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24/9/2026

Proyecto de Ley de Reforma al Mercado de Capitales propone un nuevo régimen para gestores de inversiones y cambios relevantes para la industria de fondos

El 9 de septiembre de 2026, el Gobierno de Chile ingresó al Congreso Nacional el Proyecto de Ley de Reforma al Mercado de Capitales y Financiamiento de la Casa Propia, que propone diversas modificaciones al régimen aplicable a la administración de fondos, crea la figura del gestor de inversiones, modifica determinados requisitos tributarios aplicables a inversionistas e incorpora nuevas herramientas de financiamiento habitacional.

En materia de fondos, el proyecto contempla modificaciones a la Ley sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales (“LUF”), incluyendo cambios a los requisitos de patrimonio y garantías, nuevas posibilidades de externalización de funciones y modificaciones al tratamiento tributario de determinadas inversiones.

Aspectos principales:

Mayor flexibilidad regulatoria para la CMF

El proyecto permitiría a la Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”) eximir a determinadas administradoras o fondos del cumplimiento de ciertos requisitos legales, o establecer exigencias menos estrictas, siempre que ello no comprometa la protección de los inversionistas ni la estabilidad financiera.

Nuevo régimen de patrimonio mínimo

Se propone reemplazar el actual sistema de patrimonio mínimo basado en activos ponderados por riesgo por un esquema en que la CMF determinará el monto exigible considerando la calidad de la gestión de riesgos de cada administradora.

El patrimonio mínimo podrá fluctuar entre 10.000 y 20.000 UF y sería exigible una vez alcanzados los umbrales de negocio o de clientes que determine la CMF. Las administradoras dispondrían de seis meses para adecuarse desde la entrada en vigencia de las respectivas normas.

Modificación de las garantías de las administradoras

La garantía anual por fondo se calcularía sobre el mayor valor entre 10.000 UF y un porcentaje de los activos administrados, con un tope de 0,5% y un máximo de 25.000 UF.

Cuando parte de la cartera sea gestionada por un gestor de inversiones externo, dicha porción quedaría excluida de la base de cálculo de la garantía de la administradora, ya que el gestor deberá constituir su propia garantía.

Creación de la figura del gestor de inversiones

El proyecto permitiría que las administradoras externalicen total o parcialmente la gestión de la cartera de un fondo en gestores de inversiones.

Estos gestores deberán, entre otros requisitos:

  • Estar inscritos en el Registro de Administradoras de Carteras y sujetos a la fiscalización de la CMF.
  • Estar identificados en el reglamento interno del fondo, con sus facultades claramente delimitadas.
  • Celebrar un encargo por escrito e informar si tienen la calidad de persona relacionada con la administradora.
  • Constituir una garantía propia.
  • No subdelegar la gestión de la cartera.

La administradora será responsable de la adecuada selección y supervisión del gestor, mientras que este último responderá directamente ante el fondo y sus aportantes. Su remuneración solo podrá ser de cargo del fondo cuando así lo establezca expresamente su reglamento interno.

En caso de insolvencia, suspensión o cancelación del gestor, la administradora deberá informar a la CMF y a los aportantes a más tardar el día hábil siguiente.

Externalización de funciones operativas

Las administradoras también podrían externalizar funciones tales como auditoría interna, contabilización, valorización, gestión de riesgos y control interno en entidades autorizadas por la CMF.

De acuerdo con el proyecto, la responsabilidad por dichas funciones recaería en el respectivo prestador de servicios.

Fondos no rescatables dirigidos a inversionistas calificados

Los fondos no rescatables destinados a inversionistas calificados podrían quedar exentos de la obligación de registrar sus cuotas en bolsa.

En dicho caso, no podrían establecer mecanismos de mercado secundario y sus cuotas no accederían a los beneficios tributarios especiales contemplados en la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Modificaciones a las asambleas de aportantes

Las cuotas mantenidas por custodios que no cuenten con facultades para ejercer el derecho a voto dejarían de considerarse para el cálculo de los quórums de las asambleas de aportantes.

Modificaciones tributarias aplicables a cuotas de fondos de inversión

Se propone modificar el tratamiento tributario del mayor valor obtenido en la venta de cuotas de fondos de inversión en bolsa, así como en rescates derivados de la liquidación del fondo o de disminuciones voluntarias de capital.

Para estos efectos, se eliminarían los requisitos de presencia bursátil y de mantener al menos un 90% de la cartera en acciones con presencia bursátil. A cambio, el reglamento interno del fondo deberá establecer la obligación de distribuir la totalidad de los dividendos e intereses percibidos durante el ejercicio o dentro de los 180 días siguientes.

Flexibilización de requisitos para fondos mutuos

En el caso de los fondos mutuos, al menos un 90% de su cartera deberá invertirse en activos elegibles, incluyendo valores de oferta pública emitidos en Chile —tales como acciones, instrumentos de deuda y otros valores— y valores de oferta pública emitidos en el extranjero.

Asimismo, el tratamiento de ingreso no renta se extendería a determinados valores extranjeros listados en bolsas locales, derivados transados en bolsa cuyo activo subyacente sea elegible y mutuos hipotecarios endosables transados en bolsas de productos.

Diferimiento tributario por reinversión

La liquidación de cuotas de fondos que no cumplan los requisitos para acceder al tratamiento de ingreso no renta no sería considerada rescate cuando los recursos sean reinvertidos en otro fondo mutuo o fondo de inversión público.

Para acceder a este tratamiento se requerirán instrucciones formales del inversionista, trazabilidad de la operación, entrega de información al Servicio de Impuestos Internos e intercambio de certificados entre las administradoras dentro de cinco días.

Los incumplimientos podrían ser sancionados con multas de entre 1 UTM y 1 UTA.

Nuevas reglas de separación funcional

El proyecto modifica las reglas aplicables a la separación funcional en el mercado de valores.

Las decisiones de inversión de un fondo deberán ser independientes de aquellas correspondientes a fondos o carteras administrados por terceros, así como de los servicios de intermediación y asesoría. Asimismo, se propone eliminar la prohibición de que directores de intermediarios participen en la administración de una administradora de fondos y flexibilizar las reglas sobre uso compartido de recursos entre intermediarios, inversionistas institucionales y gestores.

Fondos FONAVI y financiamiento habitacional

Los fondos del Fondo Nacional para la Vivienda (“FONAVI”) operarían como fondos de inversión sujetos a la LUF, con reglas especiales.

Entre otras materias, no les sería aplicable el número mínimo de aportantes y BancoEstado quedaría exceptuado de determinados requisitos. Estos fondos podrían adquirir créditos hipotecarios y emitir deuda hasta por diez veces su patrimonio.

Asimismo, las administradoras de fondos podrían ofrecer planes de ahorro habitacional voluntario, previa autorización de la CMF.

Valorización de instrumentos financieros

Solo podrán prestar servicios de valorización a entidades fiscalizadas por la CMF quienes cumplan los requisitos de idoneidad, organización interna, metodologías e independencia que se establezcan.

Mutuos hipotecarios endosables

El proyecto busca facilitar el depósito y transferencia electrónica de mutuos hipotecarios endosables en empresas de depósito, agilizando su custodia, circulación e incorporación a carteras de fondos.

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La información contenida en esta alerta fue preparada por Carey y Cía. Ltda. sólo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.
Autores: Cristián Eyzaguirre; Constanza Rivera