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17/10/2026

Se publica la Reforma Tributaria en el Diario Oficial: conoce cuándo entrarán en vigencia sus principales cambios

Con fecha 17 de octubre se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.850, que introduce diversos cambios tributarios para impulsar la inversión, reactivar la economía y otorgar mayor certeza jurídica, junto con beneficios transitorios para empresas y personas.

A continuación, resumimos las principales medidas y su entrada en vigencia.

  1. Rebaja gradual de la tasa del Impuesto de Primera Categoría (“IDPC”).
  • Disminución gradual de la tasa de IDPC de 27% a 23%.
  • Entrada en vigencia: 1 de noviembre de 2026.
  1. Integración total del sistema tributario.
  • El IDPC pagado por las empresas podrá imputarse en un 100% contra los impuestos finales de sus propietarios. Su implementación será gradual.
  • Entrada en vigencia: 1 de enero de 2027, con aplicación gradual hasta el 31 de diciembre de 2028.
  1. Nuevo régimen de invariabilidad tributaria.
  • Inversionistas locales y extranjeros que realicen inversiones de al menos USD 50 millones podrán mantener invariable su carga tributaria por 10, 15 o 20 años, según el monto invertido.
  • Entrada en vigencia: 1 de enero de 2027.
  1. Ganancias de capital en la enajenación de acciones con presencia bursátil.
  • El mayor valor obtenido en la enajenación de acciones y otros valores acogidos al artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta será un ingreso no constitutivo de renta.
  • Entrada en vigencia: 1 de enero de 2027.
  1. Rebaja transitoria del 50% del impuesto a las donaciones.
  • Las donaciones a legitimarios o asignatarios de cuarta de mejoras tendrán, por una sola vez por donante, una rebaja de 50% del impuesto, siempre que no excedan el 50% del patrimonio del donante y se cumpla con los demás requisitos legales. Estas donaciones quedarán liberadas del trámite de insinuación.
  • Entrada en vigencia: plazo de 1 año a contar del 1 de diciembre de 2026.
  1. Declaración de capitales en el extranjero con tasa preferencial.
  • Los contribuyentes domiciliados o residentes en Chile podrán declarar bienes y rentas en el extranjero no declarados, adquiridos antes del 1 de enero de 2026, con un impuesto único y sustitutivo de 10%, o de 7% si se ingresan y mantienen invertidos en Chile por al menos cinco años.
  • Entrada en vigencia: 1 de enero de 2027, por un plazo de 12 meses.
  1. Crédito por remuneraciones en la exportación de servicios basados en el conocimiento.
  • Las empresas que exporten servicios basados en el conocimiento, prestados a distancia a personas sin domicilio ni residencia en Chile, tendrán un crédito contra el IDPC de 15% sobre la proporción de remuneraciones pagadas a los trabajadores vinculados a esos servicios.
  • Entrada en vigencia: 1 de noviembre de 2026.
  1. Impuesto sustitutivo de 10% sobre FUR, STUT y retiros en exceso.
  • Las empresas con saldos positivos en el Fondo de Utilidades Reinvertidas (“FUR”), Saldo Total de Utilidades Tributables (“STUT”) o retiros en exceso pendientes de imputación, al 31 de diciembre de 2025 o 2026, podrán pagar sobre todo o parte de ellos un impuesto único de 10%, sustitutivo de los impuestos finales y sin derecho a los créditos asociados.
  • Entrada en vigencia: la opción podrá ejercerse dentro de los ocho meses siguientes a la publicación de la ley, es decir, entre el 17 de octubre de 2026 y el 17 de junio de 2027.
  1. Exención transitoria del IVA en la venta de viviendas nuevas.
  • Exención transitoria del IVA a la primera venta de viviendas nuevas (incluidos estacionamientos y bodegas vendidos en conjunto), en la medida que cumplan con los requisitos legales, sin pérdida del crédito fiscal para el vendedor.
  • Entrada en vigencia: plazo de 1 año desde el 1 de diciembre de 2026.
  1. Impuesto único de 5% a las rentas de arrendamiento de viviendas económicas (DFL N° 2).
  • Las personas naturales que arrienden viviendas económicas de hasta 90 m², a partir de la tercera unidad, a personas no relacionadas, podrán optar por un impuesto único de 5% sobre las rentas brutas. Las personas jurídicas con giro exclusivo de arrendamiento de estas viviendas podrán acceder a un régimen similar.
  • Adicionalmente, quienes compren viviendas económicas nuevas de hasta 140 m² dentro de los doce meses siguientes a la publicación de la ley podrán acogerse a este impuesto respecto de su arrendamiento.
  • Entrada en vigencia: 1 de enero de 2027.

El Servicio de Impuestos Internos se encuentra elaborando 13 circulares y 17 resoluciones que establecerán las instrucciones y la forma de implementar las medidas tributarias contenidas en la ley.

Para más información sobre la Ley N°21.850 y sus principales modificaciones, puede revisar el siguiente portal de Carey: https://www.carey.cl/reforma-tributaria

 

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La información contenida en esta alerta fue preparada por Carey y Cía. Ltda. sólo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.
Autores: Manuel Alcalde; Camila Sánchez