5/11/2026
Ley N° 21.853 modifica el Código de Minería y las leyes N° 21.420 y N° 21.649 en materia de amparo minero
El 5 de noviembre de 2026 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.853, que modifica el Código de Minería y las leyes N° 21.420 y N° 21.649 en diversas materias.
La nueva normativa, vigente desde su publicación, salvo las reglas especiales aplicables al monto y rebaja de las patentes y a las modificaciones sobre remates, introduce cambios relevantes al amparo minero. En términos generales: (i) flexibiliza el régimen de patente especial de pequeños mineros y mineros artesanales; (ii) establece una patente anual única de 0,4 UTM por hectárea completa para las concesiones de explotación, en reemplazo de la escala progresiva vigente en el artículo 142 bis del Código de Minería; (iii) amplía las hipótesis para acceder a una patente rebajada de 0,1 UTM por hectárea completa; (iv) agiliza el procedimiento de remate de concesiones por no pago de patente; y (v) posterga hasta el 28 de febrero de 2027 el pago de la patente correspondiente al año 2026.
Modificaciones al régimen de amparo minero
- Pequeños mineros y mineros artesanales (artículo 142):
- Eliminación del requisito de contar con servidumbres para obtener el reconocimiento del derecho a pagar la patente especial.
- Extensión del derecho a pagar patente especial de dos a cinco períodos.
- Aumento de la superficie máxima para acceder a la patente especial de 100 a 150 hectáreas para pequeños mineros personas naturales y para sociedades legales mineras y cooperativas mineras, y de 50 a 100 hectáreas para mineros artesanales.
- Se reemplaza la escala progresiva para concesiones de explotación por una patente única de 0,4 UTM por hectárea completa (artículo 142 bis).
- Patente rebajada de 0,1 UTM por hectárea completa para pertenencias que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones (artículo 142 bis). Podrán acceder a ella sus titulares, arrendatarios, usufructuarios y quienes las exploten bajo cualquier título legítimo:
- Aquellas que, aun sin haber iniciado operaciones, formen parte de un proyecto minero en cualquiera de sus etapas (exploración, prospección, construcción, explotación, beneficio o cierre), cuyo titular cuente con, o haya presentado, un permiso o formulario ante el Servicio Nacional de Geología y Minería (“Sernageomin”) admitido a trámite, una declaración jurada ante dicho Servicio o una técnica habilitante alternativa de la Ley N° 21.770 (Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales).
- Aquellas que, aun sin haber iniciado operaciones, formen parte de un proyecto con Resolución de Calificación Ambiental favorable, mientras se encuentre vigente, o admitido a trámite en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, mientras se encuentre en tramitación.
- Aquellas respecto de las cuales se haya entregado información geológica conforme al artículo 21 del Código de Minería, cuya recepción conforme haya sido certificada por Sernageomin. En este caso, el beneficio se aplica durante cinco períodos consecutivos de pago de patente.
El beneficio comprende pertenencias incluidas en una unidad productiva minera y sus posibles expansiones, según la información que se entregue a Sernageomin. El reglamento definirá qué se entiende por “unidad productiva” y los criterios aplicables, considerando la naturaleza metálica o no metálica de la sustancia.
- Patente rebajada de 0,1 UTM por hectárea completa para pertenencias de hasta 500 hectáreas en total (artículo 142 ter). El régimen exige desarrollar trabajos en al menos una concesión, acreditar alguna de las causales del artículo 142 bis, estar empadronado en ENAMI u otro poder de compra debidamente establecido y estar al día en el pago de las patentes. Basta acreditar la causal una vez para presumir que se mantiene por cinco años.
Otras modificaciones al Código de Minería
- Artículo 9. Se sustituye la referencia al “Ministerio de Minería” por “Ministerio de Energía”, autoridad a la que deberá comunicarse la existencia de hidrocarburos.
- Modificaciones al procedimiento de remate de concesiones mineras.
- Rectificación de la nómina por parte del juez, a solicitud de cualquier persona (artículo 147).
- Tasación de costas dentro de los cinco días hábiles siguientes al remate, conforme a antecedentes que deberá acompañar la Tesorería (artículo 150).
- La adjudicación quedará sin efecto por el solo ministerio de la ley si no se paga el precio dentro de ocho días desde el remate, y el juez deberá declarar franco el terreno (artículos 152 y 155).
- Artículo 144. Se reemplaza la remisión al inciso cuarto del artículo 142 bis por referencia expresa a una patente de 0,1 UTM por hectárea completa.
Modificaciones a otras leyes y deber de información
- Ley N° 21.420. Se derogan los numerales 13 y 14 del artículo 10 y se ajusta el artículo décimo transitorio, dejándose sin efecto la derogación de los artículos 118 y 119 del Código de Minería relativos a la obligación de conservar los hitos de las pertenencias y al procedimiento para su reposición.
- Ley N° 21.649. Se deroga el artículo segundo transitorio, sin perjuicio de la regla transitoria indicada en la sección 4.
- Información pública. Sernageomin publicará anualmente en su sitio web, por región, el número de concesiones y hectáreas acogidas a patente rebajada (artículos 142, 142 bis y 142 ter), la causal invocada y el número de beneficios revocados.
Vigencia y normativa reglamentaria
- Regla general. Las disposiciones de la ley entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, con las excepciones indicadas a continuación (artículo primero transitorio).
- Régimen de patentes y remates. Las normas de los artículos 142 bis y 142 ter sobre monto y rebaja de la patente regirán una vez publicadas en el Diario Oficial las modificaciones al Reglamento del Código de Minería, que deberán efectuarse dentro de seis meses desde la publicación de la ley. Las modificaciones a los artículos 147, 150, 152 y 155 regirán desde el proceso de pago de patente del año 2027 (artículos segundo y tercero transitorios).
- Beneficios vigentes del artículo 142 ter. Quienes, a la fecha de publicación de la ley, se encuentren en la situación del artículo 142 ter y cumplan los requisitos del artículo segundo transitorio de la ley N° 21.649 mantendrán el beneficio por el plazo establecido en dicha disposición (artículo cuarto transitorio).
- Patente del año 2026. La Tesorería General de la República deberá postergar hasta el 28 de febrero de 2027 el plazo de pago de la patente correspondiente al año 2026 y actualizar las nóminas de deudas morosas enviadas a los tribunales, excluyendo dichas concesiones. Hasta esa fecha, deberá condonar el recargo por mora del artículo 149 del Código de Minería. A solicitud del interesado, deberá suscribir convenios de pago en cuotas mensuales de hasta doce meses (artículo quinto transitorio).
- Procedimientos ejecutivos en curso. Continuarán rigiéndose por las normas vigentes a su inicio, salvo lo dispuesto en el artículo quinto transitorio (artículo sexto transitorio).
