Alertas Legales

Publican la Ley 21.130 que moderniza la legislación bancaria
14 de enero de 2019


El pasado sábado 12, y tras un año y medio de discusión legislativa, se publicó la Ley que moderniza la legislación bancaria contenida en La Ley General de Bancos (“LGB”), luego de haber cumplido también el control del Tribunal Constitucional.

Esta legislación incorpora nuevas exigencias de capital y reservas, de conformidad con los lineamientos de Basilea III, además de modernizar el gobierno corporativo y las potestades del regulador bancario y los mecanismos de  resolución bancaria.

De esta manera, la Ley consta de los siguientes ejes principales:

Traspaso de todas las facultades de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (“SBIF”) hacia la Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”)

Todas las instituciones actualmente fiscalizadas por la SBIF, es decir, los bancos, emisores y operadores de tarjetas de crédito o de pago con provisión de fondos, entre otros, quedarán sujetas a la supervisión de la CMF, creada en el año 2017 por la ley 21.000. Ahora bien, con el objeto de evitar la duplicidad normativa, se derogan en la LGB todas las normas que consagran facultades de la SBIF y que se encontrarán ahora contenidas en la Ley 21.000, modificada. Con la incorporación de la CMF, se elimina la figura de un Superintendente, reemplazado por un Consejo, compuesto por 4 comisionados y un presidente.

Nuevas exigencias de capital

 Siguiendo las recomendaciones de Basilea III, se actualiza la normativa vigente en materia de requerimientos de capital y gestión de riesgos, aumentando los requerimientos de capital desde un punto de vista cuantitativo y cualitativo, para así ser concordantes con los riesgos actualmente asociados a la actividad bancaria.

  • Requerimientos de capital mínimo: Primero, el nivel mínimo exigido de patrimonio efectivo se mantiene en un 8% de los activos ponderados por riesgo. Por su parte, el requisito mínimo de capital Tier 1, que es aquel cuya composición corresponde a activos que tienen una mejor capacidad de absorción de pérdidas, aumenta de un 4,5% a un 6% de los activos ponderados por riesgo. Este aumento se logra mediante la incorporación de una exigencia adicional de capital Tier 1 equivalente al 1,5% de los activos ponderados por riesgo. En cuanto al capital Tier 1 adicional, se establece que podrá estar constituido por acciones preferentes o bonos sin plazo de vencimiento (“perpetuos”). Segundo, el proyecto cubre una laguna importante de la legislación actual, incorporando un colchón de conservación de 2,5% de los activos ponderados por riesgo por sobre el mínimo establecido, el cual deberá estar conformado por capital básico. Asimismo, se establecen restricciones progresivas al reparto de utilidades por parte de los bancos cuando no se cumpla con esta exigencia.

    Complementando este colchón de conservación, el proyecto incorpora una exigencia de capital básico adicional de carácter contra-cíclico, que será aplicable de manera general a todas las empresas bancarias constituidas o autorizadas para operar en el país, mediante el cual se busca mitigar la incubación de riesgos sistémicos. El Banco Central de Chile, en consideración a la fase del ciclo económico, podrá fijar dicha reserva en un porcentaje que puede ascender hasta el 2,5% de los activos ponderados por riesgo, previo acuerdo favorable de la CMF.

    Adicionalmente, se otorga a la CMF la facultad de requerir capital básico o patrimonio efectivo adicional por hasta un 4% de los activos ponderados por riesgo en aquellos casos en que las exigencias legales no sean suficientes para cubrir los riesgos específicos que enfrenta una entidad determinada.
  • Rol del regulador en la ponderación de los activos para determinación de capital requerido: la CMF tendrá la facultad para determinar la ponderación por riesgo de los activos, mediante la implementación de metodologías estandarizadas que deberán contar con acuerdo favorable del Consejo del Banco Central de Chile. Por su parte, los bancos pueden implementar sus propias metodologías para la determinación de los activos ponderados por riesgo.
  • Reconocimiento de instituciones de importancia sistémica: Se abandona el concepto de participación significativa y se incorpora el concepto de banco de importancia sistémica de manera explícita. Para ello, además de conservar la facultad para autorizar o rechazar las fusiones u otras formas de operaciones de concentración de bancos, la CMF establecerá los elementos a tener en consideración para determinar la clasificación de una institución como de importancia sistémica, tales como participación de mercado e interconexión con otras entidades financieras, entre otros.
  • Distribución de dividendos: La legislación vigente establece limitaciones a la distribución de dividendos a los accionistas de un banco en aquellos casos en que se haya perdido parte del capital, mientras éste no se recupere. La ley introduce limitaciones adicionales en caso que no se cumpla con los distintos requerimientos de capital, buscando así proteger la capacidad del banco para absorber eventuales pérdidas, evitando que sus recursos dejen de estar disponibles para el pago de las obligaciones con los depositantes y demás acreedores producto de un reparto de utilidades.

