INVARIABILIDAD TRIBUTARIA
- Se establece un mecanismo de invariabilidad tributaria por 25 años, para inversionistas locales y extranjeros que realicen inversiones por un monto igual o superior a USD $50 millones, en proyectos mineros, industriales, forestales, energéticos, de infraestructura, telecomunicaciones, investigación, desarrollo tecnológico, médicos o científicos, entre otros.
- El régimen opera mediante la celebración de un contrato con el Estado de Chile y puede extenderse a proyectos conexos, es decir, proyectos que forman parte de una misma unidad económica de explotación por proximidad física, uso compartido de infraestructura o interdependencia funcional, previa solicitud a la autoridad competente y aviso al Ministerio de Hacienda dentro de los 30 días hábiles siguientes al inicio de la explotación del proyecto conexo.
- En caso de que exista un cambio en la normativa o interpretación administrativa más beneficiosa para el inversionista, este podrá aplicarla sin que implique una renuncia a la invariabilidad.
- Inversionistas extranjeros:
- Contrato debe ser suscrito con el Director de la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera mediante escritura pública.
- Se garantiza una carga impositiva efectiva total del 35%, excluyendo el Royalty Minero.
- Plazo de invariabilidad por 25 años a contar de la puesta en marcha de la empresa, esto es, desde que se perciben o devengan ingresos brutos pertenecientes al giro del proyecto.
- Invariabilidad en cuanto a los regímenes de depreciación de activos, arrastre de pérdidas y gastos de organización y puesta en marcha.
- Se podrá mantener invariable, por el período que demore realizar la inversión, el régimen del IVA y arancelario aplicable a la importación de máquinas y equipos.
- Inversionista podrá, por una única vez, renunciar a la invariabilidad tributaria e integrarse al régimen común.
- En caso de proyectos mineros, se establecen derechos adicionales relacionados al Royalty, patentes de exploración y explotación y nuevos tributos a la actividad minera.
- Inversionistas locales:
- Se encuentran sujetos a los mismos requisitos y plazos que los inversionistas extranjeros.
- El contrato debe ser celebrado con el Subsecretario del Ministerio de Hacienda.
- La carga efectiva máxima será la equivalente a la aplicable según la normativa vigente a la fecha de celebración del contrato de inversión.
- Se establece invariabilidad respecto de las normas relativas al Impuesto de Primera Categoría, Impuesto Global Complementario e IVA.
Vigencia: 1 de enero de 2027, o bien, desde la entrada en vigencia de la ley, si ello ocurre en una fecha posterior.