FACULTAD DE FISCALIZACIÓN DEL SII
- Se faculta al SII a requerir, recibir y efectuar cruces de información con cualquier órgano de la Administración del Estado, en la medida que resulte necesario para el correcto ejercicio de su fiscalización y correcta aplicación de los tributos.
- En este sentido, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y otros órganos que administren el instrumento de caracterización socioeconómica deberán proporcionar información sobre las personas contenidas en ese registro, tanto al SII para fines de fiscalización tributaria, como a la Dirección de Presupuestos para fines de evaluación y eficiencia del gasto público.
- Para este último fin, la entrega de información a la Dirección de Presupuestos operará mediante requerimiento fundado y se priorizará el uso de datos innominados o agregados. Sólo excepcionalmente podrán entregarse datos personales individualizados, bajo deber de reserva y con resguardos conforme a la Ley N°19.628.
- A su vez, el SII deberá proporcionar a la Dirección de Presupuestos la información tributaria estrictamente necesaria para validar los niveles de ingreso declarados por beneficiarios de programas sociales, con el fin de evitar duplicidad de beneficios o errores en la asignación presupuestaria.
Las inclusiones marcadas en color corresponden a indicaciones presentadas al proyecto original, aprobadas por la Cámara de Diputados.