Alertas Legales

Nuevo sistema de responsa­bilidad para los ISP
06 de agosto de 2010


2. Medidas contra la piratería

El régimen vigente de sanciones civiles y penales a las infracciones de los DPI se estima inadecuado por muchos sectores. El aumento de los índices de piratería en Chile, que lo mantiene en la lista prioritaria de vigilancia en el informe de la US Trade Representati­ve Office “2010 Special 301 Report” 1, motivó también la necesidad de modernizar las herramientas que permitan otorgar una mejor protección a los titulares de los DPI, esta­bleciendo medidas efectivas mediante acciones civiles y penales ante las infracciones comúnmente calificadas como piratería.

Concretamente, existe la intención de combatir la piratería y los usos no autoriza­dos más severamente, a través de más y mejores instrumentos legales para la investigación y sanción de los delitos. Este será un aspecto relevante para la opinión pública internacional ya que según lo afir­mado por la Business Software Alliance(BSA) la piratería de software en Chile prácticamente duplica a la de los países miembros de la OCDE. 2

La Modificación a la LPI establece un nuevo capítulo de sanciones civiles y penales alas infracciones a los derechos de autor y derechos conexos, además de disponer nuevos mecanismos y herramientas proce­sales aplicables a los casos de utilizaciones realizadas fuera del marco legal.

Destaca en este capítulo la reunión de los diversos tipos penales que se encontraban dispersos en la normativa, incorporando nuevos tipos y graduando las penas con ­forme al perjuicio causado, con lo cual seintroducen elementos objetivos para apli­car sanciones más justas. Se mantiene la sanción residual por otras infracciones no tipificadas de la LPI, que corresponde a una multa de 5 a 50 UTM.

En términos generales, se mantienen las penas corporales vigentes; pero se aumen­tan considerablemente las penas de multas,equiparándose a las multas establecidas en la Ley sobre Propiedad Industrial.
La Modificación califica como delitos: -Cualquier utilización no autorizada de obras protegidas por derechos de autor y de interpretaciones, producciones y emi­siones protegidas por derechos conexos.

-La falsificación de obras literarias, cientí­ficas o artísticas protegidas por la ley, deplanillas de ejecución, del número de ejemplares vendidos efectivamente, de personería para autorizar el uso de dere­chos de autor o de licencias respecto de interpretaciones o ejecuciones o fonogra­mas de dominio privado.

-El plagio de obras protegidas por dere­chos de autor, cuando se suprima o cambie el nombre del autor o el título de la obra o se altere maliciosamente su texto.

La conducta de aquel que estando obligado al pago de retribución por derecho de autor
o conexos derivados de la ejecución de obras protegidas, omitieren la confección de las planillas de ejecución correspondien­te, necesarias para la gestión colectiva delos derechos de propiedad intelectual; y la falsificación o adulteración de planillas de ejecución y de ciertos datos en las rendicio­nes de cuentas.

La piratería es un elemento central de esta reforma, que busca mejorar sustantiva-mente el marco legal aplicable a los individuos y organizaciones criminales dedicadas a la producción, distribución y comer­cialización ilícita de productos y creacio­nes. Por ello, se establece una disposición penal específica aplicable a la piratería,aumentándose hasta en dos grados la pena máxima aplicable. La norma distingue la comercialización de copias ilícitas de obras protegidas de aquel que, con ánimo de lucro, fabrique, importe, tenga o adquie­ra para su distribución comercial o alquiler dichas copias ilícitas. Se sanciona con energía la reincidencia.



AUTORES: Francisco Carey, Guillermo Carey, Fernando García.



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