INVARIABILIDAD TRIBUTARIA
- Se establece un mecanismo de invariabilidad tributaria
por 25 añospara inversionistas locales y extranjeros que realicen inversiones por un monto igual o superior a USD $50 millones, en proyectos mineros, industriales, forestales, energéticos, de infraestructura, telecomunicaciones, investigación, desarrollo tecnológico, médicos o científicos, entre otros. - La duración de la invariabilidad será escalonada dependiendo del monto de inversión: se contemplan 10 años para montos iguales o superiores a los USD $50 millones e inferiores a los USD $100 millones, 15 años para montos iguales o superiores a los USD $100 millones e inferiores a los USD $350 millones y 20 años para montos iguales o superiores a los USD $350 millones.
- Se establece un “costo” para acogerse al régimen de invariabilidad: el contribuyente que accede al régimen debe pagar una “prima de estabilidad” equivalente a un 1,5% adicional sobre su tasa vigente de Impuesto de Primera Categoría durante todo el período de invariabilidad.
- El régimen opera mediante la celebración de un contrato entre el Ministerio de Hacienda, previo informe de la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera, y el inversionista local o extranjero.
- Se garantiza una carga impositiva efectiva total a la renta, equivalente a la aplicable según la normativa vigente a la fecha de suscripción del contrato.
,excluyendo el Royalty Minero y el Impuesto Específico a la Actividad Minera, en caso de aplicar. - El plazo de invariabilidad
por 25 añosse cuenta desde la puesta en marcha del proyecto, esto es, desde el ejercicio en que se perciben o devengan ingresos brutos pertenecientes al giro principal del proyecto. - Se establece invariabilidad en cuanto a los regímenes de depreciación de activos, arrastre de pérdidas y gastos de organización y puesta en marcha.
- Se podrá mantener invariable, por el período que demore realizar la inversión, el régimen del IVA y arancelario aplicable a la importación de máquinas y equipos que constituyen bienes de capital.
- En caso de proyectos mineros, se establecen derechos adicionales relacionados al Royalty, patentes de exploración y explotación y nuevos tributos a la actividad minera.
- Este régimen puede extenderse a proyectos conexos, es decir, proyectos que forman parte de una misma unidad económica de explotación por proximidad física, uso compartido de infraestructura o interdependencia económica o funcional.
,previa solicitud al Ministerio de Hacienda a presentarse antes de efectuar cualquier inversión efectiva directamente vinculada al proyecto conexo. - El inversionista podrá, por una única vez, renunciar a la invariabilidad tributaria e integrarse al régimen común.
- La deuda no puede exceder la relación 3:1 respecto del capital propio tributario, conforme al método de cálculo del artículo 41 F de la Ley de Impuesto a la Renta al término de un ejercicio. De sobrepasarse dicho límite, se pierde la invariabilidad pactada.
- Se pierde la invariabilidad tributaria, sea parcial o totalmente, si se es condenado mediante sentencia firme y ejecutoriada por delito tributario o por incurrir en las hipótesis de la Norma General Antielusiva.
Los proyectos de inversión que cumplan con los requisitos establecidos por la versión finalmente aprobada del proyecto de ley, y que se hayan iniciado entre la fecha del Mensaje del Presidente y la publicación de la ley, podrán acceder al mismo régimen de invariabilidad, presentando su solicitud ante el Ministerio de Hacienda dentro de los 6 meses siguientes a la publicación de la ley
Vigencia: 1 de enero de 2027, o bien, desde la entrada en vigencia de la ley, si ello ocurre en una fecha posterior.
Las inclusiones marcadas en color corresponden a indicaciones aprobadas por el Congreso.