REFORMA
TRIBUTARIA

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Tributación de personas naturales

Se modifica el concepto de “residente” para efectos tributarios, considerándose como tal toda persona que permanezca en Chile, en forma ininterrumpida o no, por un período o períodos que en total excedan de 183 días dentro de un lapso cualquiera de doce meses.

  1. Se crea un nuevo tramo de tasa de 40% respecto de las rentas que excedan los siguientes montos:
    • Impuesto Único de Segunda Categoría por rentas mensuales que superen las 310 UTM (aprox. 15,5 millones de pesos).
    • Impuesto Global Complementario por rentas anuales que superen las 310 UTA (aprox. 185 millones de pesos).
  2. En el caso del Impuesto Global Complementario, se otorga un crédito de 5% sobre aquella parte de los retiros o dividendos afectos que excedan la suma de 310 UTA (aprox. 185 millones de pesos). De esta manera, se mantiene el 44,45% como carga tributaria máxima.
  1. Tributación con IGC o Impuesto Adicional, sobre base percibida.
  2. No hay opción de reliquidar.
  3. Aplica tope de 10 Unidades Tributarias Anuales (“UTA”) de ingreso no renta.

La información contenida en esta publicación fue preparada por Carey y Cía. Ltda. sólo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.