Alertas Legales

Modificaciones permanentes para audiencias ante tribunales con competencia civil, alegatos y vista de causas ante Cortes de Apelaciones y Corte Suprema, introducidas por la Ley N° 21.394
27 de enero de 2022


Con fecha 30 de noviembre de 2021, fue publicada la Ley N° 21.394 por medio de la cual se introducen un conjunto de reformas al sistema de justicia. Asimismo, el 13 de diciembre de 2021, el Pleno de la Corte Suprema dictó el Acta N°271-2021 que contiene el auto acordado sobre audiencias y vista de causas por videoconferencias.

Dentro de las principales modificaciones de la reforma, se incluyen modificaciones permanentes para la comparecencia a audiencias ante tribunales con competencia civil, y a la realización de alegatos y vista de la causa ante Cortes de Apelaciones y Corte Suprema.

Para ello, se han reformado diversas normas del Código Orgánico de Tribunales, el Código de Procedimiento Civil y la Ley de Tramitación Electrónica, en el siguiente sentido:

Comparecencia a audiencias

La regla general continúa siendo la presencialidad de las audiencias. Sin embargo, la ley regula dos mecanismos que permiten tanto a las partes como al tribunal, la comparecencia remota a su realización.

  • Procedencia a petición de parte de audiencias remotas:
    • Solicitud de parte: El juez podrá́ facultativamente autorizar la asistencia remota a solicitud de parte, en tanto no cause indefensión, lo cual deberá solicitarse hasta dos días antes de la audiencia, ofreciendo un medio de contacto eficaz.
    • Sanción procesal: Si no fuere posible contactar a la parte interesada a través de los medios ofrecidos tras tres intentos, se entenderá que no ha comparecido a la audiencia.
    • Incidente de entorpecimiento por mal funcionamiento: Se podrá alegar entorpecimiento por mal funcionamiento de los medios tecnológicos, si aquello no fuera atribuible a la parte que lo reclama. En caso de acogerse dicho incidente, el tribunal fijará un nuevo día y hora para la continuación de la audiencia, sin que se pierda lo obrado con anterioridad al mal funcionamiento.
    • Excepciones:
      • La absolución de posiciones, las declaraciones de testigos y otras actuaciones que el juez prudencialmente determine, sólo podrán rendirse en dependencias del tribunal que conoce de la causa o del tribunal exhortado.
      • Transcurridos diez días desde la publicación de la ley y por el lapso de un año, la comparecencia remota a audiencias se sujetará al régimen transitorio, o hasta que la Corte Suprema disponga su conclusión anticipada en determinados territorios jurisdiccionales o judicaturas.
  • Procedencia extraordinaria de audiencias remotas por resolución del tribunal o de Corte:
    • Iniciativa del tribunal: Sin perjuicio del régimen anterior, el Código Orgánico de Tribunales permite que las Cortes de Apelaciones, por resolución fundada en razones de buen servicio y previa solicitud del juez, autoricen a los tribunales a adoptar un sistema de funcionamiento excepcional para efectuar audiencias vía remota por teleconferencia. Para ello, la Corte Suprema regulará mediante auto acordado los criterios que las Cortes de Apelaciones deberán tener a la vista para aprobar este tipo de funcionamiento excepcional, el que aún se encuentra en elaboración.
    • Duración: El régimen tendrá una duración máxima de un año, prorrogable por una sola vez por igual período sin necesidad de nueva solicitud.
    • Operatividad y apercibimiento legal: El tribunal deberá solicitar a las partes una forma expedita de contacto, la que deberá ser proporcionada hasta dos días antes de la audiencia. Si ésta no fuera ofrecida oportunamente por cualquiera de las partes o no fuere posible contactarla a través de los medios ofrecidos tras tres intentos, se entenderá que no ha comparecido a la audiencia.
    • Excepciones de procedencia:
      • La absolución de posiciones, las declaraciones de testigos o declaración de parte o de peritos deberán rendirse en dependencias del tribunal que conoce de la causa o del tribunal exhortado.
      • Cualquier persona legitimada a comparecer en la causa podrá́ solicitar, hasta dos días antes de la realización de la audiencia, que ésta se desarrolle de forma presencial, invocando razones graves que imposibiliten o dificulten su participación, o que por circunstancias particulares, quede en una situación de indefensión.
      • Transcurridos diez días desde la publicación de la ley y por el lapso de un año, la comparecencia remota a audiencias se sujetará al régimen transitorio, o hasta que la Corte Suprema disponga su conclusión anticipada en determinados territorios jurisdiccionales o judicaturas.

