5/5/2026
Se modifica el Reglamento de la Ley de Cierre de Faenas Mineras incorporando declaración jurada como mecanismo habilitante
El 30 de abril de 2026 ingresó a trámite de toma de razón el Decreto Supremo N°15/2026 del Ministerio de Minería, que introduce modificaciones al Reglamento de la Ley de Cierre de Faenas Mineras, con el objeto de adecuarlo a la Ley N°21.770 sobre Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales (LMAS).
La principal innovación consiste en la incorporación de la declaración jurada como mecanismo habilitante alternativo para determinadas faenas mineras de menor escala. La entrada en vigencia de estas modificaciones queda sujeta a la toma de razón por la Contraloría General de la República y se producirá el primer día hábil del mes subsiguiente a su publicación en el Diario Oficial.
Aspectos clave:
Incorporación de la declaración jurada como medio habilitante
Se establece un régimen simplificado para faenas mineras con capacidad de extracción igual o inferior a 5.000 toneladas mensuales, en virtud del cual la presentación de una declaración jurada produce los mismos efectos que la aprobación de un Plan de Cierre por parte de Sernageomin. Este mecanismo deberá gestionarse a través del sistema SUPER y tendrá una vigencia máxima de 60 meses.
Redefinición de umbrales del procedimiento simplificado
Se acota el procedimiento simplificado a faenas con capacidad superior a 5.000 e inferior o igual a 10.000 toneladas mensuales. En consecuencia, las faenas de menor escala (hasta 5.000 t/mes) quedan sujetas exclusivamente al nuevo régimen de declaración jurada.
Régimen sancionatorio específico
Las infracciones vinculadas a la declaración jurada serán sancionadas conforme a la Ley de Cierre de Faenas Mineras, sin perjuicio de eventuales responsabilidades civiles, administrativas o penales. Sernageomin podrá incluso ordenar la suspensión de la faena y remitir antecedentes al Ministerio Público en casos de información falsa u omisiones relevantes.
Régimen transitorio
Los planes de cierre actualmente en tramitación continuarán rigiéndose por la normativa vigente al momento de su ingreso, sin perjuicio de la posibilidad de acogerse voluntariamente al nuevo régimen si se cumplen sus requisitos. Mientras no se implemente el sistema SUPER, deberán habilitarse medios electrónicos alternativos para la suscripción de declaraciones juradas.
Implicancias prácticas
La modificación introduce un cambio relevante en la lógica de autorizaciones para faenas mineras de menor escala, permitiendo una tramitación más ágil mediante mecanismos declarativos, en línea con los objetivos de simplificación regulatoria de la LMAS.
No obstante, este nuevo esquema desplaza parte relevante de la carga de control hacia el titular del proyecto, incrementando su exposición a riesgos sancionatorios en caso de errores, omisiones o inconsistencias en la información declarada.
En este contexto, será clave revisar los procesos internos de levantamiento de información técnica y cumplimiento regulatorio, especialmente para operaciones que puedan acogerse a este nuevo régimen.
