INVARIABILIDAD TRIBUTARIA
- Se establece un régimen de invariabilidad tributaria
por 25 añospara inversionistas locales y extranjeros que realicen inversiones por un monto igual o superior a USD $50 millones, en proyectos mineros, industriales, forestales, energéticos, de infraestructura, telecomunicaciones, investigación, desarrollo tecnológico, médicos o científicos., entre otros. - La duración del régimen será de 10, 15 o 20 años, dependiendo del monto de inversión:
- 10 años: inversiones ≥ USD $50 millones.
- 15 años: inversiones ≥ USD $100 millones.
- 20 años: inversiones ≥ USD $350 millones.
- El contribuyente que acceda al régimen debe pagar una “prima de estabilidad” equivalente a un 1,5% adicional sobre su tasa vigente de Impuesto de Primera Categoría durante el período de invariabilidad.
- El régimen opera mediante la celebración de un contrato entre el Ministerio de Hacienda y el inversionista, previo informe de la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera.
- Se garantiza una carga impositiva efectiva total a la renta, equivalente a la aplicable según la normativa vigente a la fecha de suscripción del contrato.
, excluyendo el Royalty Minero y el Impuesto Específico a la Actividad Minera, en caso de aplicar. - El plazo de invariabilidad
por 25 añosse cuenta desde la puesta en marcha del proyecto, esto es, desde el ejercicio en que se perciben o devengan ingresos brutos pertenecientes al giro principal del proyecto. - Se establece invariabilidad en cuanto a los regímenes de depreciación de activos, arrastre de pérdidas y gastos de organización y puesta en marcha.
- Se podrá mantener invariable, por el período que demore realizar la inversión, el régimen del IVA y arancelario aplicable a la importación de máquinas y equipos que constituyen bienes de capital.
- En caso de proyectos mineros, se establecen derechos adicionales relacionados al Royalty, patentes de exploración y explotación y nuevos tributos a la actividad minera.
Este régimen puede extenderse a proyectos conexos, es decir, proyectos que forman parte de una misma unidad económica de explotación por proximidad física, uso compartido de infraestructura o interdependencia económica o funcional., previa solicitud al Ministerio de Hacienda a presentarse antes de efectuar cualquier inversión efectiva directamente vinculada al proyecto conexo.- El inversionista podrá, por una única vez, renunciar a la invariabilidad tributaria e integrarse al régimen común.
- La deuda no podrá exceder la relación 3:1 respecto del capital propio tributario, conforme al artículo 41 F de la LIR. El incumplimiento de este límite hace perder la invariabilidad.
- Se pierde la invariabilidad tributaria si se es condenado mediante sentencia firme y ejecutoriada por delito tributario o bajo Norma General Antielusiva.
Vigencia: 1 de enero de 2027, o bien, desde la entrada en vigencia de la ley, si ello ocurre en una fecha posterior.
Las inclusiones marcadas en color corresponden a indicaciones aprobadas por el Congreso y modificaciones del Tribunal Constitucional.