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25/5/2026

Invalidación de aranceles en EE.UU.: avances en las devoluciones y posibles escenarios de recuperación para exportadores chilenos

Luego de que la Corte Suprema de Estados Unidos invalidara los aranceles “recíprocos” impuestos bajo la International Emergency Economic Powers Act (“IEEPA”), el gobierno estadounidense habilitó el programa CAPE (Consolidated Administration and Processing of Entries), mecanismo que permite a los importadores de registro solicitar la devolución de los aranceles pagados.

La implementación de dicho programa abrió un nuevo escenario para empresas afectadas por dichas medidas. Si bien únicamente los importadores de registro en Estados Unidos —es decir, las entidades que realizaron formalmente las importaciones y pagaron los aranceles ante la autoridad aduanera estadounidense—pueden solicitar directamente las devoluciones, en muchos casos fueron exportadores extranjeros quienes absorbieron económicamente el impacto de estas medidas mediante descuentos comerciales, ajustes de precio, renegociaciones contractuales o concesiones comerciales, realizadas para mantener continuidad operacional y competitividad en el mercado estadounidense.

En este contexto, comienza a configurarse una potencial oportunidad de recuperación indirecta para exportadores chilenos que podrían tener derecho a reclamar total o parcialmente montos actualmente restituidos a sus contrapartes estadounidenses, dependiendo de la estructura contractual y comercial aplicable en cada caso.

El inicio de las devoluciones

Conforme informamos en nuestro News Alert del 26 de febrero de 2026, el pasado 20 de febrero la Corte Suprema de Estados Unidos dictó sentencia en los casos Learning Resources, Inc. v. Trump y Trump v. V.O.S. Selections, Inc., declarando ilegales los aranceles denominados “recíprocos”, impuestos bajo la IEEPA.

La Corte concluyó que dichas medidas excedían las facultades conferidas al Ejecutivo bajo dicha normativa. En el caso de Chile, estos aranceles alcanzaban una tasa de 10% sobre sus exportaciones hacia Estados Unidos.

Como consecuencia de esta decisión, el gobierno estadounidense habilitó el programa CAPE, mecanismo a través del cual los importadores de registro (importers of record) pueden solicitar la devolución de los aranceles pagados.

El programa se encuentra operativo desde el 20 de abril de 2026 y las solicitudes de restitución ya comenzaron a ser procesadas.

Una oportunidad que podría extenderse más allá de los importadores estadounidenses.

Si bien únicamente los importadores de registro en Estados Unidos pueden recibir devoluciones directas del gobierno estadounidense, en muchos casos fueron los propios exportadores chilenos quienes absorbieron económicamente estos costos, ya sea mediante los Incoterms acordados, descuentos comerciales, ajustes extraordinarios de precio, absorción contractual de sobretasas o concesiones comerciales destinadas a mantener relaciones comerciales durante el período arancelario.

Esta situación podría generar oportunidades de recuperación indirecta respecto de montos actualmente restituidos a importadores o distribuidores estadounidense, particularmente en aquellos casos en que exportadores chilenos hayan absorbido económica o contractualmente el impacto de los aranceles durante el período tarifario.

Dependiendo de la estructura contractual y de las circunstancias de cada operación, podrían evaluarse distintas vías legales contra los importadores u otras contrapartes, basadas en diversos principios aplicables a la relación contractual con los importadores estadounidenses, tales como:

  • Incumplimiento de contrato, donde el acuerdo contemplaba la distribución de aranceles o devoluciones.
  • Enriquecimiento sin causa, para evitar que el importador reciba un doble beneficio.
  • Cobro de dinero recibido indebidamente, cuando los montos arancelarios son identificables y trazables.
  • Buena fe y doctrina de los actos propios, según cómo se hayan negociado los ajustes de precio durante el período arancelario.

En este sentido, el análisis caso a caso, la trazabilidad documental y la capacidad de acreditar la absorción económica efectiva de estos costos serán elementos particularmente relevantes en cualquier análisis o eventual reclamación.

La urgencia de actuar pronto

La activación del programa CAPE genera un escenario donde la rapidez puede resultar determinante desde una perspectiva estratégica y procesal, para resguardar posiciones legales, preparar eventuales reclamaciones y fortalecer la posición negociadora frente a contrapartes en Estados Unidos.

En efecto, los importadores estadounidenses ya se encuentran solicitando y recibiendo devoluciones, sin que necesariamente exista incentivo económico para compartir dichos montos con exportadores extranjeros. Asimismo, la ausencia de regulación contractual expresa podría complejizar futuras reclamaciones o generar ventajas procesales para determinadas contrapartes.

En este contexto, resulta recomendable revisar oportunamente los contratos y documentos comerciales relevantes, así como la documentación financiera, logística y las comunicaciones asociadas al período de aplicación de los aranceles, a fin de resguardar antecedentes y preparar eventuales acciones futuras.

Nuevos aranceles posteriores a la sentencia y nuevos litigios en curso

Con posterioridad al fallo de la Corte Suprema del 20 de febrero de 2026, el gobierno estadounidense anunció la imposición de nuevos aranceles globales de 10%, esta vez invocando la Sección 122 del Trade Act of 1974 como fundamento legal, en reemplazo de los aranceles previamente invalidados.

Sin embargo, estas nuevas medidas también fueron impugnadas judicialmente. Con fecha 7 de mayo de 2026, la U.S. Court of International Trade resolvió preliminarmente que dichos aranceles habrían sido impuestos excediendo las facultades conferidas al Presidente bajo dicha normativa.

Este nuevo litigio podría abrir escenarios adicionales de restitución o reclamación respecto de medidas tarifarias posteriores, por lo que su evolución continuará siendo particularmente relevante para exportadores chilenos con exposición al mercado estadounidense.

Continuaremos monitoreando este procedimiento judicial y sus posibles implicancias para exportadores chilenos afectados por medidas arancelarias impuestas bajo la Sección 122.

Nuestro apoyo

Carey cuenta con un equipo multidisciplinario con experiencia en comercio internacional, litigación y resolución de controversias, capaz de asesorar en el análisis de potenciales mecanismos de recuperación, evaluación contractual y diseño de estrategias asociadas a este nuevo escenario regulatorio y judicial.

Para más información sobre estas materias y sobre cómo podemos asistirle, no dude en contactar al socio de la práctica de comercio internacional, Matías Vergara, y al asociado senior Francisco León.

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La información contenida en esta alerta fue preparada por Carey y Cía. Ltda. sólo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.