El 19 de noviembre de 2019, la Comisión para el Mercado Financiero publicó, para fines de consulta pública, una propuesta de modificación a su Recopilación Actualizada de Normas, mediante la dictación de un nuevo Capítulo 21-1, el cual establece las reglas que los bancos deberán observar para determinar su patrimonio efectivo, con la finalidad de dar cumplimiento a los requisitos legales establecidos en la Ley General de Bancos (la “Nueva Normativa”).
La Nueva Normativa toma en consideración las modificaciones1 que fueron introducidas en enero de 2019 a la Ley General de Bancos, en conformidad con los lineamientos de Basilea III, y en este sentido, adopta la terminología empleada por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea para definir tres diferentes niveles de capital:
i.- El capital ordinario nivel 1 (CET1, por sus siglas en inglés);
ii.- El capital adicional nivel 1 (AT1, por sus siglas en inglés), y
iii.- El capital nivel 2 (T2, por sus siglas en inglés).
En conformidad con las disposiciones de la Nueva Normativa, el capital básico de los bancos será igual a CET1, después de ciertas deducciones que corresponden al valor de activos cuyo valor económico es considerado bajo o incierto, o de difícil liquidación en escenarios de estrés financiero. Adicionalmente, el patrimonio efectivo de los bancos será la suma de (i), (ii) y (iii), después de dichas deducciones.
La Nueva Normativa entrará en vigor el 1 de marzo de 2020, aunque considera una aplicación gradual de sus disposiciones hasta el 1 de diciembre de 2024, donde deberá encontrarse completamente implementada.
El período de consulta se mantendrá abierto hasta el 17 de enero de 2020.