Alertas Legales

Ley N° 21.394: Principales modificaciones al procedimiento ante Juzgados de Policía Local
27 de enero de 2022


Con fecha 30 de noviembre de 2021, fue publicada la Ley N° 21.394 por medio de la cual se introducen un conjunto de reformas al sistema de justicia, entre las cuales se integran modificaciones a diversas normas de la Ley de Procedimiento ante Juzgados de Policía Local.

Dichas reformas tienen por objeto extender y regular los mecanismos de comparecencia remota implementados durante el estado de excepción constitucional derivado de la pandemia de Covid-19 en diversos procedimientos judiciales, a fin de favorecer la eficiencia en la tramitación y limitar la presencia física de personas en las dependencias de los tribunales.

Para ello, se han incorporado las siguientes modificaciones legales al procedimiento seguido ante Juzgados de Policía Local:

Digitalización facultativa de oficios, comunicados o exhortos.

Los oficios, comunicados o exhortos entre Juzgados de Policía Local y los que éstos dirijan a una institución pública o privada requiriendo información, podrán efectuarse por medios electrónicos, sin perjuicio de los convenios de interconexión de información que existan entre el Juzgado de Policía Local y la Institución respectiva.

Comparecencia remota y facultativa a audiencias

  • Procedencia: En los casos de demanda, denuncia de particulares o querella, los tribunales que cuenten con la tecnología necesaria podrán autorizar la comparecencia por vía remota mediante videoconferencia de cualquiera de las partes que así se lo solicite, si cuenta con los medios idóneos para ello y si dicha forma de comparecencia resultare eficaz y no causare indefensión.
  • Iniciativa y carga procesal de las partes: La parte interesada deberá́ solicitar comparecer por esta vía hasta dos días antes de la realización de la audiencia, ofreciendo algún medio de contacto, solicitud que podrá́ realizar por el medio electrónico de que disponga el tribunal, de lo cual se deberá́ dejar constancia en el expediente. Si no fuere posible contactar a la parte interesada a través de los medios ofrecidos tras tres intentos, de lo cual se deberá́ dejar constancia, se entenderá́ que no ha comparecido a la audiencia.
  • Constatación de identidad: La constatación de la identidad de la parte que comparece de forma remota deberá́ efectuarse inmediatamente antes del inicio de la audiencia, de manera remota ante el ministro de fe o el funcionario que determine el tribunal respectivo, mediante la exhibición de su cédula de identidad o pasaporte, de lo que se dejará registro.
  • Límites: La absolución de posiciones, las declaraciones de testigos y otras actuaciones que el juez determine, sólo podrán rendirse en dependencias del tribunal que conoce de la causa o del tribunal exhortado.
  • Formalidades: De la audiencia realizada por vía remota mediante videoconferencia se levantará acta, que consignará todo lo obrado en ella; la que deberá́ ser suscrita por las partes, el juez y los demás comparecientes. La parte que comparezca vía remota podrá́ firmar el acta mediante firma electrónica simple o avanzada.
  • Incidente de entorpecimiento por mal funcionamiento: La parte podrá́ alegar entorpecimiento si el mal funcionamiento de los medios tecnológicos no fuera atribuible a ella. De ser acogido el incidente, el tribunal fijará un nuevo día y hora para la continuación de la audiencia, sin que se pierda lo obrado con anterioridad a dicho mal funcionamiento.
  • Patrocinio y poder: Podrá́ constituirse mediante firma electrónica simple o avanzada. En el primer caso, deberá́ ser ratificado por el mandante y el mandatario ante el secretario del tribunal por vía remota mediante videoconferencia. La constatación de la calidad de abogado la hará́ el tribunal a través de los registros que tenga el Poder Judicial.
  • Entrada en vigencia: No se regula la entrada en vigencia de las modificaciones relativas a procedimientos de policía local, por lo que han de aplicarse las reglas generales, es decir, desde la publicación de la ley.

Las modificaciones permanentes introducidas por la Ley al procedimiento civil, pueden consultarse aquí.

Asimismo, las modificaciones permanentes al régimen de comparecencia a audiencias ante tribunales con competencia civil, y a la realización de alegatos y vista de la causa ante Cortes de Apelaciones y Corte Suprema, pueden ser revisados aquí.



AUTORES: Aldo Molinari, Mónica Pérez.



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