Alertas Legales

Ley N°21.263 que flexibiliza transitoriamente los requisitos de acceso e incrementa el monto de las prestaciones del seguro de desempleo con motivo de la pandemia originada por el covid-19, y perfecciona los beneficios de la ley de protección del empleo
10 de septiembre de 2020


El día 4 de septiembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.263 (en adelante, la “Ley”), que flexibiliza transitoriamente los requisitos de acceso e incrementa el monto de las prestaciones al seguro de desempleo de la Ley Nº19.728 (“Ley de Seguro de Desempleo”) con motivo de la pandemia originada por el COVID-19, y perfecciona los beneficios de la Ley Nº21.227 (“Ley de Protección del Empleo” o “LPE”).

La Ley establece principalmente las siguientes medidas:

Flexibiliza transitoriamente los requisitos de acceso al seguro de desempleo:

  • Los trabajadores afiliados al seguro de desempleo que se encuentren cesantes podrán acceder a sus prestaciones del seguro, con cargo a la Cuenta Individual por Cesantía; como también a giros con cargo al Fondo Solidario por Cesantía, previo cumplimiento de:
    • Cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 2 inciso primero de la LPE, cuales son: (i) Registrar 3 cotizaciones continuas en los últimos 3 meses anteriores al término del contrato; o bien, (ii) registrar un mínimo de 6 cotizaciones mensuales continuas o discontinuas durante los últimos 12 meses anteriores al término del contrato, siempre que a lo menos registren las últimas 2 cotizaciones con el mismo empleador; o,
    • Los requisitos generales establecidos para estos efectos por la Ley de Seguro de Desempleo (artículos 12 y 24 inciso primero).

    Los trabajadores afiliados al seguro de desempleo que no cumplan los requisitos precedentemente indicados, sólo podrán solicitar las prestaciones con cargo a su Cuenta Individual según lo señalado en el punto 1.2, hasta el número de meses y en los porcentajes que alcancen a financiarse con los recursos disponibles en ella.

  • Durante su vigencia, la Ley incrementa las prestaciones que se paguen con cargo al fondo de la Cuenta Individual por Cesantía, de acuerdo con los siguientes porcentajes:
    Meses Porcentaje Promedio Remuneración
    Primero 70%
    Desde el Segundo al Quinto 55%
    Sexto o superior 50%

    Estos porcentajes se calcularán sobre el promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador en los últimos 3 meses en que se registren cotizaciones, anteriores al término del contrato de trabajo.

  • La Ley también incrementa durante su vigencia las prestaciones que se paguen con cargo al Fondo Solidario de Cesantía, estableciendo un máximo de 5 prestaciones. Éstas se calcularán de acuerdo con los siguientes valores superiores, valores inferiores y porcentajes (que utilizarán la misma base de cálculo señalada en el punto anterior):
    Meses Porcentaje Promedio Remuneración Valor Superior Valor Inferior
    Primero 70% $652.956 $225.000
    Desde el Segundo al Cuarto 55% $513.038
    Quinto 45% $419.757
  • Un decreto supremo dictado por el Ministerio de Hacienda y suscrito por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social (el “Decreto Supremo”) establecerá los parámetros que permitan aumentar el porcentaje del quinto giro (pudiendo llegar hasta 55%) y el valor superior del beneficio (incrementándose proporcionalmente hasta $513.038). Estos parámetros, serán, entre otros, las condiciones sanitarias, del mercado laboral y las realidades regionales asociadas al impacto del COVID-19.
  • Los trabajadores que estén percibiendo el quinto giro con cargo al Fondo de Cesantía Solidario durante la vigencia de la Ley, tendrán derecho a un sexto y séptimo giro, si la tasa nacional de desempleo publicada por el Instituto Nacional de Estadísticas (“INE”) excede en 1 punto porcentual el promedio de dicha tasa, correspondiente a los 4 años anteriores publicados por el INE.
  • Además, según los parámetros que fijará el Decreto Supremo, los porcentajes promedio de remuneración del sexto y séptimo giro (originalmente de 30%), podrán ser aumentados hasta en un 45%. En este caso se deberá fijar el valor superior de la prestación, que no podrá exceder la suma de $419.757.
  • Estos beneficios tendrán a vigencia retroactiva a partir del 1 de agosto de 2020, y hasta el 31 de octubre de 2020. Así, a partir del 1 de noviembre de 2020, las prestaciones se pagarán de acuerdo con las reglas generales de la Ley de Seguro de Desempleo.

Perfecciona las prestaciones de la Ley de Protección al Empleo:

  • La Ley incrementa las prestaciones establecidas en la LPE, según los mismos porcentajes y valores establecidos en puntos 1.2 y 1.3, relativos a la Cuenta Individual por Cesantía y al Fondo Solidario por Cesantía.
  • En caso de que se cumplan los parámetros fijados por el Decreto Supremo del punto 1.4 anterior, se permitirá el aumento del porcentaje del quinto giro a los trabajadores afectos a la LPE, pudiendo llegar hasta un porcentaje del promedio de remuneración de 55%. Se deberá fijar el valor superior de la prestación, el que se incrementará proporcionalmente y no podrá ser superior a $513.038.
  • Los parámetros señalados en el Decreto Supremo también podrán extender los giros con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, otorgando un sexto y séptimo giro. Además, el Decreto Supremo fijará el porcentaje del promedio de remuneración, que no podrá ser superior al 45%, y los valores superiores e inferiores del beneficio, que no podrán superar los señalados en el punto 1.3.
  • Estos beneficios se entenderán vigentes con efecto retroactivo a partir del 1 de agosto de 2020, y hasta el 31 de octubre de 2020.

Disposiciones generales:

  • La Ley permite aumentar la vigencia de los pactos de reducción de jornada regulados en la LPE, permitiendo su suscripción hasta el 31 de julio de 2021.
  • En el caso de trabajadores que al mes de agosto de 2020 les corresponda percibir el quinto giro con cargo al Fondo de Cesantía Solidario (conforme a la Ley de Seguro de Desempleo o a la LPE); dicho giro se calculará sobre el porcentaje del promedio de remuneración de 55%, sin necesidad de dictarse el Decreto Supremo.
  • La Ley posibilita la extensión de la vigencia de sus beneficios y prestaciones por un plazo máximo de 5 meses a partir de la fecha de su vencimiento. Lo anterior, mediante la emisión de uno o más decretos supremos por el Ministerio de Hacienda, y suscritos por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, basándose en circunstancias objetivas.
  • Por último, se posibilita a los trabajadores que tengan su contrato de trabajo suspendido o hayan suscrito un pacto de reducción de jornada en virtud de la LPE, suscribir contratos de trabajo transitorios con otros empleadores, sin por ello perder el vínculo laboral actual ni el pago de las prestaciones del seguro de cesantía.


AUTORES: Francisca Corti, Óscar Aitken, Marcela Tapia.



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