10/9/2026
Gobierno publica Reglamento que regula los modelos de prevención de infracciones en materia de protección de datos personales
El 9 de septiembre de 2026 se publicó el Decreto N° 662/2025 del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento sobre los modelos de prevención de infracciones conforme al artículo 49, que la Ley N° 21.719 incorporó a la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada (el “Reglamento”).
El Reglamento establece un sistema de prevención para los responsables del tratamiento de datos personales, orientado a asegurar el cumplimiento de la normativa y la protección de los derechos de los titulares. Asimismo, regula los requisitos y procedimientos para la implementación, certificación, registro y supervisión de estos modelos, y sirve como guía práctica para su adecuación normativa.
La adopción de un modelo de prevención de infracciones certificado constituye, de conformidad con el artículo 35 numeral 5, de la Ley N° 21.719, una circunstancia atenuante respecto de las sanciones que pueda imponer la Agencia de Protección de Datos Personales (la “Agencia”).
El Reglamento se estructura en 20 artículos, distribuidos en tres títulos, y aborda principalmente las siguientes materias:
- Programa de cumplimiento: El Reglamento define los elementos mínimos de un programa de cumplimiento, que incluyen: la identificación del responsable de datos y su representante legal; la designación de un delegado de protección de datos con medios y facultades definidos; un registro de las categorías de datos tratados y las operaciones de tratamiento; una matriz de riesgos que identifique actividades susceptibles de infracción; protocolos y procedimientos internos de prevención, reporte, denuncia y sanción; y cualquier otra disposición necesaria para el cumplimiento normativo.
- Delegado de protección de datos: El Reglamento contempla la figura del delegado de protección de datos, cuya designación es obligatoria cuando se adopta un programa de cumplimiento. Entre sus principales funciones se encuentran asesorar al responsable, supervisar el cumplimiento de la normativa, administrar el programa, coordinarse con la autoridad de protección de datos y atender las consultas de los titulares. El delegado podrá desempeñar sus funciones como dependiente del responsable o mediante una prestación de servicios externa, debiendo actuar con autonomía respecto de la administración. En el caso de las micro, pequeñas y medianas empresas, estas funciones podrán ser asumidas directamente por el propietario o por quienes ejerzan sus máximas funciones directivas.
- Certificación: La Agencia será la encargada de certificar los modelos de prevención de infracciones que reúnan los requisitos establecidos en la Ley N°19.628 y el Reglamento. El procedimiento se iniciará a solicitud del interesado y se aplicarán las reglas de la Ley N° 19.880 sobre bases de los procedimientos administrativos. Los certificados tendrán una vigencia de tres años y podrán renovarse. Una vez obtenida la certificación, el modelo será incorporado en el Registro Nacional de Sanciones y Cumplimiento, el cual permitirá el acceso público a los certificados emitidos.
- Fiscalización: La Agencia podrá fiscalizar los modelos certificados y solicitar la información necesaria para verificar su cumplimiento. La falta de entrega o el suministro de información falsa, incompleta o manifiestamente errónea serán sancionados conforme a la ley.
- Término de vigencia y revocación: La certificación perderá su vigencia por revocación de la Agencia, fallecimiento del responsable, disolución de la persona jurídica, resolución judicial ejecutoriada o cese voluntario de actividades. La Agencia podrá iniciar de oficio o a petición de un interesado un procedimiento de revocación cuando el responsable incumpla alguno de los requisitos establecidos en la ley o el Reglamento, o sea sancionado por alguna de las infracciones previstas en los artículos 34 bis, 34 ter o 34 quáter de la Ley N° 19.628. Una vez subsanados los incumplimientos que hubieren motivado la revocación, podrá solicitarse una nueva certificación.
- Regulación interna y difusión: Las obligaciones establecidas en el marco del programa deberán incorporarse en los contratos de trabajo y de prestación de servicios, incluyendo aquellos correspondientes a los principales cargos ejecutivos. Asimismo, el responsable deberá informar a sus trabajadores y prestadores de servicios sobre la existencia del programa de cumplimiento.
Próximos pasos: El Reglamento entrará en vigor conjuntamente con las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.719 a la Ley N° 19.628, cuya entrada en vigor está actualmente prevista para el 1 de diciembre de 2026. No obstante, cabe señalar que, el pasado 1 de septiembre, el Gobierno ingresó al Senado un proyecto de ley que propone postergar dicha entrada en vigor hasta el 1 de diciembre de 2027.
