REFORMA
TRIBUTARIA

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MODIFICACIONES AL CÓDIGO TRIBUTARIO

Se faculta al SII a requerir, recibir y efectuar cruces de información con cualquier órgano de la Administración del Estado, en la medida que resulte necesario para el correcto ejercicio de su fiscalización y correcta aplicación de los tributos.

El SII deberá proporcionar a la Dirección de Presupuestos la información tributaria estrictamente necesaria para validar los niveles de ingreso declarados por beneficiarios de programas sociales, con el fin de evitar duplicidad de beneficios o errores en la asignación presupuestaria y resguardar la correcta asignación de los recursos.

  • Se resuelve la vacancia generada por la eventual supresión legal de los TEA, atribuyéndose a la Corte de Apelaciones respectiva la tramitación, conocimiento y cumplimiento de todo asunto que haya correspondido conocer a los TEA suprimidos.
  • Las reglas de transición son las siguientes:
    • Si el recurso se encontraba “en estado de fallo” al momento de la supresión del TEA, deberá dictar sentencia el mismo tribunal de alzada original.
    • Las cuestiones relativas al cumplimiento y ejecución de lo ya resuelto por los TEA quedan entregadas exclusivamente a la respectiva Corte de Apelaciones.

Las inclusiones marcadas en color corresponden a indicaciones aprobadas por el Congreso.


La información contenida en esta publicación fue preparada por Carey y Cía. Ltda. sólo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.