22/6/2026
Gobierno ingresa proyecto de ley de protección tarifaria eléctrica
El 22 de junio de 2026, el Presidente de la República ingresó a la Cámara de Diputados un proyecto de ley de protección tarifaria eléctrica, en el marco de la Ruta Energética 2026-2030. La iniciativa busca posibilitar la rebaja de las tarifas eléctricas para clientes regulados, regularizar los procesos tarifarios de distribución y transmisión, y mejorar la seguridad y calidad del suministro.
El proyecto responde a las alzas relevantes que han experimentado las tarifas en los últimos años, especialmente producto del descongelamiento tarifario de la ley N° 21.667 (que además buscó atenuarlo mediante un subsidio eléctrico) y de los retrasos en los procesos de fijación de tarifas.
Ejes del proyecto
Las medidas se estructuran en tres ejes:
1.Mitigación del impacto tarifario. Las tarifas actualmente vigentes del valor agregado de distribución (ie., remuneración que perciben las empresas distribuidoras por el uso de su infraestructura) corresponden a aquellas dispuestas para el período tarifario 2020-2024. Dichas tarifas entraron en vigencia con 43 meses de retraso, período en el cual las empresas distribuidoras aplicaron las tarifas del período tarifario inmediatamente anterior. Como consecuencia de ello, se produjeron diferencias de facturación por un total aproximado de US$900 millones, monto que debe comenzar a reliquidarse en beneficio de las empresas distribuidoras a partir de julio de 2026. Para hacer frente al alza de tarifas que dicha reliquidación conlleva, además de la extensión del subsidio eléctrico en favor de familias vulnerables, el proyecto de ley propone, entre otras, las siguientes medidas:
(i) Disponer que el pago de las reliquidaciones en favor de empresas distribuidoras se efectúe con fondos provenientes del Fondo de Estabilización de Tarifas;
(ii) Creación de un nuevo cargo transitorio de CLP$5 por kWh, pagadero por clientes regulados en las facturaciones mensuales que procedan a partir del 1 de enero de 2028. Dicho cargo será destinado a financiar el Fondo de Estabilización de Tarifas y, en particular, el saldo adeudado a las empresas distribuidoras a más tardar el 31 de enero de 2035;
(iii) Documentar los saldos pendientes de pago a empresas distribuidoras en títulos de crédito emitidos por la Tesorería General de la República.
Similar a los procesos de securitización conocidos como PEC I, II y III, el mecanismo propuesto permitirá a las empresas distribuidoras financiar el saldo pendiente de pago con cargo a dichos títulos, recuperando los montos adeudados sin trasladar un impacto tarifario inmediato a los clientes finales, lo que abre una oportunidad de financiamiento para inversionistas y entidades financieras.
Además, se incorpora una facultad excepcional y por una sola vez para que la CNE, previa autorización del Ministerio de Energía, establezca mecanismos voluntarios para modificar contratos de suministro vigentes entre empresas generadoras y clientes regulados, con objeto de rebajar el componente de energía de las cuentas pagaderas por clientes regulados.
2.Regularización y certeza tarifaria. Se regularizan los plazos de los procesos tarifarios en curso: en distribución, las fórmulas del cuadrienio 2024-2028 se extienden hasta 2030; en transmisión, se prorroga el Decreto N° 7T de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2028, dando certeza al proceso del VATT 2029-2032.
Además, se crea un procedimiento de reporte voluntario para corregir errores en los inventarios de transmisión.
3.Seguridad y calidad del servicio. Se habilita a las empresas distribuidoras para presentar planes de inversión (de carácter complementario a la remuneración por VAD) orientados a reducir los tiempos de interrupción del suministro. Asimismo, se amplían las causales por las cuales el Ministerio de Energía puede dictar medidas preventivas ante déficits de suministro.
Tramitación
El proyecto, denominado públicamente como “Ordenemos la cuenta”, ingresó a la Cámara de Diputados, donde inició su tramitación. La iniciativa fue presentada con discusión inmediata, esto es, la calificación de máxima urgencia legislativa, y el Ejecutivo estima que la ley podría quedar aprobada en julio de 2026.
El proyecto contempla diversas disposiciones transitorias con plazos acotados para su implementación. Entre ellas, la SEC deberá emitir el informe que determina los montos adeudados a las empresas dentro de 40 días hábiles desde la publicación de la ley, mientras que los reglamentos de aplicación deberán dictarse dentro de seis meses y las resoluciones de la CNE que requieran actualización, dentro de 20 días hábiles.
