Alertas Legales

Comisión para el Mercado Financiero aclara alcance de normas para facilitar la participación a distancia y firma electrónica de actas
24 de abril de 2020


Conforme a las atribuciones la ley le otorga, la Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”), ha emitido el Oficio Circular N°1149, de fecha 21 de abril de 2020 (el “Oficio”), con el objeto de aclarar el alcance y tenor de las instrucciones impartidas mediante la Circular N°1.530 de 2001 y la Norma de Carácter General N°435 de 2020, respecto de las sesiones de directorio, asambleas de aportantes o tenedores de bonos y juntas de accionistas que se celebren mediante medios remotos.

Participación de Directores a Sesiones por Medios Tecnológicos

En primer lugar, la CMF aclaró que la Circular N°1.530 de 2001, tuvo por objeto establecer los requisitos que debían cumplir los medios tecnológicos para entenderse autorizados por la misma, los cuales, en ningún caso deben entenderse como una limitación a la autorización otorgada por la ley para que todos y cada uno de los directores de la sociedad puedan participar en las sesiones de directorio de manera simultánea y permanente, mediante medios tecnológicos que cumplan esas condiciones.

De esta manera, la CMF aclara y modifica el criterio sostenido por dicho organismo con anterioridad a esta fecha, permitiendo que la totalidad de los directores puedan participar válidamente de una sesión de directorio conectados mediantes medios tecnológicos, sin que sea necesario que al menos uno de ellos se encuentre físicamente presente en el domicilio social.

Votación a viva voz y por aclamación en Juntas y Asambleas que contemplen medios de participación remota de accionistas, tenedores de bonos o aportantes de fondos

Conforme lo dispuesto, entre otras normas, en la Ley N°18.046 de Sociedades Anónimas y su Reglamento, la Ley N°18.045 de Mercado de Valores, la Ley N° 20.712 que Regula la Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales y su Reglamento, la CMF dictó la Norma de Carácter General N°435 de 2020 (la “NCG 435”), la cual establece los requisitos que deben cumplir los medios tecnológicos empleados para permitir la participación remota de accionistas, tenedores de bonos o aportantes de fondos, según corresponda, y, a propósito de los mecanismos de votación en que el propio legislador estableció la condición de simultaneidad en la emisión del voto o que éste fuera emitido de manera secreta, se reitera que dichos medios empleados deben resguardar el cumplimiento de tal exigencia.

En tal sentido, las instrucciones contenidas en la citada NCG 435, en ningún caso deben entenderse como requisitos adicionales a los exigidos por la propia ley a los mecanismos expresamente regulados por ésta, como lo son la votación a viva voz o por aclamación, en aquellos casos que las leyes o sus reglamentos así lo exigen o permiten dicha forma de votación.

Uso de Firma Electrónica en Actas y Documentos de las Juntas, Asambleas y Sesiones

Finalmente, respecto de las actas y documentos en que consten los acuerdos adoptados en las juntas, asambleas o sesiones a las que se refiere el Oficio, se deja constancia de que la suscripción de documentos electrónicos quedó expresamente regulada por la Ley N°19.799, por lo que los documentos antedichos podrán ser firmados en forma electrónica, al amparo de lo dispuesto en la ley antes indicada.

De esta manera, la firma electrónica de las actas de sesiones de directorio deberá efectuarse de conformidad con las disposiciones contenidas en la Norma de Carácter General N°434 de 2020, que permite el uso de firma electrónica avanzada y firma electrónica simple. En el caso particular de la firma electrónica de las actas de juntas y asambleas, es posible acogerse a los términos de la Ley N°19.799 sobre documentos electrónicos y firma electrónica, conforme a lo expuesto en el párrafo precedente, permitiéndose así la firma de estas actas mediante firma electrónica avanzada o firma electrónica simple.



AUTORES: Cristián Figueroa, Matías Garcés.



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