29/7/2026
EE.UU. impone un nuevo arancel de 12,5% a las importaciones provenientes de Chile
Con fecha 23 de julio de 2026, el Presidente Donald Trump firmó un Memorándum Presidencial mediante el cual Estados Unidos impuso nuevos aranceles a las importaciones provenientes de 60 economías, incluyendo Chile.
Como consecuencia, las importaciones de bienes desde Chile a Estados Unidos quedan sujetas, en términos generales, a un arancel adicional de 12,5%, salvo en aquellos casos en que el Memorándum establezca un tratamiento distinto.
¿Por qué se adoptó esta medida?
La decisión se basa en la Sección 301 de la Trade Act of 1974, que facultaría a la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (U.S. Trade Representative o "USTR") a investigar determinadas prácticas comerciales de otros países e imponer medidas correctivas (incluyendo aranceles) cuando se determina que estas perjudican el comercio de Estados Unidos.
En este caso, el USTR concluyó que las economías investigadas no cuentan con medidas suficientes —o no las aplican de manera efectiva— para impedir la importación de bienes producidos con trabajo forzoso. Sobre esa base, Estados Unidos impuso nuevos aranceles a 60 economías, quedando Chile sujeto, en términos generales, a un arancel adicional de 12,5% sobre las importaciones de bienes a Estados Unidos.
¿Desde cuándo aplica?
Los nuevos aranceles entraron en vigor el 24 de julio de 2026, reemplazando el arancel temporal de 10% vigente para las importaciones provenientes de Chile.
No obstante, el Memorándum establece una regla transitoria conforme a la cual el nuevo arancel no se aplicará a las mercancías que hubiesen sido cargadas en el medio de transporte final antes de su entrada en vigor e ingresen en Estados Unidos antes del 28 de julio de 2026.
¿Qué bienes estarían excluidos?
Si bien el nuevo arancel tiene aplicación general, el Memorándum contempla tanto exclusiones de carácter general (por ejemplo, aeronaves civiles y sus componentes, determinados insumos farmacéuticos, vehículos de pasajeros y semiconductores) como exclusiones aplicables a subpartidas arancelarias específicas, entre las que se encuentran diversos productos de exportación chilenos, como paltas, kiwis y naranjas frescas.
Adicionalmente, respecto del cobre, acero y aluminio, el Memorándum excluye expresamente del nuevo arancel los artículos ya sujetos a los aranceles sectoriales vigentes bajo la Sección 232 de la Trade Expansion Act of 1962 (actualmente, de hasta un 25% para determinados artículos de aluminio y acero y de hasta un 50% para determinados productos de cobre). En consecuencia, dichos productos continúan sujetos al régimen arancelario aplicable bajo esa normativa y no al nuevo arancel de 12,5%.
¿Qué implica para los exportadores chilenos?
El nuevo arancel representa un costo adicional relevante para los exportadores chilenos, quienes deberán incorporarlo en sus estructuras de precio y evaluar su impacto sobre la competitividad de sus productos en el mercado estadounidense.
En Carey contamos con un equipo especializado en comercio internacional que puede asistir a las empresas en la evaluación del impacto de estas medidas, la determinación de eventuales exclusiones aplicables y la definición de estrategias para enfrentar sus efectos comerciales.
Continúa disponible la devolución de aranceles del Liberation Day
Finalmente, las nuevas medidas arancelarias no afectan el proceso de devolución de los aranceles pagados bajo las medidas del denominado Liberation Day, posteriormente declaradas inválidas por la Corte Suprema de Estados Unidos. Las empresas potencialmente afectadas pueden continuar solicitando la devolución de dichos montos a través del programa CAPE.
Para más información, puede revisar nuestro análisis en el siguiente enlace https://www.carey.cl/invalidacion-de-aranceles-en-ee-uu-avances-en-las-devoluciones-y-posibles-escenarios-de-recuperacion-para-exportadores-chilenos
