REFORMA
TRIBUTARIA

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IMPUESTO A LAS DONACIONES

  • Se propone una rebaja transitoria y por única vez, respecto de cada donante, del 50% del impuesto a las donaciones, con el objeto de incentivar la realización anticipada de donaciones o planificación sucesoria
  • Se libera del trámite de insinuación judicial, debiendo otorgarse mediante escritura pública, suscrita dentro de 1 año a contar del primer día del mes subsiguiente a la publicación de la ley.
  • Adicionalmente, el donante deberá realizar una declaración jurada acreditando el cumplimiento de los requisitos. Esta deberá ser presentada ante el SII, en el tiempo y forma que este establezca mediante resolución.
  • Únicamente podrán acogerse a este beneficio los potenciales asignatarios de legítimas -esto es, sus herederos forzosos, como hijos o cónyuge- y de cuarta de mejoras del donante -personas que el donante puede beneficiar especialmente dentro de su círculo familiar-, en la proporción que libremente se determine. Las donaciones a terceros no darán derecho a la rebaja, salvo que el donante no tenga tales asignatarios al momento de la donación.

    En ningún caso, el valor de lo donado podrá exceder del 50% del patrimonio total del donante.
  • Para el cálculo de créditos en futuras herencias, se considerará como pagado el monto de impuesto que habría correspondido sin la rebaja del 50%, es decir, podrá imputarse en un 100% como crédito contra ese impuesto.
  • Para efectos de esta donación, no se acumularán las donaciones que se hayan efectuado con anterioridad por el mismo donante en favor del mismo donatario.
  • Las donaciones efectuadas entre cónyuges bajo este régimen tendrán el carácter de irrevocables, por lo que se encontrarán gravadas con este impuesto.
  • El donatario podrá financiar el impuesto a las donaciones mediante mutuos otorgados por escritura pública o pagarés autorizados ante notario, provenientes de las sociedades cuyos derechos sociales o acciones se donan o de otras sociedades relacionadas, sin que resulte aplicable el impuesto único establecido en el artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
  • Si donatario enajena el bien donado dentro de los 3 años siguientes a la fecha de la escritura, el costo tributario de dichos bienes corresponderá al que habría tenido el donante, conforme a las reglas generales.

Vigencia: mes subsiguiente a la fecha de publicación de la ley, por un periodo de 12 meses.

Las inclusiones marcadas en color corresponden a indicaciones presentadas al proyecto original, aprobadas por la Cámara de Diputados.


La información contenida en esta publicación fue preparada por Carey y Cía. Ltda. sólo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.