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2/3/2026

Contraloría publica norma que modifica el régimen de toma de razón

Con fecha 21 de febrero de 2026 se publicó en el Diario Oficial la Resolución N°3 de la Contraloría General de la República, que modifica la Resolución N°36 de 2024, la cual fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, introduciendo ajustes relevantes al régimen de control preventivo de juridicidad aplicable a los actos de la Administración del Estado.

Además de sistematizar y actualizar el catálogo de actos afectos y exentos a este control, la Resolución incorpora nuevas categorías procedimentales, contratación pública y actos normativos de aplicación general, e introduce un régimen específico para materias municipales.

Nuevas categorías en el control de toma de razón

La Resolución incorpora expresamente nuevas formas de pronunciamiento por parte de la Contraloría:

  • Toma de razón con alcance y/o instrucciones, que permite formular precisiones o directrices respecto del acto revisado.
  • Abstención, cuando el acto remitido no se encuentra afecto a toma de razón o registro.
  • Restitución, cuando el organismo no acompaña antecedentes suficientes para el adecuado control de juridicidad.

Estas categorías formalizan prácticas que ya se observaban en la tramitación administrativa, dotando de mayor claridad procedimental al control preventivo.

Control sobre transferencias y gasto público

La Resolución somete a toma de razón los aportes o transferencias de recursos, con o sin convenio, por montos superiores a 8.000 UTM, con excepciones específicas vinculadas a determinados programas establecidos por ley.

Este ajuste hace referencia al control preventivo sobre el uso de recursos públicos y obliga a revisar los procesos internos de aprobación de transferencias de alto monto.

Cambios en contratación pública y estandarización contractual

Se actualiza el régimen aplicable a contratos administrativos, estableciendo que quedarán afectos a toma de razón:

  • La aprobación de contratos de suministro de bienes o prestación de servicios por trato directo, contratación excepcional directa, licitación privada o compra por cotización por sobre 8.000 UTM.
  • Las renovaciones de dichos contratos.

Asimismo, se dispone que los contratos que se ajusten a bases tipo contenidas en bases administrativas previamente tomadas de razón o aprobadas por la Contraloría estarán exentos del trámite, manteniéndose afecto a control el acto de adjudicación.

Esta modificación incentiva la estandarización contractual y exige una revisión estratégica de los modelos de bases y contratos utilizados por los organismos públicos.

Nuevas materias sometidas a control preventivo

La Resolución actualiza el catálogo de actos sometidos a toma de razón, incorporando, entre otros:

  • Ejecución de obras públicas y consultorías vinculadas a su ejecución (según umbrales).
  • Concesiones relevantes (marítimas, de acuicultura, telecomunicaciones y energía geotérmica).
  • Desafectaciones y concesiones sobre áreas protegidas del Estado.
  • Todo acuerdo de CORFO, del Comité del Sistema de Empresas (SEP), o de empresas públicas creadas por ley que autorice un aumento o una disminución de la participación del Estado, sus organismos o empresas, en el capital o en el directorio de las respectivas sociedades en las que tengan participación, según corresponda.

Adicionalmente, se someten a control los actos que aprueben normas, instrucciones, guías u orientaciones de aplicación general emanadas de ministerios, secretarías regionales ministeriales, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Dirección General de Aguas, entre otros órganos sectoriales.

Nuevo régimen para materias municipales

La Resolución incorpora un título específico sobre materias municipales, distinguiendo entre:

  • Actos afectos a toma de razón, tales como reglamentos de plantas de personal y bases y adjudicación de contratos de recolección de residuos domiciliarios.
  • Actos exentos sujetos a registro, incluyendo diversos actos de gestión de personal, honorarios, investigaciones sumarias y beneficios de retiro.

Esta diferenciación impone nuevas cargas de cumplimiento y seguimiento para las municipalidades y sus equipos jurídicos.

Entrada en vigencia

La Resolución entrará en vigor el 1 de junio de 2026 y se aplicará a los actos administrativos emitidos desde esa fecha, los cuales deberán ajustarse al nuevo régimen de exención y control de toma de razón.

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La información contenida en esta alerta fue preparada por Carey y Cía. Ltda. sólo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.
Autores: Camilo Lledó; Carolina Baeza; Emilia Corbo