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25/2/2026

Publicación de la Ley N° 21.800: Nuevas Obligaciones y Riesgos Penales para Empresas de Construcción, Minería e Infraestructura.

Con fecha 24 de febrero de 2026 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.800 (la “Ley”), que establece un nuevo marco regulatorio para la extracción de áridos, regulando materias de trazabilidad, fiscalización y planes de cierre.

Además de su impacto operativo y sectorial, la Ley introduce modificaciones relevantes en materia de responsabilidad penal corporativa, al incorporar nuevos delitos a la Ley N° 21.595 sobre Delitos Económicos (“LDE”), los cuales pasan a formar parte del catálogo de ilícitos que pueden generar responsabilidad penal para las personas jurídicas conforme a la Ley N° 20.393.

Nuevos delitos incorporados

La Ley añade dos nuevos delitos aplicables a empresas que operen o se relacionen con la industria de áridos:

  1. Falsificación de documentación de trazabilidad
    Sanciona la falsificación o adulteración de autorizaciones, habilitaciones técnicas o certificados de origen, así como el uso malicioso de documentación falsa o con información incompleta o incorrecta.
  2. Extracción ilegal de áridos
    Tipifica como delito la extracción realizada sin autorización municipal o sin contar con habilitación técnica favorable emitida por la Dirección de Obras Hidráulicas.

Implicancias para los Modelos de Prevención de Delitos (“MPD”)

La incorporación de estos ilícitos a la LDE obliga a revisar y actualizar los MPD de aquellas empresas vinculadas directa o indirectamente a la cadena de extracción, transporte, procesamiento o utilización de áridos, incluyendo compañías del sector construcción, infraestructura y minería.

En particular, será recomendable:

  • Revisar matrices de riesgo y mapas de procesos vinculados a autorizaciones municipales y técnicas.
  • Fortalecer controles sobre documentación de origen y trazabilidad.
  • Reforzar mecanismos de debida diligencia respecto de contratistas, subcontratistas y transportistas.
  • Actualizar cláusulas contractuales y protocolos de supervisión documental.

Dado que estos delitos pueden configurarse tanto por actuaciones internas como por conductas de ciertos terceros, la gestión del riesgo deberá extenderse a la cadena de valor.

Entrada en vigencia

La Ley entrará en vigencia un año después de su publicación y será aplicable a las nuevas solicitudes de extracción que se presenten desde esa fecha.

Esta modificación normativa confirma la expansión progresiva del catálogo de delitos económicos y la necesidad de mantener los MPD permanentemente actualizados frente a un entorno penal cada vez más exigente.

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La información contenida en esta alerta fue preparada por Carey y Cía. Ltda. sólo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.
Autores: Guillermo Acuña; María Gracia Middleton