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28/5/2026

Se publica en el Diario Oficial la Resolución Exenta N°900 de 2026 de Subtel, que modifica el régimen de numeración y excluye expresamente las comunicaciones de cobranza extrajudicial

Con fecha 13 de mayo de 2026 se publicó en el Diario Oficial la Resolución Exenta N°900 de 2026 (“RE900”), dictada por la Subsecretaría de Telecomunicaciones (“Subtel”), mediante la cual se modifica el régimen de numeración aplicable a comunicaciones masivas e incorpora una excepción expresa para las comunicaciones de cobranza extrajudicial.

La modificación se enmarca en la regulación previamente introducida por la Resolución Exenta N°286 de 2025, mediante la cual Subtel modificó la Resolución Exenta N°1.319 de 2004, incorporando dos nuevas categorías de servicios complementarios correspondientes a: (i) comunicaciones masivas no solicitadas y (ii) comunicaciones masivas solicitadas, asignándoles los bloques de numeración 809 XXX XXX y 600 XXX XXXX, respectivamente.

Posteriormente, con fecha 5 de marzo de 2026, la Excma. Corte Suprema, en causa Rol N°41.033-2025, acogió un recurso de amparo económico interpuesto por la Asociación Gremial de la Industria del Retail Financiero A.G., dejando sin efecto el Oficio Ordinario N°11.269 de 2025 de Subtel, mediante el cual se había interpretado que las llamadas de cobranza extrajudicial quedaban comprendidas dentro de aquellas sujetas a los referidos bloques de numeración.

En su sentencia, la Corte Suprema estableció que:

  • La cobranza extrajudicial telefónica no constituye un servicio complementario de telecomunicaciones; y
  • En consecuencia, dichas comunicaciones no se encuentran sujetas al régimen de numeración 600 y/o 809.

En cumplimiento de dicho pronunciamiento, la RE900 modifica la Resolución Exenta N°1.206 de 2025 de la misma Subtel —que establece excepciones al régimen de numeración— incorporando expresamente una nueva excepción correspondiente a:

“Comunicaciones cuyo objetivo sea la cobranza extrajudicial”.

Como resultado de esta modificación:

  • Las comunicaciones de cobranza extrajudicial quedan formalmente excluidas de la categoría de comunicaciones masivas; y
  • En consecuencia, dichas comunicaciones no están obligadas a utilizar los prefijos 600 y/o 809.
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La información contenida en esta alerta fue preparada por Carey y Cía. Ltda. sólo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.
Autores: Alfonso Silva; Eduardo Martin; Matías Osses; María Mercedes Mozó