REFORMA
TRIBUTARIA

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IMPUESTO SUSTITUTIVO DE 10%

  • Las empresas que, al término del año comercial 2025, registren un saldo positivo en el Fondo de Utilidades Tributables (“FUR”) y/o en el Saldo Total de Utilidades Tributables (“STUT”) podrán optar por aplicar un impuesto único sustitutivo de impuestos finales con una tasa 10%.
  • El contribuyente no tendrá derecho a utilizar los créditos por Impuesto de Primera Categoría asociados a las cantidades acogidas al régimen, los cuales se entenderán extinguidos para todos los fines legales.
  • Esta opción podrá ser ejercida dentro del plazo de 8 meses contados desde la publicación de la ley, respecto de los saldos determinados al 31 de diciembre de 2025 o 2026, según corresponda.
  • Se entenderá ejercida la opción con la declaración y pago simultaneo, a través de un formulario que establezca el Servicio de Impuestos Internos mediante Resolución.
  • Las cantidades que resulten gravadas podrán ser retiradas, remesadas o distribuidas sin estar sujetas al orden de imputación establecido por la Ley de la Renta.
  • Para determinar el saldo susceptible de acogerse al impuesto sustitutivo, se considerará el saldo del registro respectivo (FUR o STUT) al 31 de diciembre de 2025, correspondiente a rentas afectas a impuestos finales, deducidas las imputaciones que durante el año tributario 2026 o 2027 deban efectuarse a dicho registro, debidamente reajustado conforme a la variación del IPC. 

    En el caso específico del STUT, el impuesto se aplicará sobre el monto menor entre el saldo de dicho registro y los saldos registrados a la misma fecha en el registro RAI, ambos deducidos los montos de las operaciones del ejercicio que deban imputarse a dichos registros.
  • Las cantidades que se acojan al impuesto sustitutivo deberán ser deducidas del registro correspondiente (FUR o STUT). Asimismo, se deberá deducir del control de créditos asociados el crédito por Impuesto de Primera Categoría correspondiente, monto que se entenderá extinguido.
  • El impuesto pagado, así como los gastos incurridos, no podrán ser deducido como gasto.

  • Las empresas que al término del año comercial 2025 o 2026, registren retiros en exceso del Fondo de Utilidades Tributables (“FUT”), podrán optar por aplicar un impuesto único sustitutivo de los impuestos finales de tasa 10% sobre el total o parte del saldo, sin derecho a los créditos contenidos en el registro SAC.
  • La opción podrá ejercerse dentro del plazo de 8 meses desde la publicación de la ley, mediante declaración y pago simultáneo a través del formulario que establezca el SII.
  • Para determinar el saldo de retiros en exceso susceptibles de acogerse al régimen, se deberá considerar el monto de retiros en exceso al 31 de diciembre de 2025 o 2026, menos las imputaciones que durante el año tributario correspondiente 2026 o 2027 deban efectuarse a los registros de rentas empresariales, debidamente reajustado conforme a la variación del IPC.
  • Las cantidades acogidas al impuesto sustitutivo deberán ser deducidas del registro de retiros en exceso que mantenía controlado el contribuyente.
  • De corresponder, deberá deducirse del SAC registrado al 31 de diciembre de 2025 o 2026, el crédito por impuesto de primera categoría a que se hubiere tenido derecho de no haberse ejercido la opción, los que se entenderán extinguidos para todos los efectos legales.
  • Este impuesto, así como los gastos incurridos para su aplicación, no podrán deducirse como gasto.

La información contenida en esta publicación fue preparada por Carey y Cía. Ltda. sólo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.