INVARIABILIDAD TRIBUTARIA
- Se establece un mecanismo de invariabilidad tributaria por 25 años, para inversionistas locales y extranjeros que realicen inversiones por un monto igual o superior a USD $50 millones, en proyectos mineros, industriales, forestales, energéticos, de infraestructura, telecomunicaciones, investigación, desarrollo tecnológico, médicos o científicos, entre otros.
- El régimen opera mediante la celebración de un contrato entre el Ministerio de Hacienda y el inversionista local o extranjero.
- Se garantiza una carga impositiva efectiva total a la renta, equivalente a la aplicable según la normativa vigente a la fecha de suscripción del contrato, excluyendo el Royalty Minero y el Impuesto Específico a la Actividad Minera, en caso de aplicar.
- Plazo de invariabilidad por 25 años a contar de la puesta en marcha del proyecto, esto es, desde que se perciben o devengan ingresos brutos pertenecientes al giro del proyecto.
- Se establece invariabilidad en cuanto a los regímenes de depreciación de activos, arrastre de pérdidas y gastos de organización y puesta en marcha.
- Se podrá mantener invariable, por el período que demore realizar la inversión, el régimen del IVA y arancelario aplicable a la importación de máquinas y equipos.
- Este régimen puede extenderse a proyectos conexos, es decir, proyectos que forman parte de una misma unidad económica de explotación por proximidad física, uso compartido de infraestructura o interdependencia económica o funcional, previa solicitud al Ministerio de Hacienda a presentarse antes de efectuar cualquier inversión efectiva directamente vinculada al proyecto conexo.
- El inversionista podrá, por una única vez, renunciar a la invariabilidad tributaria e integrarse al régimen común.
- En caso de proyectos mineros, se establecen derechos adicionales relacionados al Royalty, patentes de exploración y explotación y nuevos tributos a la actividad minera.
- Los proyectos de inversión que se hayan iniciado entre la fecha del Mensaje del Presidente y la publicación de la ley, que cumplan con los referidos requisitos, podrán acceder al mismo régimen de invariabilidad, presentando una solicitud ante el Ministerio de Hacienda dentro de los 6 meses siguientes a la publicación de la ley.
Vigencia: 1 de enero de 2027, o bien, desde la entrada en vigencia de la ley, si ello ocurre en una fecha posterior.
Las inclusiones marcadas en color corresponden a indicaciones presentadas al proyecto original, aprobadas por la Cámara de Diputados.