El 15 de julio de 2025, el Ministerio del Medio Ambiente (MMA) dictó la Resolución Exenta N°4.771, mediante la cual requiere a los productores de determinados productos prioritarios declarar las cantidades introducidas en el mercado nacional durante el año 2024.
La obligación se enmarca en las disposiciones de la Ley N°20.920 sobre Responsabilidad Extendida del Productor (REP) y forma parte de los procesos de fiscalización asociados a dicha normativa.
El requerimiento aplica a productores de aceites lubricantes, aparatos eléctricos y electrónicos, baterías, pilas, diarios y revistas, neumáticos de bicicleta y sillas de ruedas, textiles (de manera voluntaria), y ciertos productores de envases y embalajes —como aquellos que introdujeron menos de 300 kg al mercado, envases reutilizables, o clasificados como “otros”, siempre que no califiquen como microempresas según la Ley N°20.416.
En el caso de los envases reutilizables, la información debe incluir también datos sobre compras, residuos generados y volumen reutilizado en comercialización.
La declaración deberá presentarse a más tardar el 15 de septiembre de 2025, a través del sistema sectorial REP-Productor en la Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (https://portalvu.mma.gob.cl/).
Para los productores adheridos a un sistema de gestión, la obligación aplica solo respecto del producto prioritario para el cual operen. El MMA informará oportunamente el medio para canalizar la declaración correspondiente por esa vía.