TRIBUTACIÓN DE LAS EMPRESAS
- Se propone la reducción gradual de la tasa del Impuesto de Primera Categoría, actualmente fijada en 27%, a un 23%, para medianas y grandes empresas.
- Esta rebaja se implementaría de manera progresiva durante el período de gobierno, de la siguiente manera:
- Un 27% para las rentas devengadas o percibidas durante el año comercial 2026;
- Un 25,5% para las rentas devengadas o percibidas durante el año comercial 2027;
- Un 24%, para las rentas devengadas o percibidas durante el año 2028; y
- Un 23% para las rentas devengadas o percibidas durante el año 2029.
- En razón de lo anterior, se ajustan los pagos provisionales mensuales (PPM) que deberán efectuar los contribuyentes por los meses de enero a marzo de 2027 a 2029 de la siguiente manera:
- Para los meses de enero a marzo de 2027, se reducirá en 5,56%.
- Para los meses de enero a marzo de 2028, se reducirá en 5,88%
- Para los meses de enero a marzo de 2029, se reducirá en 4,17%.
- La propuesta contempla establecer un sistema tributario totalmente integrado, en sustitución del actual régimen semi integrado que actualmente es aplicable al sistema general del impuesto a la renta.
- En consecuencia, el Impuesto de Primera Categoría pagado por las empresas será imputable íntegramente como crédito -en un 100%, en lugar de un 65% como es actualmente- contra los impuestos finales que gravan a sus propietarios (Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional).
- Para estos efectos, se elimina la actual obligación de restitución del 35% del crédito.
- La aplicación de esta medida será gradual, alcanzando una reintegración total del sistema el año 2030. De esta manera, la obligación de restitución de los créditos por impuesto de primera categoría disminuirá gradualmente en el siguiente sentido: un 30% para los créditos generados durante el año tributario 2028 y 20% para el crédito generado durante el año tributario 2029, eliminando dicha obligación para el año 2030.
- Esta modificación busca simplificar la estructura del sistema tributario y fortalecer los incentivos a la inversión, al eliminar la necesidad de distinguir entre inversionistas locales o extranjeros, así como entre inversionistas residentes en jurisdicciones con convenio para evitar la doble tributación y aquellos residentes en jurisdicciones sin convenio.
- El Proyecto propone la creación de un crédito aplicable sobre las remuneraciones mensuales pagadas por cada trabajador, equivalente a un 15% para remuneraciones de hasta 7,8 UTM ($550.000 aprox.), el cual disminuye progresivamente hasta llegar a 0% en las remuneraciones sobre 12 UTM ($847.000 aprox.).
- El porcentaje del crédito se determina mediante un porcentaje aplicado sobre las remuneraciones mensuales de cada trabajador, considerando como remuneración los haberes imponibles y las asignaciones de alimentación, movilización y alojamiento pagadas en dinero.
- Este crédito podrá imputarse en primer lugar, contra los Pagos Provisionales Mensuales (PPM) y, en caso de existir remanentes, contra el IVA y, finalmente, contra el Impuesto de Primera Categoría. En caso de un remanente, podrá ser utilizado en periodos posteriores a aquel que se generó.
- Este beneficio será aplicable tanto a las empresas sometidas al régimen general como a las PYMES.
- Esto constituye un incentivo directo a la formalización laboral, permitiendo que las empresas deduzcan de su PPM, IVA o Impuesto de Primera Categoría, según sea el caso, un porcentaje de los costos asociados a la contratación de trabajadores en sectores de alta vulnerabilidad o informalidad.
Entrada en vigencia: primer día del mes siguiente a la publicación de la ley.