INVARIABILIDAD TRIBUTARIA
- Se establece un mecanismo de invariabilidad tributaria para inversionistas locales y extranjeros que realicen inversiones por un monto igual o superior a USD $50 millones, en proyectos mineros, industriales, forestales, energéticos, de infraestructura, telecomunicaciones, investigación, desarrollo tecnológico, médicos o científicos.
- La duración del régimen será de 10, 15 o 20 años, dependiendo del monto de inversión:
- 10 años: inversiones ≥ US $50 millones.
- 15 años: inversiones ≥ US $100 millones.
- 20 años: inversiones ≥ US $350 millones.
- Para acceder al régimen, la tasa de IDPC fijada en el contrato se incrementará en un 1,5% respecto de las rentas atribuibles a las inversiones acogidas a invariabilidad.
- El régimen opera mediante la celebración de un contrato entre el Ministerio de Hacienda y el inversionista, previo informe de la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera.
- Se garantiza una carga impositiva efectiva total a la renta, equivalente a la aplicable según la normativa vigente a la fecha de suscripción del contrato.
- El plazo de invariabilidad se cuenta desde la puesta en marcha del proyecto, esto es, desde el ejercicio en que se perciben o devengan ingresos brutos pertenecientes al giro principal del proyecto.
- Se mantendrán invariables las resoluciones, interpretaciones administrativas y circulares del SII vigentes a la fecha del contrato en materia de depreciación de activos, arrastre de pérdidas y gastos de organización y puesta en marcha.
- Se podrá mantener invariable, por el período que demore realizar la inversión, el régimen del IVA y arancelario aplicable a la importación de máquinas y equipos que constituyen bienes de capital.
- En caso de proyectos mineros, se establecen derechos adicionales relacionados al Royalty, patentes de exploración y explotación y nuevos tributos a la actividad minera.
- El inversionista podrá, por una única vez, renunciar a la invariabilidad tributaria e integrarse al régimen común.
- La deuda relacionada, en los términos del artículo 41 F de la LIR, no podrá exceder la relación 3:1 respecto del capital propio tributario de la empresa. El incumplimiento de este límite hace perder la invariabilidad.
- Se pierde la invariabilidad tributaria si se es condenado mediante sentencia firme y ejecutoriada por delito tributario o bajo Norma General Antielusiva.
Entrada en vigencia: 1 de enero de 2027.