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15/1/2026

Se publica nuevo reglamento sobre mensajería de alerta e infraestructura crítica de telecomunicaciones

Con fecha 6 de enero de 2026 se publicó en el Diario Oficial el Decreto N°147 de 2024, que aprueba el nuevo Reglamento para la interoperación y difusión de la mensajería de alerta, declaración y resguardo de la infraestructura crítica de telecomunicaciones e información sobre fallas significativas en los sistemas de telecomunicaciones (el “Reglamento N°147/2024”).

El Reglamento N°147/2024 deroga el Decreto Supremo N°60 de 2012, que contenía el marco normativo anterior en materia de mensajería de alerta e infraestructura crítica de telecomunicaciones, con el objeto de incorporar tecnologías de creciente despliegue y recoger la experiencia adquirida en su aplicación. En su reemplazo, el nuevo reglamento introduce una serie de novedades regulatorias relevantes.

Entre ellas, se actualiza la nomenclatura institucional, reemplazando la referencia a ONEMI por SENAPRED (Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres), e integrando explícitamente al SINAPRED (Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres), armonizando el reglamento con la Ley N°21.364.

Asimismo, se incorporan expresamente los dispositivos individuales —como teléfonos móviles y otros dispositivos especializados— como medios de recepción de mensajes de alerta emitidos por SENAPRED, los que deberán cumplir con la normativa técnica vigente dictada por la Subsecretaría de Transportes y Telecomunicaciones.

El reglamento establece, además, la obligación para los operadores de telecomunicaciones de informar periódicamente y de manera actualizada las características de sus redes y sistemas, conforme a las normas técnicas que deberá dictar la autoridad.

Se amplía el catálogo de situaciones en que la Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel) puede declarar, modificar o desafectar infraestructura crítica fuera del procedimiento general cuadrienal, incorporando, entre otros supuestos, la salida de operadores del mercado y la necesidad de asegurar continuidad de las comunicaciones en zonas aisladas o con características geográficas especiales. Se reconoce expresamente la posibilidad de que los operadores reclamen contra dichas decisiones, conforme al procedimiento regulado en el propio reglamento.

El Reglamento N°147/2024 reconoce la masificación de los servicios de Internet fijo y móvil, ajustando la definición de infraestructura crítica y el funcionamiento del Sistema de Alerta de Emergencia (SAE) a esta realidad. En este contexto, se impone a los concesionarios móviles la obligación de mantener disponible al menos una solución móvil por región para asegurar conectividad en situaciones de emergencia o catástrofe.

Adicionalmente, se incorpora un nuevo nivel de criticidad (Nivel 3), destinado a equipamiento presente en redes y sistemas de telecomunicaciones que deben ser informados por los organismos del SINAPRED, sumándose a los niveles 1 y 2 contemplados en la normativa anterior.

El reglamento también modifica los procedimientos frente a contingencias, que pasan a denominarse “Plan frente a contingencias”, incorporando exigencias específicas de registro y contenido mínimo. Junto con ello, se agregan medidas de resguardo diferenciadas según la naturaleza y criticidad de la infraestructura, incluyendo disposiciones específicas para redes de fibra óptica, servicios de acceso a Internet y comunicaciones de voz hacia servicios de emergencia.

De manera expresa, se establece que los centros de datos que permitan dar continuidad a los servicios de telecomunicaciones podrán ser declarados Infraestructura Crítica Nivel 1.

Finalmente, el Reglamento N°147/2024 contempla disposiciones transitorias relevantes, incluyendo el mandato a la autoridad para dictar nuevas normas técnicas y la postergación de la entrada en vigencia de ciertas obligaciones hasta la publicación de dichas normas, manteniéndose vigente, en esos casos, el Reglamento N°60/2012. Todo ello debe entenderse sin perjuicio de la aplicación del artículo 32 N°21 de la Constitución Política de la República, que faculta al Presidente de la República para disponer, mediante decreto supremo fundado, que las Fuerzas Armadas se hagan cargo de la protección de la infraestructura crítica del país, incluyendo la infraestructura crítica de telecomunicaciones.

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La información contenida en esta alerta fue preparada por Carey y Cía. Ltda. sólo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.
Autores: Alfonso Silva; Eduardo Martin