NUEVAS DISPOSICIONES
- Se establece a las Municipalidades la obligación de enviar a la TGR, durante los primeros 15 días del mes de marzo de cada año, una nómina de aquellos contribuyentes que se encuentren en mora en el pago de patentes municipales y tarifas de aseo.
- Una vez enviada la nómina, la municipalidad respectiva se encontrará inhibida de efectuar la cobranza de las deudas incluidas en la nómina y de recibir directamente el pago. Los pagos que, no obstante, reciba deberá informarlos al Servicio de Tesorerías dentro de quinto día, para la rebaja o eliminación del giro respectivo.
- La TGR gozará, respecto de estas acreencias, de las mismas facultades y prerrogativas que las leyes le confieren para la cobranza de los impuestos fiscales en mora, es decir, podrá condonar total o parcialmente los intereses o sanciones por la mora.
- Antes de la devolución anual de impuestos a la renta, la TGR deberá verificar si el contribuyente se encuentra en la nómina emitida por la Municipalidad. En tal caso, deberá retener de la devolución el monto adeudado, con sus reajustes, intereses y multas. Si la deuda es mayor que la devolución, retendrá la totalidad de ésta.
- Las cantidades recibidas por la TGR por este concepto no ingresarán a rentas generales de la Nación y se contabilizarán en una cuenta especial de terceros, en calidad de fondos de administración municipal.
Entrada en vigencia: 1 de noviembre de 2026.
Dentro de los 90 días siguientes a la publicación de la ley (esto es, enero de 2027), el Servicio de Tesorerías deberá dictar la resolución que fijará los medios electrónicos, el formato y las validaciones de la información que deberán remitir las municipalidades.
- La Ley N° 21.850 modificó la regla de entrada en vigencia de las nuevas normas incorporadas por la Ley N° 21.713 al artículo 36 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, aplicables a los exportadores que acceden al reembolso de IVA.
- La Ley N° 21.713 incorporó dos nuevas reglas aplicables a los exportadores que acceden al reembolso de IVA:
- Obligación de reintegro al término de giro: si el exportador no acredita haber realizado exportaciones por un monto FOB equivalente, al menos, al IVA reembolsado durante los 36 meses anteriores a su última exportación, deberá restituir las sumas percibidas en la proporción correspondiente al déficit de exportaciones.
- Reorganizaciones empresariales cuando exista un reembolso pendiente de materialización: la empresa continuadora conserva la autorización para solicitar el reembolso, sin que proceda exigir la devolución de montos que ya hubiesen sido restituidos por la entidad original.
- Conforme a la nueva regla, estas normas quedan sujetas a la dictación de un decreto supremo del Ministerio de Economía que reemplazará al DS N° 348 de 1975, el cual deberá emitirse dentro de los 24 meses siguientes a la publicación de la ley.
La obligación de reintegro al término de giro entrará en vigor tres meses después de la publicación de dicho decreto, mientras que la norma sobre reorganizaciones empresariales regirá desde su publicación en el Diario Oficial.
Entrada en vigencia: 1 de noviembre de 2026.