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6/4/2026

Congreso aprueba reforma a la Ley de Sociedades Anónimas Deportivas

El 25 de marzo de 2026, el Congreso Nacional aprobó el proyecto de ley que modifica la Ley N°20.019 sobre Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales, remitiéndolo al presidente de la República para continuar su tramitación legislativa.

La reforma introduce una reconfiguración estructural del deporte profesional en Chile, estableciendo un nuevo modelo basado en dos tipos de entidades: (i) las Ligas Deportivas Profesionales (LDP), encargadas de la organización de los espectáculos deportivos, y (ii) las organizaciones deportivas profesionales de base, que participan directamente en las competiciones.

Asimismo, se redefine el rol de las federaciones deportivas nacionales, estableciendo como atribución exclusiva la gestión de selecciones nacionales y reconociendo sus facultades fiscalizadoras y disciplinarias sobre las organizaciones deportivas.

Cambios principales

  1. Nuevo régimen para Ligas Deportivas Profesionales (LDP)
    • Deberán constituirse como sociedades anónimas cerradas o especiales, abandonando la figura de asociación.
    • Solo las organizaciones deportivas de base podrán ser accionistas.
    • Capital mínimo: 1.500 UF (10.000 UF para fútbol).
    • Sujetas a fiscalización de la CMF en materia de información y publicidad, y al régimen de operaciones con partes relacionadas.
    • Plazo de adecuación: 18 meses para ligas existentes.
  2. Régimen aplicable a organizaciones deportivas de base
    • Podrán adoptar diversas estructuras (sociedades anónimas deportivas, corporaciones, fundaciones o concesionarias).
    • Se reduce el capital mínimo a 250 UF (1.000 UF en fútbol profesional).
    • Se reemplaza la liquidación automática por un sistema concursal que prioriza la reorganización.
  3. Inhabilidades e incompatibilidades
    • Se establece un catálogo amplio de inhabilidades aplicable a directivos y participantes, incluyendo delitos penales, económicos y regulatorios.
    • Se incorporan incompatibilidades con cargos públicos.
  4. Regulación de agentes de deportistas
    • Se establece una separación estricta entre representación de deportistas y propiedad o gestión de clubes.
    • Incompatibilidades para ejercer cargos en ligas u organizaciones si se es agente o relacionado.
    • En fútbol, se prohíbe completamente la participación de agentes en la propiedad de clubes.
  5. Régimen de multipropiedad y beneficiario final
    • Restricción general: quienes tengan 3% o más de las acciones con derecho a voto en una organización no podrán participar en otra de la misma liga.
    • En fútbol, la prohibición es absoluta: ninguna persona puede ser accionista de más de una sociedad ni socio de más de una corporación o fundación con fondo de deporte profesional dentro de la misma liga.
    • Se introduce el concepto de beneficiario final y su obligación de divulgación.
  6. Tipificación penal específica
    • Se sanciona penalmente la entrega de información falsa o la manipulación de antecedentes para eludir restricciones legales.
    • Pena: presidio menor (61 días a 5 años) y multas.
  7. Nueva estructura de fiscalización
    • CMF: supervisión de LDP y organizaciones con oferta pública.
    • IND: supervisión de organizaciones sin oferta pública.
    • UAF: incorporación como órgano fiscalizador.
  8. Régimen sancionatorio
    • Sistema graduado de infracciones (leves, graves y gravísimas).
    • Multas de hasta 800 UTM (aprox. US$60.560).
    • Procedimiento administrativo sancionatorio ante el IND y revisión judicial ante tribunales superiores.
  9. Participación de hinchas
    • Se introduce la definición legal de “hincha”.
    • Obligación de consulta a organizaciones de hinchas en materias relevantes.
    • Creación de instancias formales de participación en fútbol profesional.

Entrada en vigencia

Una vez completadas las etapas finales del proceso legislativo y publicada la ley, comenzarán a regir los plazos de transición, entre ellos:

  • 18 meses para la adecuación de ligas y federaciones.
  • 180 días para la dictación de reglamentos.

La reforma respeta los contratos de concesión vigentes, los que se mantendrán hasta su expiración.

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La información contenida en esta alerta fue preparada por Carey y Cía. Ltda. sólo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.
Autores: Eduardo Martin; Eduardo Alcaíno; Matías Osses; Nikolai Palaskov; Antonia Araya