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3/9/2026

Gobierno ingresa proyecto de ley que posterga en un año entrada en vigor de la Ley 21.719 sobre Protección de Datos Personales y fortalece la institucionalidad de la Agencia de Protección de Datos Personales

El 1 de septiembre de 2026, el Gobierno ingresó al Senado un proyecto de ley que modifica la Ley N° 21.719, cuya entrada en vigor se encuentra actualmente prevista para el 1 de diciembre de 2026. La iniciativa propone postergar dicha fecha hasta el 1 de diciembre de 2027, con el objeto de otorgar un período adicional para la implementación gradual del nuevo régimen de protección de datos personales, así como adoptar las medidas necesarias para la instalación y puesta en funcionamiento de la institucionalidad encargada de su aplicación, la Agencia de Protección de Datos Personales (la “Agencia”).

El proyecto fundamenta la postergación en la complejidad técnica, institucional y operativa que implica la implementación del nuevo régimen, así como en la necesidad de que la Agencia se encuentre debidamente constituida y en condiciones de ejercer oportunamente sus competencias y adoptar las definiciones regulatorias para orientar su implementación. Asimismo, busca otorgar a los responsables de datos un plazo razonable para adecuar sus procesos a las nuevas exigencias legales.

Principales modificaciones:

  • Postergación de la entrada en vigor: La fecha de entrada en vigor de las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.719 se trasladaría al 1 de diciembre de 2027.
  • Régimen transitorio de amonestación: Se eliminaría la referencia específica a las empresas de menor tamaño en el artículo sexto transitorio, de modo que, durante los primeros doce meses de vigencia, la facultad de la Agencia para imponer una amonestación por escrito dejaría de estar limitada a dichas empresas y pasaría a ser aplicable a todos los obligados por la ley.
  • Nueva integración del Consejo Directivo de la Agencia: El número de consejeros aumentaría de tres a cinco. Los consejeros durarían seis años, sin posibilidad de reelección, y el Consejo se renovaría parcialmente cada dos años. Además, el quórum mínimo para sesionar y adoptar acuerdos aumentaría de dos a tres consejeros.
  • Primera designación: La primera designación del Consejo deberá efectuarse, a más tardar, doce meses antes de la entrada en vigor de la ley. La propuesta presidencial deberá identificar, en un solo acto, a dos personas con períodos de dos años, dos con períodos de cuatro años y una con un período de seis años. Por su parte, el Senado deberá pronunciarse sobre la propuesta como una unidad. Si no se pronunciare dentro del plazo legal establecido, esta se entenderá aceptada sin más trámite.
  • Dedicación exclusiva e incompatibilidades: Los consejeros quedarían sujetos, desde la fecha de su nombramiento, al régimen de dedicación exclusiva establecida en el artículo 30 quáter y a las incompatibilidades establecidas en el artículo 30 quinquies de la Ley N° 21.719, relativas, en términos generales, a sus vínculos profesionales, comerciales y familiares.
  • Instalación de la Agencia: La propuesta mantiene la posibilidad de que el Consejo Directivo ejerza determinadas funciones de instalación antes de la entrada en vigor de la ley. No obstante, las instrucciones o normas generales que dicte durante ese período solo tendrían fuerza obligatoria a partir de la entrada en vigor del nuevo régimen.

Próximos pasos:

El proyecto iniciará su discusión legislativa ante el Senado. La duración de la discusión dependerá de la urgencia legislativa que el ejecutivo le asigne y del avance del debate parlamentario.

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La información contenida en esta alerta fue preparada por Carey y Cía. Ltda. sólo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.
Autores: José Ignacio Mercado; Gabriela García; Mariana Fernández