Alertas Legales

Ley N° 21.394: Principales modificaciones en la tramitación ante tribunales con competencia civil en materias civiles y comerciales
27 de enero de 2022


Con fecha 30 de noviembre de 2021, fue publicada la Ley N° 21.394 por medio de la cual se introducen un conjunto de reformas al sistema de justicia. Asimismo, el 13 de diciembre de 2021, el Pleno de la Corte Suprema dictó el Acta N°271-2021 que contiene el auto acordado sobre audiencias y vista de causas por videoconferencias.

La reforma tiene por objeto extender y regular los mecanismos de comparecencia remota implementados durante el estado de excepción constitucional derivado de la pandemia de Covid-19 en diversos procedimientos judiciales, a fin de favorecer la eficiencia en la tramitación y limitar la presencia física de personas en las dependencias de los tribunales.

Para ello, se han reformado diversas normas del Código Orgánico de Tribunales, el Código de Procedimiento Civil y la Ley de Tramitación Electrónica, relativas a diversos aspectos del proceso civil. Entre las principales, se encuentran las siguientes:

Notificaciones

  • Notificación personal subsidiaria: Frustrada la segunda búsqueda personal del notificado, podrá procederse a su notificación por cédula tras la sola acreditación del ministro de fe de aquella circunstancia, sin necesidad de nueva autorización judicial.
  • Notificación por correo electrónico: Las sentencias definitivas, las resoluciones en que se reciba a prueba la causa, o se ordene la comparecencia personal de las partes, así como en todos los casos que el tribunal expresamente lo ordene, podrán ser notificados por vía electrónica, pero siempre previa solicitud de la parte interesada, sin requerir el consentimiento del notificado.
  • Carga de designar correo electrónico de notificación: En la demanda y en la contestación, los abogados y apoderados judiciales de cada parte deberán designar un medio de notificación electrónica que el juez califique como expedito y eficaz, bajo apercibimiento de ser notificados por estado diario de todas las resoluciones.
  • Notificación electrónica de nombramientos: Las resoluciones en que se efectúen nombramientos, como ocurre con los peritos y martilleros, se realizarán por un medio de notificación electrónico.
  • Competencia de receptores en la Región Metropolitana: Los receptores adscritos al territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de Santiago podrán ejercer sus funciones en el territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de San Miguel y viceversa, sin que se requiera exhorto mediante, para practicar notificaciones entre aquellas jurisdicciones.

Término de emplazamiento para contestar la demanda.

El término de emplazamiento para contestar la demanda se ha unificado en dieciocho días si ésta ha sido notificada en el territorio jurisdiccional del tribunal, sin distinguir si ha sido notificada en la misma comuna o en una distinta. En caso de notificarse fuera de aquel territorio, se aplica el aumento correspondiente de la tabla de emplazamiento.

Patrocinio y poder.

El patrocinio y mandato judicial podrán constituirse mediante firma electrónica simple o avanzada. En el primer caso, deberá́ ratificarse ante el ministro de fe del tribunal por vía remota mediante videoconferencia.

Inscripciones y registros.

Las inscripciones, subinscripciones o cancelaciones dispuestas por resolución judicial, podrán ser solicitadas al registro correspondiente directamente por la parte interesada, sin necesidad de receptor judicial, siempre que se acompañen las copias autorizadas de las resoluciones y actuaciones obtenidas directamente del sistema de tramitación informático, con el correspondiente sello de autenticidad. Se exceptúan expresamente de lo anterior las medidas precautorias, así como los embargos.

Comparecencia a audiencias en materia civil y a alegatos ante Cortes de Apelaciones y Corte Suprema.

Las reformas permanentes para comparecencia a audiencias y a alegatos pueden consultarse accediendo aquí.

La ley también introduce un régimen transitorio que regula excepcionalmente realización de las audiencias y alegatos por videoconferencia, así como el uso de las dependencias judiciales, que puede ser revisado aquí.

Juicio Ejecutivo.

Las reformas relativas a la tramitación y actuaciones del juicio ejecutivo se encuentran publicadas en el siguiente link.

La ley además reforma el procedimiento ante Juzgados de Policía Local, cuyas principales modificaciones pueden consultarse aquí.



AUTORES: Aldo Molinari, Mónica Pérez.



Altavoz, el podcast legal de Carey Síguenos en Wechat Síguenos en Instagram Síguenos en YouTube