REFORMA
TRIBUTARIA

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FACULTAD DE FISCALIZACIÓN DEL SII

  • Se faculta al SII a requerir, recibir y efectuar cruces de información con cualquier órgano de la Administración del Estado, en la medida que resulte necesario para el correcto ejercicio de su fiscalización y correcta aplicación de los tributos.
  • En este sentido, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y otros órganos que administren el instrumento de caracterización socioeconómica deberán proporcionar al SII información sobre las personas contenidas en ese registro.
  • A su vez, el SII deberá compartir esa información con la Dirección de Presupuestos, para el ejercicio de sus funciones.

La información contenida en esta publicación fue preparada por Carey y Cía. Ltda. sólo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.