El 8 de julio de 2025, la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) emitió la Circular N°2.365, mediante la cual introduce importantes ajustes al régimen de requerimientos adicionales de capital (Pilar 2) aplicables a los bancos, regulado en la Ley General de Bancos y el Capítulo 21-13 de la Recopilación Actualizada de Normas (RAN).
Estos cambios buscan incorporar aprendizajes tras la implementación inicial de la norma, facilitar la supervisión por parte de la CMF y clarificar aspectos metodológicos relevantes para la evaluación de suficiencia de capital.
📌 Aspectos clave:
- Se introducen nuevas metodologías para medir riesgos en el libro de banca, incluyendo ∆NII y ∆EVE.
- Se define la categoría de “bancos priorizados” por exposición al riesgo de mercado.
- Se exige reporte de flujos de prepago en préstamos a tasa fija.
- El IAPE se limita a 70 páginas y se actualiza el formato del Anexo N°3.
- Se precisan factores para determinar el Objetivo Interno de Patrimonio Efectivo (OI).
- Se redefine el perfil de riesgo inherente.
- Se aclara que los estados financieros deben publicarse trimestralmente.
La entrada en vigencia será gradual: diciembre de 2025 y 2027, según el tipo de ajuste.