25/8/2023
Columna Tendencia: Aspectos medioambientales de la ley de delitos económicos
La recientemente promulgada Ley de Delitos Económicos y Medioambientales incorpora novedades relevantes en materia ambiental, especialmente vinculada al desarrollo de proyectos. Infracciones tales como el incumplimiento de normas, elusión al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental o el fraccionamiento de proyectos, entre otras, pueden bajo ciertas circunstancias ser consideradas como delitos, por lo que cobra especial relevancia la adopción de mecanismos preventivos por parte de los respectivos titulares.
17 de agosto de 2023. El pasado 7 de agosto fue promulgada la Ley de Delitos Económicos y Medioambientales (en adelante, la “Ley”). En términos generales, en virtud de ésta se sistematizan delitos vinculados a la actividad empresarial (los llamados “Delitos Económicos”); se crean nuevos delitos; se establecen nuevas penas y sanciones; y se aumenta el número de delitos base por los cuales las personas jurídicas pueden ser penalmente responsables.
Desde la perspectiva medioambiental, la entrada en vigencia de la Ley implicará un reforzamiento del actual régimen de sanción de infracciones de relevancia ambiental, fundado principalmente en las potestades sancionatorias de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) en sede administrativa, las que se mantendrán vigentes, en paralelo a las eventuales sanciones que puedan imponerse en materia penal.
En virtud de la Ley, diversas conductas que hoy son consideradas infracción administrativa -e incluso algunas que no lo son- podrán ser objeto de sanciones de carácter penal, tanto respecto de personas naturales como jurídicas. En este sentido, la Ley incorpora un nuevo párrafo sobre “atentados contra el medio ambiente” al Código Penal, creando diversos delitos asociados a conductas que atenten o puedan afectar el medio ambiente, entre las que se encuentran, bajo ciertos supuestos, aquellas que impliquen elusión al Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental (SEIA), incumplimiento de normas, planes o resoluciones de calificación ambiental (RCA), afectación grave a componentes medioambientales, infracciones a las reglas de distribución y aprovechamiento de aguas, entre otras. Además, se crean nuevos delitos en la Ley Orgánica de la SMA vinculados con la evaluación y seguimiento ambiental, tales como el fraccionamiento ilícito de proyectos, la entrega de información no fidedigna para la obtención de un RCA, o la obstrucción a las labores de fiscalización de la SMA.
Por último, se les otorga el carácter de “Delitos Económicos” a ciertos delitos actualmente repartidos en distintas normas sectoriales de relevancia ambiental -tales como el manejo no autorizado de residuos peligrosos, o la afectación de patrimonio arqueológico-, los cuales ven aumentadas sus potenciales penas y se incorporan al catálogo de delitos por los que puede responder la persona jurídica.
Considerando el estrecho vínculo de estos nuevos delitos con el desarrollo de proyectos en distintos sectores productivos, el aumento de las sanciones a que podrán verse sujetos no sólo las empresas titulares sino también las personas naturales responsables, por conductas intencionales o negligentes, según el caso, cobra especial relevancia contar con un Modelo de Prevención del Delito adecuado y la adopción de las medidas preventivas que corresponda, que permitan precaver la comisión de este tipo de delitos, y eventualmente eximir de
responsabilidad penal por los mismos a la persona jurídica.