Alegatos y vista de la causa ante Cortes de Apelaciones y Corte Suprema

La regla general continúa siendo la vista presencial de las causas y de los alegatos. Sin embargo, la ley regula dos mecanismos que permite tanto a las partes como al tribunal su realización remota:

  • Procedencia de alegatos vía remota:
    • Petición de parte: Cualquiera de las partes podrá solicitar alegatos por vía remota mediante videoconferencia hasta dos días antes de la vista de la causa, lo que no afectará el derecho de la contraria de alegar presencialmente.
    • Extraordinariamente por disposición de la Corte: Las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema podrán autorizar un sistema de funcionamiento excepcional que las habilite a realizar la vista de las causas sometidas a su conocimiento en forma remota por videoconferencia. La Corte Suprema regulará mediante auto acordado los criterios que las Cortes de Apelaciones deberán tener a la vista para aprobar este tipo de funcionamiento excepcional, el que aún se encuentra en elaboración.
      • Duración: El régimen tendrá́ una duración máxima de un año, que se podrá́ prorrogar por una sola vez por el mismo periodo.
      • Excepción: Cualquiera de las partes podrá́ solicitar hasta las 12:00 horas del día anterior a la vista de la causa, que ésta se desarrolle de forma presencial, invocando razones graves que imposibiliten o dificulten su participación, o que por circunstancias particulares, quede en una situación de indefensión.
    • Régimen de excepción transitorio: Transcurridos diez días desde la publicación de la ley y por el lapso de un año, la comparecencia remota a la vista de las causas y a los alegatos se sujetará al régimen transitorio, o hasta que la Corte Suprema disponga su conclusión anticipada en determinados territorios jurisdiccionales o judicaturas.
  • Lugar y forma de constatación de identidad: Los abogados podrán alegar desde cualquier lugar mediante algún medio tecnológico compatible con los utilizados por el Poder Judicial. Adicionalmente, para el caso en que se encontrare en una región distinta a la de la Corte respectiva, la comparecencia remota también podrá́ realizarse en un edificio de una Corte de Apelaciones o de cualquier otro tribunal que contare con disponibilidad de medios electrónicos y dependencias habilitadas. En estos casos, la constatación de la identidad de los abogados se hará́ inmediatamente antes del inicio de la audiencia ante el ministro de fe de la Corte o ante el funcionario que ésta designe, mediante la exhibición de su cédula de identidad o pasaporte, de lo que se dejará registro.
  • Carga procesal de las partes: Si no fuere posible contactar a los abogados que hayan solicitado alegatos vía remota a través de los medios ofrecidos tras tres intentos, de lo cual se deberá́ dejar constancia, se entenderá́ que no han comparecido a la audiencia.
  • Incidente de entorpecimiento por mal funcionamiento: La parte podrá́ alegar entorpecimiento si el mal funcionamiento de los medios tecnológicos no fuera atribuible a ella, en cuyo caso la Corte fijará un nuevo día y hora para la continuación de la vista de la causa si es acogido.
  • Derecho extraordinario de suspensión de la vista: Las partes que ya hubieren agotado el derecho de suspensión del procedimiento de común acuerdo previsto en el artículo 64 del CPC, podrán acordarla hasta por una vez más por instancia, sin perjuicio de poder acordarla, además, ante la Corte Suprema cuando estuvieren pendientes recursos de casación o de queja en contra de sentencia definitiva, suspendiéndose los plazos que estuvieren corriendo al presentarse el escrito respectivo. Este derecho adicional podrá ejercerse por el lapso de un año contado desde la publicación de la presente ley.

Vigencia

La entrada en vigor del nuevo régimen de comparecencia y vista de las causas sólo se iniciará una vez que concluya la vigencia del régimen transitorio regulado en la misma Ley. Es decir, vencido el lapso de un año desde que transcurran 10 días desde publicada la ley.

Con todo, la Corte Suprema podrá́ disponer su inicio anticipado respecto de determinadas judicaturas o de territorios jurisdiccionales diferenciados, en caso de que acuerde reducir la vigencia temporal del régimen transitorio.

En tal caso, vencido el régimen transitorio en el territorio o judicatura respectiva, comenzarán a regir anticipadamente en él las disposiciones permanentes de la Ley.

Las modificaciones transitorias al régimen de comparecencia a audiencias ante tribunales con competencia civil, y a la realización de alegatos y vista de la causa ante Cortes de Apelaciones y Corte Suprema, pueden ser revisadas aquí.

Asimismo, las modificaciones introducidas por la Ley al procedimiento civil ordinario pueden consultarse aquí.



AUTORES: Aldo Molinari, Mónica Pérez.



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