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10/4/2026

EE.UU. fortalece régimen arancelario para importaciones de acero, aluminio y cobre

El 2 de abril de 2026, el Presidente de Estados Unidos firmó una nueva Proclamación que modifica la estructura arancelaria aplicable a las importaciones de acero, aluminio y cobre y sus productos derivados, en el marco de la Sección 232 de la Ley de Expansión Comercial de 1962, con vigencia a partir del 6 de abril de 2026. 

La medida introduce cambios relevantes en la determinación de la base imponible, así como en las tasas de aranceles aplicables, profundizando el enfoque de protección de la industria nacional estadounidense. 

Aspectos clave: 

1.- Régimen arancelario anterior: 

Desde 2025, Estados Unidos aplica aranceles bajo la Sección 232 a las importaciones de acero, aluminio y cobre, incluyendo —desde julio de ese año— un arancel adicional del 50% sobre el valor del contenido de cobre en productos semiterminados y derivados importados.  

2.- Modificaciones claves: 

a) Modificación de la base de cálculo del arancel
La Proclamación establece que los aranceles se aplicarán sobre el valor total del producto importado, en lugar de limitarse al valor del contenido metálico. Este cambio amplía significativamente la base imponible  y, en consecuencia, la carga arancelaria efectiva.

b) Nuevas tasas arancelarias diferenciadas
Se introduce un sistema escalonado de tasas arancelarias diferencias, en función del contenido metálico, el uso industrial y el origen de los insumos: 

  • 50% para productos fabricados total o casi totalmente con acero, aluminio o cobre (i.e., bobinas de acero o láminas de aluminio). 
  • 25% para productos derivados con contenido sustancial de dichos metales.  
  • 15% para ciertos equipos industriales intensivos en metales y equipos para redes eléctricas (vigente hasta 2027).  
  • 10% para productos fabricados en el extranjero, pero elaborados íntegramente con insumos metálicos de origen estadounidense.  

Adicionalmente, los productos cuyo contenido metálico sea igual o inferior al 15% dejan de estar afectos a aranceles bajo este régimen. 

3.- Cobre refinado: posible futura regulación

La Proclamación no introduce modificaciones respecto del cobre refinado. Sin embargo,  

se mantiene lo señalado previamente por el gobierno de Estados Unidos, esperándose que antes del 30 de junio de 2026 el Secretario de Comercio emita un informe sobre la eventual aplicación gradual de aranceles a este producto (15% desde 2027 y 30% desde 2028). 

Efectos prácticos para Chile 

Para los exportadores chilenos, este nuevo esquema implica, en términos generales, un aumento en la carga arancelaria en el mercado estadounidense, particularmente en productos con mayor valor agregado no metálico. 

No obstante, el impacto concreto dependerá de variables como el contenido metálico del producto, su uso final y el origen de sus insumos. En este contexto, una adecuada clasificación y caracterización técnica de los productos será clave para determinar correctamente el arancel aplicable y mitigar riesgos regulatorios.

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La información contenida en esta alerta fue preparada por Carey y Cía. Ltda. sólo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.
Autores: Matías Vergara; Francisco León; Florencia Martínez