REFORMA
TRIBUTARIA

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FACULTAD DE FISCALIZACIÓN DEL SII

  • Se faculta al SII a requerir, recibir y efectuar cruces de información con cualquier órgano de la Administración del Estado, en la medida que resulte necesario para el correcto ejercicio de su fiscalización y correcta aplicación de los tributos.
  • En este sentido, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y otros órganos que administren el instrumento de caracterización socioeconómica deberán proporcionar información sobre las personas contenidas en ese registro, tanto al SII para fines de fiscalización tributaria, como a la Dirección de Presupuestos para fines de evaluación y eficiencia del gasto público.
  • Para este último fin, la entrega de información a la Dirección de Presupuestos operará mediante requerimiento fundado y se priorizará el uso de datos innominados o agregados. Sólo excepcionalmente podrán entregarse datos personales individualizados, bajo deber de reserva y con resguardos conforme a la Ley N°19.628.
  • A su vez, el SII deberá proporcionar a la Dirección de Presupuestos la información tributaria estrictamente necesaria para validar los niveles de ingreso declarados por beneficiarios de programas sociales, con el fin de evitar duplicidad de beneficios o errores en la asignación presupuestaria.

Las inclusiones marcadas en color corresponden a indicaciones presentadas al proyecto original, aprobadas por la Cámara de Diputados.


La información contenida en esta publicación fue preparada por Carey y Cía. Ltda. sólo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.