Alertas Legales

Modificación a la Ley 20.551, sobre cierre de faenas e instalaciones mineras: inclusión de pólizas de garantía como instrumento a.1
05 de agosto de 2019


Antecedentes

La Ley 20.551 (la “Ley de Cierre”) obliga a las empresas mineras, según se define en la Ley de Cierre, a contar con un conjunto de medidas técnicas y actividades que deben implementarse de manera que tiendan a prevenir, minimizar y controlar los riesgos que se puedan generar para la vida e integridad de las personas y mitigar los efectos de la operación en los componentes medioambientales comprometidos, destinadas a asegurar la estabilidad física y química de estos (el “Plan de Cierre”).

Las empresas mineras sujetas al procedimiento de aplicación general, es decir, aquellas cuya capacidad extractiva supere las 10.000 toneladas brutas mensuales por faena, están obligadas a constituir una garantía que asegure al Estado el cumplimiento íntegro y oportuno de la ejecución del Plan de Cierre.

El monto de la garantía deberá cubrir los costos de implementación del Plan de Cierre, incluyendo los costos de administración de éste y las obras de seguimiento y control post cierre.

La garantía se constituye por parcialidades, debiendo poner a disposición del Servicio Nacional de Geología y Minería (el “SNGM”) la totalidad de la garantía dentro de los primeros dos tercios de la vida útil del proyecto, si esta fuere menor a 20 años; o dentro de 15 años si su vida útil fuere mayor. El cálculo de la vida útil de un proyecto sometido al procedimiento de aplicación general se hace en función de las reservas demostradas, probadas más probables o en función de los recursos minerales medidos, indicados e inferidos, si la capacidad extractiva no supera las 500.000 toneladas brutas mensuales por faena.

Los instrumentos elegibles para constituir la garantía se clasifican, según su liquidez, en instrumentos A.1, A.2 y A.3. Los instrumentos A.2 y A.3 sólo se aceptan provisoriamente, debiendo la garantía definitiva estar compuesta sólo por instrumentos A.1, entre los cuales se encuentran los certificados de depósito a la vista, boletas bancarias de garantía y cartas de crédito stand by.

Modificación

El pasado 18 de julio, se publicó en el Diario Oficial la Ley 21.169, que modifica esta regulación, introduciendo las siguientes reformas:

  1. Se incluyen dentro de la categoría A.1 las pólizas de garantía a primer requerimiento emitidas por compañías de seguro nacionales, que no podrán oponer excepciones que condicionen o difieran el pago de la indemnización al SNGM. Esto permitirá a las empresas mineras cumplir la normativa sin inmovilizar grandes capitales ni copar sus líneas de crédito;
  2. Establece el deber de solicitar autorización al SNGM para realizar cambios o alteraciones a la identidad y vigencia de los documentos A.1 que constituyen la garantía; y
  3. Respecto de las empresas cuyos planes de cierre hayan sido aprobados conforme al Título X del Reglamento de Seguridad Minera, reemplaza la primera auditoría periódica de su plan por la obligación de actualizarlo en el mismo plazo de 5 años.

Vigencia

Estas modificaciones entrarán en vigencia una vez que sea publicado el reglamento que establezca los requisitos y condiciones a los que deberán sujetarse las pólizas de garantía y la clasificación de riesgo que deberán cumplir las compañías aseguradoras.



AUTOR: Rafael Vergara.



Altavoz, el podcast legal de Carey Síguenos en Wechat Síguenos en Instagram Síguenos en YouTube