Alertas Legales

Neumáticos: Se publica decreto que establece metas y obligaciones asociadas en el marco de la Ley REP
21 de enero de 2021


Con fecha 20 de enero de 2021, fue publicado en el Diario Oficial el Decreto Supremo N° 8/2019 del Ministerio del Medio Ambiente, que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de neumáticos, a fin de prevenir la generación de tales residuos y fomentar su reutilización, reciclaje u otro tipo de valorización. Esto, en el contexto de la Ley 20.920 sobre Responsabilidad Extendida del Productor.

Objeto regulado: Neumáticos

El decreto aplica a los neumáticos introducidos en el mercado. Para efectos de este decreto, se entenderá como neumático toda “pieza toroidal fabricada con un compuesto constituido principalmente por caucho, natural o sintético, y otros aditivos, con cámara de aire o sin ella, que suele montarse sobre la llanta de una rueda”.

Metas de recolección y valorización

Las metas de recolección y valorización de los neumáticos introducidos en el mercado nacional el año inmediatamente anterior, se fijan en una escala progresiva por año, distinguiendo entre categorías de neumáticos.

Neumático con aro inferior a 57 pulgadas: “Categoría A”
Año Meta de recolección Meta de valorización
Primer año calendario de vigencia 50% 25%
Segundo año calendario de vigencia 50% 30%
Tercer año calendario de vigencia 50% 35%
Cuarto año calendario de vigencia 80% 60%
Quinto año calendario de vigencia 80% 60%
Sexto año calendario de vigencia 80% 80%
Séptimo año calendario de vigencia 80% 80%
Octavo año calendario de vigencia 90% 90%

 

Neumático con aro superior o igual a 57 pulgadas: “Categoría B”
Año Meta de valorización (recolección se considera cumplida al momento de su valorización).
Primer año calendario de vigencia 25%
Quinto año calendario de vigencia 75%
Octavo año calendario de vigencia 100%

 

Obligaciones para productores y consumidores industriales

El Decreto Supremo N° 8/2019 establece una serie de obligaciones adicionales asociadas a la gestión de este producto prioritario, tanto para productores, como para consumidores industriales.

Fiscalización y sanciones

La fiscalización del cumplimiento de las metas y obligaciones establecidas en el Decreto Supremo N° 8/2019, corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente, la que se encuentra facultada para imponer multas de hasta 10.000 UTA anuales en caso de incumplimiento.



AUTORES: Rafael Vergara, Manuel José Barros, Julio Recordon.



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