El 7 de agosto de 2025 entró en vigencia la orden ejecutiva (executive order) emitida por el Presidente de Estados Unidos con fecha 31 de julio de 2025, en el marco de una política comercial orientada a fortalecer la industria nacional mediante la imposición de aranceles adicionales a las importaciones a dicho país.
Principales efectos:
- Arancel Adicional General (10%): Se confirma la aplicación de un arancel adicional general del 10% a las importaciones de productos extranjeros a Estados Unidos provenientes de países a los que no se les determinó un arancel específico. Este arancel fue impuesto durante el Liberation Day y se encuentra vigente desde el 5 de abril de 2025.
- Arancel Diferenciado: Luego de varias negociaciones, entran en vigencia, a partir del 7 de agosto, los aranceles adicionales específicos —iguales o superiores al 10%— para determinados países incluidos en una lista de arancel diferenciado, como la Unión Europea (15%), Reino Unido (10%), Japón (15%) y Vietnam (20%).
Efectos para Chile:
- Estado previo al executive order de 31.07.2025 – imposición de un arancel adicional del 50% a productos derivados del cobre:
El 30 de julio de 2025, Estados Unidos decretó la aplicación de un arancel adicional de 50% a productos semi-elaborados y derivados del cobre (e.g., tubos, alambres, varillas, láminas, cables de cobre y accesorios eléctricos compuestos por cobre, etc.), entrando en vigencia el 1 de agosto de 2025.El 30 de julio de 2025, Estados Unidos decretó la aplicación de un arancel adicional de 50% a productos semi-elaborados y derivados del cobre (e.g., tubos, alambres, varillas, láminas, cables de cobre y accesorios eléctricos compuestos por cobre, etc.), entrando en vigencia el 1 de agosto de 2025.Este arancel no aplica al cobre refinado, el cual permanece sujeto a investigaciones por parte de las autoridades de EE.UU. para determinar la eventual aplicación de aranceles mayores o adicionales. - Efectos del executive order de 31.07.2025:
- Régimen general: A las exportaciones de Chile a EE.UU. se les continuará aplicando el Arancel Adicional General del 10%, el cual se aplica sobre el arancel de 0% establecido en el Tratado de Libre Comercio suscrito entre ambos países. Así, a diferencia de otros países, que tienen un arancel de base superior al 0%, Chile tendrá una tasa total del 10% para sus importaciones a EE.UU.
- Excepciones: Existen productos exceptuados de la aplicación de este arancel adicional, como por ejemplo el cobre refinado y la madera, los cuales continúan exentos de aranceles a su importación a EE.UU. Sin embargo, Estados Unidos sigue realizando investigaciones separadas sobre estos productos.
Línea del tiempo normativa:
- 2 de abril de 2025: “Liberation Day”.
El Presidente de EE.UU. decreta el Arancel Adicional General del 10% a la generalidad de las importaciones provenientes de la mayoría de los países (incluyendo Chile) que no fueron incluidos en una lista de arancel diferenciado, y un Arancel Diferenciado superior a ciertos países con mayores barreras impuestas a bienes estadounidenses.Se excluyen productos estratégicos como el cobre y la madera, los cuales están sujetos a investigaciones separadas. - 5 de abril de 2025: Entra en vigor el Arancel Adicional General del 10%.
- 9 de abril de 2025: Se suspende temporalmente la entrada en vigencia del Arancel Diferenciado, hasta el 9 de julio de 2025, y se mantiene vigente el Arancel Adicional General respecto de todos los países, incluyendo aquellos que se encontraban sujetos a dicho Arancel Diferenciado.
- 7 de julio de 2025: Se extiende la suspensión del Arancel Diferenciado hasta el 1 de agosto, debido a la evolución de las negociaciones bilaterales.
- 30 de julio de 2025: Se impone un arancel adicional del 50% a productos semi-elaborados y derivados del cobre, con entrada en vigencia el 1 de agosto.
- 31 de julio de 2025: Se confirma el Arancel Adicional General del 10% para países sin aranceles diferenciados, y se modifican los porcentajes del Arancel Diferenciado para ciertos países.
- 1 de agosto de 2025: Entrada en vigencia de un arancel adicional específico de 50% a productos semi-elaborados derivados del cobre.
- 7 de agosto de 2025: Entra en vigencia el régimen completo de Arancel Diferenciado.