MODIFICACIONES AL CÓDIGO TRIBUTARIO
Se faculta al SII a requerir, recibir y efectuar cruces de información con cualquier órgano de la Administración del Estado, en la medida que resulte necesario para el correcto ejercicio de su fiscalización y correcta aplicación de los tributos.
El SII deberá proporcionar a la Dirección de Presupuestos la información tributaria estrictamente necesaria para validar los niveles de ingreso declarados por beneficiarios de programas sociales, con el fin de evitar duplicidad de beneficios o errores en la asignación presupuestaria y resguardar la correcta asignación de los recursos.
- Se resuelve la vacancia generada por la eventual supresión legal de los TEA, atribuyéndose a la Corte de Apelaciones respectiva la tramitación, conocimiento y cumplimiento de todo asunto que haya correspondido conocer a los TEA suprimidos.
- Las reglas de transición son las siguientes:
- Si el recurso se encontraba “en estado de fallo” al momento de la supresión del TEA, deberá dictar sentencia el mismo tribunal de alzada original.
- Las cuestiones relativas al cumplimiento y ejecución de lo ya resuelto por los TEA quedan entregadas exclusivamente a la respectiva Corte de Apelaciones.
Las inclusiones marcadas en color corresponden a indicaciones aprobadas por el Congreso.