10/8/2026
Ministerio de Economía publica nuevo reglamento sobre información al consumidor de tarjetas de crédito
El 6 de agosto de 2026, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo publicó un nuevo reglamento sobre información al consumidor de tarjetas de crédito (el “Reglamento”), que reemplaza al Decreto N°44 de 2012.
La nueva normativa establece la información que deberán proporcionar los emisores de tarjetas de crédito, con el objetivo de mejorar la comprensión de la información financiera por parte de los consumidores, facilitar la comparación entre emisores y actualizar conceptos y formatos conforme a los medios digitales de seguimiento de operaciones y pago.
Aspectos principales:
Nuevos formatos para la Hoja de Resumen y el Estado de Cuenta
El Reglamento establece modelos obligatorios y detallados para ambos documentos, incluyendo tamaño mínimo de letra, símbolos estandarizados, un cuadro denominado “¿Cuánto pagará en total por esta tarjeta si…?”, un glosario y un documento sobre el uso adecuado de la tarjeta de crédito.
Información sobre aceptación o rechazo de la tarjeta
Los emisores deberán comunicar al consumidor el resultado del análisis de solvencia económica. En caso de rechazo, deberán informar las razones objetivas que justifican la decisión.
Esto modifica el régimen anterior, bajo el cual el consumidor debía solicitar expresamente dicha información.
Nueva interfaz de pago
El Reglamento establece exigencias para los medios digitales de pago de tarjetas de crédito, incluyendo información mínima que deberá presentarse de manera comprensible y visible para el consumidor.
Acceso permanente a movimientos
Los emisores deberán proporcionar a los consumidores acceso digital permanente a la información sobre los movimientos realizados con sus tarjetas, conforme a los contenidos mínimos establecidos en el Reglamento y a través de medios que garanticen su disponibilidad y acceso oportuno.
Promociones y ofertas
Se mantiene la obligación de informar las bases, plazo y vigencia de promociones y ofertas, ampliándose los medios a través de los cuales podrá proporcionarse esta información.
Además, se establecen contenidos mínimos y formatos específicos para su comunicación.
Estado de cuenta
El Reglamento introduce un estado de cuenta más detallado y prohíbe incorporar en él publicidad, promociones u ofertas, restricción que no estaba expresamente contemplada en el régimen anterior.
Entrada en vigencia
El Reglamento entrará en vigencia 18 meses después de su publicación en el Diario Oficial, esto es, el 6 de febrero de 2028.
Durante este período, los emisores de tarjetas de crédito deberán adecuar sus contratos, hojas de resumen, estados de cuenta e interfaces de pago a las nuevas exigencias.
