Alertas Legales

Inicio del funcionamiento presencial y excepcional de tribunales civiles, Cortes de Apelaciones y Corte Suprema
14 de diciembre de 2022


Habiendo transcurrido el periodo contemplado para el régimen transitorio de la Ley N°21.934, publicada el 30 de noviembre de 2021 (la “Ley”), por medio de la cual se introdujeron un conjunto de reformas al sistema de justicia, comienza a regir el régimen permanente dispuesto por la Ley, cuya regla general es la presencialidad, sin perjuicio de las excepciones que contempla el Código Orgánico de Tribunales. Las principales disposiciones del régimen permanente pueden ser en nuestros News Alert 454 y News Alert 453.

La Ley dispuso que hasta el pasado 10 de diciembre los tribunales con competencia civil en materias civiles y comerciales, Cortes de Apelaciones y Corte Suprema —entre otros—, debían funcionar bajo un régimen transitorio —previsto en el artículo decimosexto transitorio de la Ley— privilegiando las vías remotas.

A comienzos de esta semana, ha entrado en vigor el régimen permanente de presencialidad de los artículos 47 D, 68 bis y 98 bis del Código Orgánico de Tribunales. Sin perjuicio de lo anterior, cada tribunal está facultado para elaborar una propuesta de funcionamiento excepcional, pudiendo regir un régimen híbrido y distinto en cada juzgado y en las Cortes de Apelaciones y Corte Suprema, conforme a la propuesta que sea autorizada para el tribunal respectivo.

Elaboración y aprobación del funcionamiento excepcional

  • Tribunales con competencia en lo civil, en los asuntos civiles y comerciales: La solicitud será realizada por el juez, previo informe de la Corporación Administrativa del Poder Judicial. En dicho informe se deberá contener una evaluación del funcionamiento del tribunal, basado en indicadores de gestión administrativa, que hagan recomendable la realización de audiencias a través de videoconferencia. Su aprobación deberá ser por resolución fundada de la Corte de Apelaciones respectiva.
  • Cortes de Apelaciones: La propuesta de funcionamiento excepcional será elaborada por el presidente de la Corte respectiva y deberá ser aprobada por el pleno.
  • Corte Suprema: La propuesta de funcionamiento excepcional será elaborada por su presidente y deberá ser aprobada por el pleno.

Criterios para la aprobación del funcionamiento excepcional

El criterio general consiste en razones de buen servicio con el fin de cautelar la eficiencia del sistema judicial para garantizar el acceso a la justicia o la vida o integridad de las personas.

Asimismo, conforme lo dispone el Código Orgánico de Tribunales, la Corte Suprema dictó el auto acordado en el Acta N°258-2022 que regula los criterios que deben tener en consideración las Cortes de Apelaciones para la aprobación del régimen de funcionamiento excepcional, los que pueden ser revisados aquí.

Vigencia del funcionamiento excepcional

A partir del 12 de diciembre de 2022 se puede solicitar la aprobación del régimen excepcional y la propuesta tendrá una duración máxima de un año, la que se podrá prorrogar por una sola vez por el mismo período, sin necesidad de una nueva solicitud.

Comparecencia vía remota de funcionamiento excepcional

  • Tribunales con competencia en lo civil, en los asuntos civiles y comerciales: el funcionamiento excepcional habilitará al tribunal a realizar de forma remota por videoconferencia las audiencias de su competencia.
  • Cortes de Apelaciones y Corte Suprema: el funcionamiento excepcional habilitará a realizar la vista de las causas sometidas a su conocimiento en forma remota por videoconferencia.

Excepciones a las audiencias vía remota de funcionamiento excepcional

  • Tribunales con competencia en lo civil, en los asuntos civiles y comerciales:
    • Audiencias en que se rinda prueba testimonial, absolución de posiciones, declaraciones de partes y de peritos.
    • A solicitud de cualquier persona legitimada a comparecer en la causa, hasta dos días antes de la realización de la audiencia, pidiendo que ésta se desarrolle de forma presencial, invocando razones graves que imposibiliten o dificulten su participación, o que por circunstancias particulares, quede en una situación de indefensión.
    • Cortes de Apelaciones y Corte Suprema: A solicitud de cualquiera de las partes, hasta las 12:00 horas del día anterior a la vista de la causa, que esta se desarrolle de forma presencial, invocando razones graves que imposibiliten o dificulten su participación, o que por circunstancias particulares, quede en una situación de indefensión.

Entorpecimiento de comparecencia remota

La disponibilidad y correcto funcionamiento de los medios tecnológicos de las partes que comparezcan remotamente en dependencias ajenas al Poder Judicial será de su responsabilidad. Con todo, la parte podrá alegar entorpecimiento si el mal funcionamiento de los medios tecnológicos no fuera atribuible a ella. En caso de acoger dicho incidente, el tribunal fijará nuevo día y hora para la continuación de la audiencia, sin que se pierda lo obrado con anterioridad a dicho mal funcionamiento.



AUTORES: Aldo Molinari, Mónica Pérez.



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