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5/6/2026

Se publica el Reglamento sobre interoperabilidad común entre dispositivos móviles y sus cargadores

El 13 de mayo de 2026 se publicó en el Diario Oficial el Decreto N°60 de 2025 (el “Reglamento”), dictado por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba el Reglamento sobre interoperabilidad común entre dispositivos móviles de información y telecomunicaciones y sus cargadores.

El Reglamento se dicta en el marco de la Ley N°21.695, que incorporó el artículo 12 C a la Ley N°19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, estableciendo la obligación de garantizar la interoperabilidad entre dispositivos móviles y sus respectivos sistemas de carga.

Su objetivo es: (i) definir las categorías de dispositivos afectos a esta obligación; (ii) establecer las especificaciones técnicas aplicables; y (iii) regular la información que deberá entregarse a los consumidores, en línea con estándares internacionales y con las obligaciones asumidas por Chile en materia de comercio internacional.

Aspectos clave

  • Se establece el ámbito de aplicación del Reglamento, comprendiendo diversas categorías de dispositivos que pueden cargarse mediante cable y que cuentan con baterías recargables, tales como teléfonos móviles, tabletas, cámaras digitales, auriculares, videoconsolas portátiles, altavoces portátiles, lectores de libros electrónicos, teclados, ratones, sistemas portátiles de navegación y computadores portátiles. Asimismo, se precisa que los estuches de carga de auriculares se considerarán parte del dispositivo principal.
  • Los dispositivos comercializados en Chile deberán contar con un receptáculo de carga USB Tipo C, el que deberá mantenerse accesible y operativo en todo momento y cumplir con las normas técnicas aplicables. Sin perjuicio de ello, podrán incorporar receptáculos adicionales siempre que se respeten las exigencias del Reglamento.
  • Las especificaciones técnicas aplicables serán determinadas conforme a normas técnicas chilenas dictadas por el Instituto Nacional de Normalización, basadas en estándares internacionales, incluyendo aquellas relativas al protocolo USB Power Delivery y a las características técnicas del conector USB Tipo C, con el objeto de asegurar la interoperabilidad entre dispositivos y cargadores.
  • Se incorporan nuevas obligaciones de información al consumidor, entre ellas: (i) informar mediante un pictograma visible si el dispositivo se comercializa con o sin cargador; y (ii) informar, en idioma español y en lenguaje simple y de fácil comprensión, las especificaciones de carga del equipo, incluyendo la potencia mínima y máxima requerida y la compatibilidad con sistemas de carga rápida.
  • Se contemplan ciertas exclusiones, incluyendo dispositivos destinados a fines de seguridad o defensa, determinados equipos de uso especializado y productos usados o reacondicionados en determinadas circunstancias.
  • Se establece que el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) será el organismo encargado de fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento. Asimismo, al menos cada dos años deberá emitir un informe técnico que evalúe la conveniencia de actualizar las categorías o clases de dispositivos sujetas a esta regulación.
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La información contenida en esta alerta fue preparada por Carey y Cía. Ltda. sólo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.
Autores: Alfonso Silva; Eduardo Martin; Matías Osses; Kureusa Hara; Eduardo Reveco; María Mercedes Mozó