Las empresas que, al término del año comercial 2025, registren un saldo positivo en el Fondo de Utilidades Tributables (“FUR”) y/o en el Saldo Total de Utilidades Tributables (“STUT”) podrán optar por aplicar un impuesto único sustitutivo de impuestos finales con una tasa 10%.
El contribuyente no tendrá derecho a utilizar los créditos por Impuesto de Primera Categoría asociados a las cantidades acogidas al régimen, los cuales se entenderán extinguidos para todos los fines legales.
Esta opción podrá ser ejercida dentro del plazo de 8 meses contados desde la publicación de la ley, respecto de los saldos determinados al 31 de diciembre de 2025 o 2026, según corresponda.
Se entenderá ejercida la opción con la declaración y pago simultaneo, a través de un formulario que establezca el Servicio de Impuestos Internos mediante Resolución.
Las cantidades que resulten gravadas podrán ser retiradas, remesadas o distribuidas sin estar sujetas al orden de imputación establecido por la Ley de la Renta.
Para determinar el saldo susceptible de acogerse al impuesto sustitutivo, se considerará el saldo del registro respectivo (FUR o STUT) al 31 de diciembre de 2025, correspondiente a rentas afectas a impuestos finales, deducidas las imputaciones que durante el año tributario 2026 o 2027 deban efectuarse a dicho registro, debidamente reajustado conforme a la variación del IPC.
En el caso específico del STUT, el impuesto se aplicará sobre el monto menor entre el saldo de dicho registro y los saldos registrados a la misma fecha en el registro RAI, ambos deducidos los montos de las operaciones del ejercicio que deban imputarse a dichos registros.
Las cantidades que se acojan al impuesto sustitutivo deberán ser deducidas del registro correspondiente (FUR o STUT). Asimismo, se deberá deducir del control de créditos asociados el crédito por Impuesto de Primera Categoría correspondiente, monto que se entenderá extinguido.
El impuesto pagado, así como los gastos incurridos, no podrán ser deducido como gasto.
Las empresas que al término del año comercial 2025 o 2026, registren retiros en exceso del Fondo de Utilidades Tributables (“FUT”), podrán optar por aplicar un impuesto único sustitutivo de los impuestos finales de tasa 10% sobre el total o parte del saldo, sin derecho a los créditos contenidos en el registro SAC.
La opción podrá ejercerse dentro del plazo de 8 meses desde la publicación de la ley, mediante declaración y pago simultáneo a través del formulario que establezca el SII.
Para determinar el saldo de retiros en exceso susceptibles de acogerse al régimen, se deberá considerar el monto de retiros en exceso al 31 de diciembre de 2025 o 2026, menos las imputaciones que durante el año tributario correspondiente 2026 o 2027 deban efectuarse a los registros de rentas empresariales, debidamente reajustado conforme a la variación del IPC.
Las cantidades acogidas al impuesto sustitutivo deberán ser deducidas del registro de retiros en exceso que mantenía controlado el contribuyente.
De corresponder, deberá deducirse del SAC registrado al 31 de diciembre de 2025 o 2026, el crédito por impuesto de primera categoría a que se hubiere tenido derecho de no haberse ejercido la opción, los que se entenderán extinguidos para todos los efectos legales.
Este impuesto, así como los gastos incurridos para su aplicación, no podrán deducirse como gasto.
La información contenida en esta publicación fue preparada por Carey y Cía. Ltda. sólo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.