requerimiento a través de dicho sistema, pero solo respecto de las categorías y subcategorías del producto prioritario que no estén sujetas a metas ni a la responsabilidad extendida del productor. El MMA informará oportunamente el medio a través del cual deberá canalizarse la declaración correspondiente.