Mecanismos de intervención para bancos en problemas y manejo de crisis

La Ley considera el mejoramiento de los mecanismos disponibles para enfrentar los problemas de los bancos antes de llegar a situaciones de insolvencia, cuyos objetivos centrales consisten en la protección de depositantes y contribuyentes, del sistema de pagos y de la estabilidad financiera.

  • Incorporación de un plan de regularización temprana: Obligación para los bancos de informar a la CMF si se encuentran en alguna situación en la que pudiera enfrentar problemas financieros o en aspectos propios de su administración. El banco deberá presentar a la CMF un plan de regularización que contenga medidas destinadas tanto a su estabilización como a asegurar su normal funcionamiento. De manera complementaria, la CMF tendrá la potestad de imponerle determinadas prohibiciones o limitaciones, relacionadas con el otorgamiento de créditos, celebración de determinados actos y contratos, etc.
  • Capitalización por el sistema financiero y capitalización preventiva: Ambas herramientas pasan a formar parte del plan de regularización, como medidas específicas que pueden ser adoptadas para normalizar la situación del banco. Respecto de la capitalización por el sistema financiero, se aumenta de dos a tres años el plazo mínimo para dichos préstamos. Por su parte, se disminuye el plazo para la celebración de la junta de accionistas necesaria para la aprobación del respectivo aumento de capital en la capitalización preventiva.
  • Designación de inspector delegado o administrador provisional: Esta figura se traslada al título XIV de la LGB, que contiene las reglas sobre regularización de bancos, para que actúe como una fórmula de intervención que permita solucionar los problemas financieros de un banco, cuando éstos alcancen un estado de avance mayor que aquellos que gatillan la obligación de presentación del plan de regularización. Es por ello que esta potestad de designación, cuando actúe en el contexto de la regularización temprana, solo podrá ser ejercida una vez que el respectivo plan haya fracasado.
  • Eliminación del convenio de acreedores: Dicho Convenio era una institución basada en las herramientas concursales generales de carácter preventivo contenidas en la antigua ley de quiebras, y cuyo objetivo consistía en prevenir la liquidación forzosa del banco. La ley elimina esta herramienta y busca enfocarse en otras que permitan disminuir, de manera más eficiente y eficaz, los costos que la liquidación de un banco impone a los depositantes y el Estado.

Otras modificaciones

  • El proyecto elimina el límite de cobertura del 90% de las obligaciones y aumenta de UF 120 a 200 el límite por año de las obligaciones en un mismo banco que quedarán cubiertas por la garantía para depósitos a plazo. Por otro lado, el monto total del beneficio para una misma persona en el sistema completo se aumenta a UF 400 por año.
  • Se imponen mayores exigencias para los directores de bancos, ya que no podrán desempeñarse como directores aquellas personas que incurran en conductas graves que hubieren puesto en riesgo la estabilidad de la institución en la que se desempeñaban, o bien la seguridad de los depositantes, en el caso de un banco.
  • Se extiende la protección legal del personal de la CMF al administrador provisional, al inspector delegado y al liquidador regulados en la LGB
  • Se le asignó a la CMF la tarea de evaluar la efectividad de los controles que los bancos implementen con el fin de evitar la utilización del sistema financiero y de otros sectores de la actividad económica, para la comisión de delitos. En estos casos, la CMF deberá informar de ello a la UAF, comunicándole, además, todos los antecedentes que pudieren serle útiles para iniciar y llevar adelante una investigación respecto de dichas situaciones.
  • En relación a las cuentas corrientes a nombre de un menor de edad, se establece que la administración corresponderá a la persona que firme el contrato de apertura respectivo, la que podrá ser un ascendiente en línea recta hasta el segundo grado de consanguinidad o quien tenga el cuidado personal del niño, niña o adolescente, con independencia de quién tenga su patria potestad. Así, se busca evitar el riesgo de que los recursos contenidos en la cuenta sean retirados contra la voluntad y en perjuicio del depositante.
  • Por último, se añadieron perfeccionamientos que apuntaban a las remuneraciones de los comisionados de la CMF, a las operaciones a las cuales están habilitadas las cooperativas de ahorro y crédito y respecto de la clasificación de los bancos.
  • Habrá diversos plazos para que las distintas normas de la Ley entren en vigor.

De esta manera y con esta nueva Ley, se busca reducir los riesgos de un posible pasivo fiscal en caso de futuras crisis económicas, dado que los bancos deberán tener una mayor base de capital para hacer frente a situaciones de inestabilidad financiera y a dar a Chile los estándares más altos de las prácticas bancarias internacionales.



AUTORES: Diego Peralta, Fernando Noriega.



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