BENEFICIOS A LA VIVIENDA
- Se propone una exención transitoria del IVA en la venta de viviendas nuevas, a partir del mes subsiguiente a la publicación de la ley, plazo de 12 meses.
- Para acceder a este beneficio deben cumplirse los siguientes requisitos:
- Que el objeto de la compraventa sea una vivienda, es decir, un inmueble construido y destinado a la habitación, con independencia de su valor, superficie o número de unidades. Se incluyen bodegas y estacionamientos siempre y cuando se enajenen en un mismo acto.
- Que la compraventa corresponda a la primera enajenación de la vivienda. Se excluyen de este beneficio las ventas entre empresas relacionadas.
- Que la vivienda cuente, a la fecha de publicación de la ley, con la recepción definitiva
o parcialde obras otorgada por la Dirección de Obras Municipales competente.
- Que la compraventa conste en escritura pública otorgada dentro del plazo de un año contado desde el primer día hábil del mes subsiguiente al de la publicación de la presente ley. Se incluyen también escrituras otorgadas con posterioridad al vencimiento de dicho plazo, siempre y cuando durante su vigencia se haya suscrito un contrato de promesa.
- Esta exención no afecta el derecho del vendedor a utilizar como crédito fiscal el IVA soportado en la adquisición de bienes y servicios destinados a la construcción del inmueble que se enajena, el que podrá imputarse contra débitos fiscales generados en otras operaciones gravadas.
Alternativamente, podrá optar a que el remanente de crédito fiscal forme parte del costo del inmueble o bien, deducirse como gasto. - La proporcionalidad del crédito fiscal establecido respecto de los bienes de uso común, no se verá afectada cuando la adquisición de bienes y servicios está destinados a la construcción, desarrollo y/o comercialización de la vivienda.
Vigencia: a partir del mes subsiguiente a la publicación de la ley, plazo de 12 meses.
Las inclusiones marcadas en color corresponden a indicaciones presentadas al proyecto original, aprobadas por la Cámara de Diputados.
- Se establece una exención del 100% del impuesto territorial (contribuciones) en la vivienda principal, respecto de propietarios mayores de 65 años.
- Se entiende por vivienda principal aquella que constituya la residencia habitual y asiento principal del contribuyente, debiendo coincidir con el domicilio electoral registrado. Además, se entenderá que forman parte de la vivienda principal los estacionamientos y bodegas ubicados en la misma dirección de la vivienda principal, siempre y cuando se encuentren destinados a un uso relacionado a la habitación del beneficiario de la exención.
- Solo podrá ser utilizado en una vivienda en todo el territorio nacional.
- En caso de copropiedad, la exención operará si todos los copropietarios son personas naturales y quien reside en ella posee al menos el 50% de la propiedad. En caso de sucesión por causa de muerte de su cónyuge o conviviente civil, bastará con un 25% de copropiedad.
- Este beneficio se extiende a inmuebles de uso mixto, siempre que la superficie habitacional represente al menos el 50% del total construido.
- Para acceder a este beneficio, se deberá presentar una declaración jurada ante el SII confirmando que el inmueble constituye su residencia habitual, en el plazo y forma que determine el SII mediante resolución.
- Se establecen sanciones por obtención improcedente del beneficio con una multa del 300% del impuesto eludido e inhabilidad para solicitar este beneficio por un periodo de 10 años.
Vigencia: 1 de enero del año siguiente a la publicación de la ley.
Las inclusiones marcadas en color corresponden a indicaciones presentadas al proyecto original, aprobadas por la Cámara de Diputados.
- Se establece un impuesto único con tasa del 5% aplicable sobre el monto bruto de las rentas de arrendamiento provenientes de viviendas económicas cuya superficie edificada no sea superior a 90 metros cuadrados por unidad.
- También podrán considerarse para efectos de este beneficio los estacionamientos y bodegas que se encuentren ubicados en la misma dirección de esta última y se incluyan en el contrato de cesión del uso o goce temporal respectivo. Las dimensiones de dichos bienes no serán consideradas para el cómputo de la superficie de la vivienda económica.
- En el caso de las personas naturales, los beneficios actualmente vigentes se mantienen sin cambios respecto de las dos primeras viviendas económicas. Sin embargo, a partir de la tercera vivienda, podrán optar por el impuesto único a la renta con tasa del 5%.
- Las personas jurídicas podrán acogerse al régimen desde la primera vivienda, mientras que el empresario individual solo podrá hacerlo a partir de la tercera.
- Los contribuyentes que se acojan a este nuevo régimen deberán tener por giro exclusivo la cesión del uso o goce temporal, o explotación a cualquier título de viviendas económicas que cumplan con los requisitos que el mismo Proyecto establece.
- Quienes opten por acogerse a este régimen, deberán comunicarlo al SII y permanecer en el por un plazo mínimo de 5 años tributarios consecutivos. En caso de que el contribuyente decida abandonar este régimen, no podrá volver a acogerse al mismo.
Vigencia: 1 de enero de 2027
Las inclusiones marcadas en color corresponden a indicaciones presentadas al proyecto original, aprobadas por la Cámara de Diputados.