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19/6/2026

Ingresa proyecto de ley que moderniza el régimen de firma electrónica avanzada

El 2 de junio de 2026, el Ejecutivo ingresó a la Cámara de Diputadas y Diputados un proyecto de ley que modifica la Ley N°19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, además de otros cuerpos legales relacionados (Boletín N°18.286-03).

La iniciativa tiene por objeto modernizar el marco normativo aplicable a la firma electrónica avanzada (FEA), reducir las exigencias de presencialidad en la celebración de determinados actos y contratos y fortalecer la seguridad jurídica de los documentos electrónicos. Según señala el Mensaje Presidencial, el proyecto busca facilitar las transacciones digitales y disminuir los costos asociados a trámites presenciales.

Aspectos principales

Incorporación de marca de tiempo y sellado de tiempo

El proyecto introduce modificaciones a las definiciones contenidas en la Ley N°19.799. Entre ellas, actualiza la definición de firma electrónica avanzada e incorpora los conceptos de marca de tiempo y sellado de tiempo. Este último se distingue por requerir la intervención de un prestador acreditado de servicios de certificación, lo que le otorgaría un mayor valor probatorio.

Fortalecimiento del valor jurídico de los documentos electrónicos

La iniciativa propone modificar los artículos 3° y 5° de la Ley N°19.799 para reafirmar que los actos, contratos y documentos suscritos mediante firma electrónica avanzada producen los mismos efectos jurídicos que aquellos otorgados en soporte papel. Asimismo, establece que los documentos electrónicos se entenderán otorgados por escrito para todos los efectos legales y que la fecha del documento hará plena fe cuando exista sellado de tiempo.

Sustitución de certificaciones de firmas por firma electrónica avanzada

El proyecto incorpora un nuevo artículo 4° bis a la Ley N°19.799, conforme al cual, en aquellos casos en que la intervención de un notario u otro ministro de fe tenga únicamente por objeto autorizar o certificar la firma de los otorgantes, dicho requisito podrá cumplirse mediante el uso de firma electrónica avanzada con sellado de tiempo. Asimismo, se contempla una regla especial respecto del Impuesto de Timbres y Estampillas, estableciendo que el prestador acreditado deberá redirigir al firmante a la plataforma del Servicio de Impuestos Internos para la declaración y pago del impuesto cuando corresponda, debiendo abstenerse de certificar la firma mientras no se acredite dicho pago.

Adecuaciones en materia de instrumentos públicos electrónicos

La iniciativa modifica el artículo 7° de la Ley N°19.799 y establece que, para que un documento electrónico tenga la calidad de instrumento público o produzca sus efectos, deberá estar suscrito mediante firma electrónica avanzada y contar con marca de tiempo.

Impugnación de documentos electrónicos suscritos con firma electrónica avanzada

El proyecto modifica el artículo 348 bis del Código de Procedimiento Civil e incorpora un mecanismo específico para la impugnación de documentos electrónicos suscritos mediante firma electrónica avanzada. Para estos efectos, el tribunal podrá requerir un informe al prestador acreditado de servicios de certificación, quien deberá verificar aspectos como la autenticidad de la firma, la existencia de sellado de tiempo y la integridad del documento.

Letras de cambio y pagarés electrónicos

La iniciativa propone modificar la Ley N°18.092 para permitir la emisión, circulación y protesto de letras de cambio y pagarés en formato electrónico, exigiendo su suscripción mediante firma electrónica avanzada y sellado de tiempo. Las materias relativas al endoso, aceptación, aval y protesto serán reguladas mediante un reglamento que deberá dictarse dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la ley en el Diario Oficial. Asimismo, se modifica el artículo 434 N°4 del Código de Procedimiento Civil para reconocer mérito ejecutivo, sin necesidad de reconocimiento previo, a las letras de cambio y pagarés extendidos en documento electrónico que cumplan los requisitos establecidos por la ley.

Próximos pasos

El proyecto inició su primer trámite constitucional en la Cámara de Diputadas y Diputados y deberá continuar su tramitación legislativa antes de su eventual aprobación y publicación.

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La información contenida en esta alerta fue preparada por Carey y Cía. Ltda. sólo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.
Autores: Felipe Moro; Felipe Dalgalarrando; Gonzalo Ramos