Alertas Legales

CMF publicará tasa máxima convencional para operaciones expresadas y pagaderas en moneda extranjera
12 de diciembre de 2023


El 30 de noviembre de 2023, la Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”) dictó la Resolución Exenta N° 9077 (la “Resolución”) que acordó modificar la categoría de operaciones “expresadas” en moneda extranjera, para incluir también aquellas “en” moneda extranjera, la cual pasará a denominarse “operaciones en moneda extranjera y expresadas en moneda extranjera”. Lo anterior para efectos de determinar la tasa de interés corriente (“TIC”) y la tasa máxima convencional (“TMC”) a ambos tipos de operaciones.

En efecto, hasta la fecha, la CMF solo determinaba la TIC y, por ende, la TMC, para operaciones expresadas en moneda extranjera pero pagaderas en pesos chilenos. En vista de lo anterior, las operaciones en moneda extranjera (es decir, aquellas expresadas y pagaderas en una moneda extranjera), no tenían asociada una tasa de interés corriente ni una tasa de interés máximo convencional.

Como consecuencia de una sentencia de la Corte Suprema fecha 25 de septiembre de 2023, y con el fin de evitar controversias en los mercados financieros, la CMF decidió ajustar la categoría de tasas de interés referidas a operaciones “expresadas en” moneda extranjera que publica periódicamente, pasando a incluir a aquellas operaciones “en” moneda extranjera. De esta forma, la Resolución ordena que, desde la próxima publicación de la TIC y la TMC que realice la CMF, la categoría de operaciones de crédito de dinero “expresadas en” moneda extranjera, pasará a denominarse “operaciones en moneda extranjera y expresadas en moneda extranjera”, y tanto dicha nueva categoría como la categoría de operaciones “expresadas en” moneda extranjera quedarán afectas al límite de la TMC consagrado en la Ley N°18.010, y la infracción de dicho limite conllevará las sanciones establecidas en dicha ley y otros cuerpos normativos aplicables.

Cabe destacar que, sin perjuicio de lo establecido en la Resolución, las operaciones de crédito de dinero indicadas en el artículo 5° de la Ley N°18.010, entre otras, aquellas que se pacten con una institución o empresa bancaria o financiera extranjera o internacional o aquellas en que el deudor sea un banco o una sociedad financiera, seguirán estando exentas del límite de la TMC, rigiendo la libertad contractual respecto de ellas en cuanto a la tasa.



AUTORES: Diego Peralta, Felipe Moro, Fernando Noriega, Felipe Reyes.



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