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22/5/2026

Ingreso a tramitación del proyecto de ley que modifica el Código de Minería y las leyes N°21.420 y N°21.649, en materia de amparo minero y otras que indica

Con fecha 18 de mayo de 2026, el Poder Ejecutivo ingresó a la Cámara de Diputadas y Diputados el proyecto de ley que modifica el Código de Minería y las leyes N°21.420 y N°21.649, en materia de amparo minero y otras materias que indica (Boletín N°18.259-08). El proyecto tiene por objeto facilitar el cumplimiento de la obligación de amparo, ampliar las hipótesis de acceso a la patente rebajada aplicable a las concesiones de explotación y eliminar la escala progresiva de cobro actualmente prevista en el artículo 142 bis del Código de Minería.

Antecedentes y Mensaje del Presidente

La iniciativa surge en respuesta al diagnóstico efectuado por el Ejecutivo sobre la aplicación del régimen de amparo introducido por las leyes N°21.420, de enero de 2022, y N°21.649, de diciembre de 2023. Según el Mensaje del Presidente, su implementación —en particular, la escala progresiva aplicable a concesiones de explotación que no acrediten trabajos— ha generado incertidumbre jurídica y desincentivos para el desarrollo de nuevos proyectos, considerando que la actividad minera se ejecuta por etapas y supone costos elevados.

En este contexto, el Mensaje señala que durante los años 2024 y 2025 el número de concesiones en nómina de remate por no pago de patente aumentó un 45% en concesiones de explotación y un 75% en concesiones de exploración, mientras que la superficie subastada se incrementó en un 63% y 99% respectivamente, en comparación con 2023.

Contenido del proyecto

Modificaciones al régimen de amparo minero

  • Patente única de 0,4 UTM por hectárea para concesiones de explotación que no acrediten trabajos.
    Se establece una patente anual de 0,4 UTM por hectárea completa para las concesiones de explotación, eliminándose la escala progresiva actualmente vigente (desde 0,4 UTM hasta 12 UTM por hectárea, según la antigüedad de la concesión).
  • Patente rebajada de 0,1 UTM por hectárea.
    Los titulares de concesiones de explotación (o arrendatarios, usufructuarios u otros explotadores legítimos) podrán acceder al pago de una patente equivalente a 0,1 UTM por hectárea completa, siempre que la pertenencia se encuentre en alguna de las siguientes hipótesis:
    • (a) Pertenencias que, aún sin haber iniciado operaciones, se encuentren comprendidas en un proyecto de desarrollo minero en etapa de exploración, prospección, construcción, explotación, beneficio de minerales o cierre de faena minera, cuyo titular cuente con o haya presentado cualquier permiso o formulario ante Sernageomin que haya sido admitido a trámite, o una declaración jurada, o una técnica habilitante alternativa de la ley N°21.770.
    • (b) Pertenencias que, aún sin haber iniciado operaciones, se encuentren comprendidas en un proyecto de desarrollo minero que cuente con Resolución de Calificación Ambiental favorable vigente, o que haya sido admitido a trámite en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
    • (c) Pertenencias respecto de las cuales se haya entregado información geológica conforme al artículo 21 del Código de Minería, debidamente certificada por Sernageomin. En este caso, el beneficio se aplicará durante dos períodos consecutivos de pago de patente.
  • Derogación del artículo 142 ter.
    Se deroga la rebaja de patente actualmente aplicable a titulares de una o más pertenencias cuya superficie total no exceda de 500 hectáreas y que desarrollen trabajos en al menos una de ellas. Los titulares que actualmente gozan de este beneficio lo mantendrán por el período que les reste, conforme al artículo cuarto transitorio del proyecto.

Otras modificaciones al Código de Minería y a la Ley N°21.420

  • Modificación al artículo 9 del Código de Minería.
    Se sustituye la expresión “Ministerio de Minería” por “Ministerio de Energía”, como autoridad a la que deberá informarse la presencia de hidrocarburos dentro de los terrenos de una concesión minera, para los efectos previstos en la norma.
  • Reposición de los artículos 118 y 119 del Código de Minería.
    Se deja sin efecto la derogación de ambos artículos, restableciendo: (i) la obligación del concesionario de mantener y conservar los hitos colocados en los vértices de la pertenencia o del perímetro del grupo de pertenencias, con sanción de multa de entre 10 y 200 UTM por su derribo, alteración o cambio; y (ii) el procedimiento judicial para la reposición de hitos derribados o alterados.
  • Ajustes para concordancia normativa.
    Se ajusta la remisión del artículo 144 del Código de Minería, fijando la patente correspondiente a las concesiones de exploración en “un décimo de UTM por hectárea completa”, y se deroga el artículo segundo transitorio de la ley N°21.649.

Vigencia y normativa reglamentaria

  • Regla general.
    Las disposiciones de la ley entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial (artículo primero transitorio).
  • Régimen de patentes.
    Las nuevas disposiciones del artículo 142 bis del Código de Minería, relativas al monto de la patente minera y a las rebajas aplicables, entrarán en vigencia en el plazo de un año contado desde la publicación de la ley en el Diario Oficial (artículo segundo transitorio).
  • Modificación del Reglamento.
    Dentro del plazo de seis meses desde la publicación de la ley, deberá modificarse el Reglamento del Código de Minería en las materias reguladas por la nueva normativa (artículo tercero transitorio).
  • Beneficio del artículo 142 ter.
    Los titulares de pertenencias mineras que, a la fecha de publicación de la ley, se encontraren en la situación descrita en el artículo 142 ter del Código de Minería y que cumplan los requisitos del artículo segundo transitorio de la ley N°21.649, que se derogan, mantendrán el beneficio por el plazo restante de acuerdo con lo establecido en dicha disposición.
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La información contenida en esta alerta fue preparada por Carey y Cía. Ltda. sólo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.
Autores: Rafael Vergara; Maximiliano Urrutia; Borja Coz