REPATRIACIÓN DE CAPITALES
- Se establece un régimen voluntario y extraordinario por 12 meses que permite a los contribuyentes domiciliados o residentes en Chile, con anterioridad al 1 de enero de 2025, declarar bienes y rentas que se encuentren en el extranjero, cuando habiendo estado afectos a impuestos en Chile, no hayan sido oportunamente declarados o gravados, sujeto a un impuesto único y sustitutivo de una tasa de 10%.
- Se aplicará una tasa reducida de 7%, si los bienes son repatriados dentro de los primeros 3 años desde la publicación de la ley, siempre que se mantengan invertidos directa o indirectamente, por al menos 5 años, en inmuebles situados en Chile, bonos o valores que cumplan con los requisitos de presencia bursátil o en cualquier otro instrumento público o privado, de deuda o capital, cuyos activos subyacentes finales se encuentren situados en Chile.
- Esta misma tasa reducida se aplicará para aquellos contribuyentes que mantengan bienes o rentas en el extranjero que, no estando afectas a impuestos en Chile -por no haberse percibido las rentas en Chile o por no ser aplicables las normas CFC del artículo 41 G de la LIR u otra normativa- siempre que se cumpla con las mismas condiciones de ingreso e inversión.
- También podrán declarar sus bienes y rentas que se encuentren en Chile, cuando sean beneficios de aquellos mediante sociedades, entidades, trusts, encargos fiduciarios o mandatarios en el extranjero.
- Solo podrán acogerse a este beneficio los bienes o derechos que el contribuyente acredite haber adquirido con anterioridad al 1 de enero de 2025 y rentas que provengan de tales bienes hasta el 31 de diciembre del mismo año.
- Con la declaración y pago del impuesto, se presumirá de derecho la buena fe del contribuyente. El SII dispondrá de 12 meses desde el pago para fiscalizar, vencidos los cuales se extinguirán de pleno derecho las responsabilidades civiles, penales o administrativas derivadas del incumplimiento de las obligaciones cambiarias, tributarias, de sociedades anónimas y de mercado de valores.
- Este impuesto no podrá utilizarse como crédito contra impuesto alguno, ni tampoco deducirse como gasto.
- La no presentación de la declaración se considerará como circunstancia agravante para efectos de la sanción establecida en el artículo 97 N° 4 del Código Tributario.
- Con todo, no podrán someterse a este régimen los bienes o rentas que, al momento de la declaración, se encuentren en países o jurisdicciones catalogadas como alto riesgo o no cooperantes en materia de prevención y combate al lavado de activos y al financiamiento del terrorismo por el FATF/GAFI.
- Este mecanismo corresponde a una tercera versión de regímenes de declaración voluntaria de capitales en el extranjero en Chile, precedido por aquellos implementados en el año 2015 y 2024.
Vigencia: tercer mes siguiente a la fecha de publicación de la ley, por un periodo de 12 meses.