TRIBUTACIÓN DE LAS EMPRESAS
- Se propone la reducción gradual de la tasa del Impuesto de Primera Categoría, actualmente fijada en 27%, a un 23%, para medianas y grandes empresas.
- Esta rebaja se implementaría de manera progresiva durante el período de gobierno, de la siguiente manera:
- Un 27% para las rentas devengadas o percibidas durante el año comercial 2026;
- Un 25,5% para las rentas devengadas o percibidas durante el año comercial 2027;
- Un 24%, para las rentas devengadas o percibidas durante el año 2028; y
- Un 23% para las rentas devengadas o percibidas durante el año 2029.
- No serán aplicables las tasas indicadas para el año 2026 y 2027 a los contribuyentes señalados en el artículo 14, letra G, de la Ley sobre el Impuesto a la Renta.
- En razón de lo anterior, se ajustan los pagos provisionales mensuales (PPM) que deberán efectuar los contribuyentes por los meses de enero a marzo de 2027 a 2029 de la siguiente manera:
- Para los meses de enero a marzo de 2027, se reducirá en 5,56%.
- Para los meses de enero a marzo de 2028, se reducirá en 5,88%
- Para los meses de enero a marzo de 2029, se reducirá en 4,17%
- La propuesta contempla establecer un sistema tributario totalmente integrado, en sustitución del actual régimen semi integrado que actualmente es aplicable al sistema general del impuesto a la renta.
- En consecuencia, el Impuesto de Primera Categoría pagado por las empresas será imputable íntegramente como crédito -en un 100%, en lugar de un 65% como es actualmente- contra los impuestos finales que gravan a sus propietarios (Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional).
- Para estos efectos, se elimina la actual obligación de restitución del 35% del crédito.
- La aplicación de esta medida será gradual, alcanzando una reintegración total del sistema el año 2030. De esta manera, la obligación de restitución de los créditos por impuesto de primera categoría disminuirá gradualmente en el siguiente sentido: un 30% para los créditos generados durante el año tributario 2028 y 20% para el crédito generado durante el año tributario 2029, eliminando dicha obligación para el año 2030.
- Esta modificación busca simplificar la estructura del sistema tributario y fortalecer los incentivos a la inversión, al eliminar la necesidad de distinguir entre inversionistas locales o extranjeros, así como entre inversionistas residentes en jurisdicciones con convenio para evitar la doble tributación y aquellos residentes en jurisdicciones sin convenio
El Proyecto propone la creación de un créditoaplicable sobre las remuneraciones mensuales pagadas por cada trabajador, equivalente a un 14% para remuneraciones de hasta 7,8 UTM ($550.000 aprox.), el cual disminuye progresivamente hasta llegar a 0% en las remuneraciones sobre 12 UTM ($847.000 aprox.).Este crédito se incrementará en un 1% si el trabajador es una mujer, o disminuirá en un 1% si el trabajador es hombre. En ambos casos, si el trabajador es menor de 25 años, el crédito aumentará en un 1,5%.El porcentaje del crédito se determina mediante un porcentaje aplicado sobre las remuneraciones mensuales de cada trabajador, considerando como remuneración los haberes imponibles y las asignaciones de alimentación, movilización y alojamiento pagadas en dinero.Este crédito podrá imputarse en primer lugar, contra los Pagos Provisionales Mensuales (PPM) y, en caso de existir remanentes, contra el IVA y, finalmente, contra el Impuesto de Primera Categoría. En caso de un remanente, podrá ser utilizado en periodos posteriores a aquel que se generó.Este beneficio será aplicable tanto a las empresas sometidas al régimen general como a las PYMES.Se excluye a las empresas estatales o con participación pública >50%.- El proyecto introduce dos créditos tributarios en beneficio de contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría.
- En primer lugar, se propone la creación de un crédito sobre las remuneraciones pagadas a trabajadores que se desempeñen en actividades de exportación de servicios basados en el conocimiento, en el ámbito de la economía digital.
- El monto del crédito corresponderá al 15% de la remuneración pagada a cada trabajador domiciliado o residente en Chile, con un tope máximo de 75 UTM anuales por trabajador, y se imputará contra el Impuesto de Primera Categoría.
- Dicho porcentaje se incrementará en 5 puntos porcentuales por trabajador cuando, para efectos tributarios, la empresa tenga su casa matriz o sucursales en una región distinta de la Región Metropolitana, o bien en comunas rurales de dicha región.
- No habrá derecho a devolución en caso de producirse un remanente, pero podrá imputarse contra el Impuesto de Primera Categoría que corresponda pagar en los ejercicios posteriores, debidamente reajustado por IPC.
- Adicionalmente, el proyecto propone establecer un crédito tributario por los pagos efectuados para financiar tratamientos de enfermedades catastróficas en beneficio de trabajadores dependientes, así como de sus hijos de 25 años o menos, cónyuge o conviviente civil.
- El crédito corresponderá a un monto total de hasta 150 UTM por trabajador, aplicable durante toda la vigencia de la relación laboral.
- Para solicitar el crédito, será necesario que los pagos sean efectuados directamente por el empleador a prestadores inscritos en el Registro de Prestadores Acreditados de la Superintendencia de Salud; que el trabajador registre una antigüedad igual o superior a dos años continuos; y que se encuentre al día en el pago de sus cotizaciones previsionales.
Entrada en vigencia: primer día del mes siguiente a la publicación de la ley.
Las inclusiones marcadas en color corresponden a indicaciones aprobadas por el Congreso.