IMPUESTO A LAS DONACIONES
- Se propone una rebaja transitoria y por única vez, respecto de cada donante, del 50% del impuesto a las donaciones, con el objeto de incentivar la realización anticipada de donaciones o planificación sucesoria
- Se libera del trámite de insinuación judicial, debiendo otorgarse mediante escritura pública, suscrita dentro de 1 año a contar del primer día del mes subsiguiente a la publicación de la ley.
- Adicionalmente, el donante deberá realizar una declaración jurada acreditando el cumplimiento de los requisitos. Esta deberá ser presentada ante el SII, en el tiempo y forma que este establezca mediante resolución.
- Únicamente podrán acogerse a este beneficio los potenciales asignatarios de legítimas -esto es, sus herederos forzosos, como hijos o cónyuge- y de cuarta de mejoras del donante -personas que el donante puede beneficiar especialmente dentro de su círculo familiar-, en la proporción que libremente se determine. Las donaciones a terceros no darán derecho a la rebaja, salvo que el donante no tenga tales asignatarios al momento de la donación.
En ningún caso, el valor de lo donado podrá exceder del 50% del patrimonio total del donante. - Para el cálculo de créditos en futuras herencias, se considerará como pagado el monto de impuesto que habría correspondido sin la rebaja del 50%, es decir, podrá imputarse en un 100% como crédito contra ese impuesto.
- Para efectos de esta donación, no se acumularán las donaciones que se hayan efectuado con anterioridad por el mismo donante en favor del mismo donatario.
- Las donaciones efectuadas entre cónyuges bajo este régimen tendrán el carácter de irrevocables, por lo que se encontrarán gravadas con este impuesto.
- El donatario podrá financiar el impuesto a las donaciones mediante mutuos otorgados por escritura pública o pagarés autorizados ante notario, provenientes de las sociedades cuyos derechos sociales o acciones se donan o de otras sociedades relacionadas, sin que resulte aplicable el impuesto único establecido en el artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
- Si donatario enajena el bien donado dentro de los 3 años siguientes a la fecha de la escritura, el costo tributario de dichos bienes corresponderá al que habría tenido el donante, conforme a las reglas generales.
Vigencia: mes subsiguiente a la fecha de publicación de la ley, por un periodo de 12 meses.
Las inclusiones marcadas en color corresponden a indicaciones presentadas al proyecto original, aprobadas por la Cámara de Diputados.