Alertas Legales

Nueva Ley de humedales urbanos
04 de febrero de 2020


Con fecha 23 de enero de 2020 entró en vigencia, mediante la publicación en el Diario Oficial, la Ley N° 21.202, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de proteger los humedales urbanos.

Objeto

La Ley busca proteger los humedales urbanos que sean declarados en tal carácter por el Ministerio del Medio Ambiente (“MMA”), de oficio o a petición del municipio respectivo. Se entiende por humedal urbano todas aquellas extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina, cuya profundidad en marea baja no exceda los seis metros y que se encuentren total o parcialmente dentro del límite urbano.

Destinatarios - Interesados

  1. Titulares de proyectos que potencialmente pudiesen afectar humedales urbanos.
  2. Dueños de bienes inmuebles en cuyos predios se encuentre total o parcialmente un humedal urbano.

Reglamento

El MMA deberá expedir un reglamento (suscrito también por el Ministerio de Obras Públicas) que definirá los criterios mínimos para la sustentabilidad de los humedales urbanos, con el objeto de resguardarlos y mantener su régimen hidrológico, tanto superficial como subterráneo. Esto deberá hacerse en un plazo de seis meses, contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.

Declaración de Humedal Urbano

La ley establece que en caso de que un municipio pida al MMA que declare la protección de un humedal urbano, este último deberá pronunciarse dentro del plazo de seis meses.

Importancia práctica

La ley incorpora al catálogo de proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental en cualquiera de sus fases y que, por tanto, deben someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Art. 10 de la Ley N° 19.300) la ejecución de obras o actividades que puedan significar una alteración física o química a los componentes bióticos, a sus interacciones o a los flujos ecosistémicos de humedales que se encuentran total o parcialmente dentro del límite urbano; la ejecución de obras, programas o actividades en humedales urbanos y la aplicación masiva de productos químicos en áreas urbanas o zonas rurales próximas a humedales.

Asimismo, respecto de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la nueva ley añade que todo instrumento de planificación territorial deberá incluir los humedales urbanos existentes en calidad de área de protección de valor natural, lo que trae aparejado la imposición de condiciones bajo las cuales se otorgarán permisos de urbanización o construcción.



AUTORES: Rafael Vergara, Manuel José Barros, Julio Recordon.



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