REFORMA
TRIBUTARIA

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TRIBUTACIÓN DE LAS EMPRESAS

  • Se reduce gradualmente de la tasa del Impuesto de Primera Categoría de un 27% a un 23%, para medianas y grandes empresas.
  • Esta rebaja se implementará de manera progresiva:
    • Un 27% para las rentas devengadas o percibidas durante el año comercial 2026;
    • Un 25,5% para las rentas devengadas o percibidas durante el año comercial 2027;
    • Un 24%, para las rentas devengadas o percibidas durante el año 2028; y
    • Un 23% para las rentas devengadas o percibidas durante el año 2029. 
  • No serán aplicables las tasas indicadas para el año 2026 y 2027 a los contribuyentes señalados en el artículo 14, letra G, de la Ley sobre el Impuesto a la Renta.
  • En razón de lo anterior, se ajustan los pagos provisionales mensuales (PPM) que deberán efectuar los contribuyentes por los meses de enero a marzo de 2027 a 2029 de la siguiente manera:
    • Para los meses de enero a marzo de 2027, se reducirá en 5,56%;
    • Para los meses de enero a marzo de 2028, se reducirá en 5,88%;
    • Para los meses de enero a marzo de 2029, se reducirá en 4,17%.

Entrada en vigencia: de manera progresiva hasta el 1 de enero de 2029, en que la tasa será de 23%.

  • El Impuesto de Primera Categoría pagado por las empresas será imputable íntegramente como crédito -en un 100%, en lugar de un 65%- contra los impuestos finales que gravan a sus propietarios (Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional). Por lo que, se elimina la obligación de restitución del 35% del crédito.
  • La aplicación de esta medida será gradual, alcanzando una reintegración total del sistema el año 2030. Por lo que, la obligación de restitución de los créditos por impuesto de primera categoría disminuirá gradualmente en el siguiente sentido:
    • 30% para los créditos generados durante el año tributario 2028
    • 20% para el crédito generado durante el año tributario 2029,
    • 0% para el año tributario 2030.
  • Esta modificación busca simplificar la estructura del sistema tributario y fortalecer los incentivos a la inversión, al eliminar la necesidad de distinguir entre inversionistas locales o extranjeros, así como entre inversionistas residentes en jurisdicciones con convenio para evitar la doble tributación y aquellos residentes en jurisdicciones sin convenio.

Entrada en vigencia: 1 de enero de 2027, con aplicación gradual hasta el 31 de diciembre de 2028.

1.- Nuevo crédito para empresas que exporten servicios del conocimiento en la economía digital.

  • Las empresas que exporten servicios basados en el conocimiento en el ámbito de la economía digital podrán rebajar del Impuesto de Primera Categoría un crédito calculado sobre las remuneraciones de sus trabajadores.
  • El crédito equivale al 15% de la parte de las remuneraciones asociada a la exportación de estos servicios de cada trabajador domiciliado y residente en Chile, con un tope de 75 UTM anuales por trabajador.
  • Dicho porcentaje se incrementará en 5 puntos porcentuales por trabajador cuando, para efectos tributarios, la empresa tenga su casa matriz o sucursales en una región distinta de la Región Metropolitana, o bien en comunas rurales de dicha región, siempre que los trabajadores desempeñen sus labores principalmente en estos domicilios.
  • No habrá derecho a devolución en caso de producirse un remanente, pero podrá imputarse contra el Impuesto de Primera Categoría que corresponda pagar en los ejercicios posteriores, debidamente reajustado por IPC.

Entrada en vigencia: 1 de noviembre de 2026.

2.- Crédito tributario por financiamiento de tratamiento de enfermedades catastróficas

  • Se crea un crédito contra el Impuesto de Primera Categoría por los pagos que efectúen las empresas para financiar tratamientos de enfermedades catastróficas de sus trabajadores dependientes, así como de los hijos de 25 años o menos, cónyuges o convivientes civiles de estos.
  • El crédito tendrá un tope total de 150 UTM por trabajador, aplicable durante toda la vigencia de la relación laboral.
  • Para acceder al crédito, los pagos deben efectuarse directamente por el empleador a prestadores inscritos en el Registro de Prestadores Acreditados de la Superintendencia de Salud. Además, el trabajador debe tener una antigüedad igual o superior a 2 años continuos y todas sus cotizaciones previsionales al día.

Entrada en vigencia: 1 de enero de 2027.


La información contenida en esta publicación fue preparada por Carey y Cía. Ltda. sólo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.