FACULTAD DE FISCALIZACIÓN DEL SII
- Se faculta al SII a requerir, recibir y efectuar cruces de información con cualquier órgano de la Administración del Estado, en la medida que resulte necesario para el correcto ejercicio de su fiscalización y correcta aplicación de los tributos.
- En este sentido, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y otros órganos que administren el instrumento de caracterización socioeconómica deberán proporcionar al SII información sobre las personas contenidas en ese registro.
- A su vez, el SII deberá compartir esa información con la Dirección de Presupuestos, para el ejercicio de sus funciones.