28/5/2026
Se publica en el Diario Oficial la Resolución Exenta N°900 de 2026 de Subtel, que modifica el régimen de numeración y excluye expresamente las comunicaciones de cobranza extrajudicial
Con fecha 13 de mayo de 2026 se publicó en el Diario Oficial la Resolución Exenta N°900 de 2026 (“RE900”), dictada por la Subsecretaría de Telecomunicaciones (“Subtel”), mediante la cual se modifica el régimen de numeración aplicable a comunicaciones masivas e incorpora una excepción expresa para las comunicaciones de cobranza extrajudicial.
La modificación se enmarca en la regulación previamente introducida por la Resolución Exenta N°286 de 2025, mediante la cual Subtel modificó la Resolución Exenta N°1.319 de 2004, incorporando dos nuevas categorías de servicios complementarios correspondientes a: (i) comunicaciones masivas no solicitadas y (ii) comunicaciones masivas solicitadas, asignándoles los bloques de numeración 809 XXX XXX y 600 XXX XXXX, respectivamente.
Posteriormente, con fecha 5 de marzo de 2026, la Excma. Corte Suprema, en causa Rol N°41.033-2025, acogió un recurso de amparo económico interpuesto por la Asociación Gremial de la Industria del Retail Financiero A.G., dejando sin efecto el Oficio Ordinario N°11.269 de 2025 de Subtel, mediante el cual se había interpretado que las llamadas de cobranza extrajudicial quedaban comprendidas dentro de aquellas sujetas a los referidos bloques de numeración.
En su sentencia, la Corte Suprema estableció que:
- La cobranza extrajudicial telefónica no constituye un servicio complementario de telecomunicaciones; y
- En consecuencia, dichas comunicaciones no se encuentran sujetas al régimen de numeración 600 y/o 809.
En cumplimiento de dicho pronunciamiento, la RE900 modifica la Resolución Exenta N°1.206 de 2025 de la misma Subtel —que establece excepciones al régimen de numeración— incorporando expresamente una nueva excepción correspondiente a:
“Comunicaciones cuyo objetivo sea la cobranza extrajudicial”.
Como resultado de esta modificación:
- Las comunicaciones de cobranza extrajudicial quedan formalmente excluidas de la categoría de comunicaciones masivas; y
- En consecuencia, dichas comunicaciones no están obligadas a utilizar los prefijos 600 y/o 809.
