Alertas Legales

Programa de actualizaciones y auditorías periódicas de planes de cierre para 2021
18 de enero de 2021


El Servicio Nacional de Geología y Minería (el “SNGM”) ha dictado la resolución exenta 69/2021[1] (la “Resolución”), que establece el programa de actualizaciones y auditorías periódicas de planes de cierre para ser presentados el año 2021 a las empresas mineras ahí listadas.

Planes de Cierre

La Ley 20.551 (la “Ley de Cierre”) obliga a las empresas mineras a contar con un conjunto de medidas técnicas y actividades que deben implementarse al cierre de sus faenas mineras, de manera que tiendan a prevenir, minimizar y controlar los riesgos que se puedan generar para la vida y salud de las personas y el medio ambiente, destinadas a asegurar la estabilidad física y química de éstas (el “Plan de Cierre”).

El Plan de Cierre debe ser elaborado conforme a la resolución de calificación ambiental del proyecto y deberá ser aprobado por el director del SNGM previo al inicio de la exploración o explotación de las faenas mineras.

La Ley de Cierre fue modificada por la Ley 21.169 (la “Modificación”), la cual, entre otras materias, reemplazó la primera auditoría periódica del Plan de Cierre por la obligación de actualizarlo en el mismo plazo de 5 años, solo respecto de las empresas cuyos planes de cierre hayan sido aprobados conforme al Título X del Reglamento de Seguridad Minera. Esto es sin perjuicio del deber de auditar periódicamente, en adelante, sus planes de cierre de conformidad a dicha ley.[2]

Actualización o Auditorías

En virtud de la Modificación, las empresas listadas en la Resolución, cuyos planes de cierre se acogieron al régimen transitorio (por tanto, tienen sus Planes de Cierre simplemente valorizados) y fueron aprobados en el año 2016, deberán actualizarlos -sin necesidad que una auditoría lo ordene- de manera de incorporar una evaluación de riesgos para la determinación de las medidas, actividades y obras de cierre, y postcierre.

La Resolución propone un mes de entrega del proyecto de actualización del Plan de Cierre de las respectivas empresas mineras. En tanto no se venza este plazo, los Planes de Cierre simplemente valorizados se considerarán vigentes y válidos para todos los efectos legales.

Asimismo, la Resolución indica qué proyectos y empresas mineras sometidas al procedimiento de aplicación general deberán someter su Plan de Cierre a la correspondiente auditoría, y el mes propuesto para la entrega del respectivo informe de auditoría, conforme a la Ley de Cierre.

 

 


[1] Disponible en https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2021/01/14/42854/01/1879335.pdf

[2] Más información sobre esta modificación en https://www.carey.cl/modificacion-a-la-ley-20-551-sobre-cierre-de-faenas-e-instalaciones-mineras-inclusion-de-polizas-de-garantia-como-instrumento-a-1/

 



AUTOR: Rafael Vergara.



Altavoz, el podcast legal de Carey Síguenos en Wechat Síguenos en Instagram Síguenos en YouTube