9/9/2026
CMF pone en consulta propuesta normativa que crea el Compendio de Normas para Clasificadoras de Riesgo
El 24 de agosto de 2026, la Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”) publicó en consulta pública una propuesta normativa que crea un Compendio de Normas para las Entidades Clasificadoras de Riesgo (“ECR”), sistematizando y modernizando en un único cuerpo la regulación actualmente aplicable y reforzando la transparencia, objetividad, independencia, calidad e integridad de la información exigida a las ECR (la “Propuesta Normativa”).
Aspectos principales:
- Compendio y registro único. La Propuesta Normativa contempla establecer un solo cuerpo normativo aplicable a la inscripción de ECR y un registro único de ECR, al cual se incorporarán las entidades evaluadoras de instituciones financieras contempladas en el Capítulo 19-1 de la Recopilación Actualizada de Normas de Bancos (el “Registro”).
- Exenciones y modificaciones a requisitos legales. Se propone eximir a las ECR de constituirse como sociedades de personas y de mantener al menos 60% del capital en socios principales. Asimismo, la aplicación del límite de 15% de ingresos por clasificación respecto de un mismo emisor o grupo empresarial, actualmente exigible desde el tercer año, se diferiría hasta el término del quinto año contado desde la inscripción de la ECR en el Registro; en consecuencia, el límite regiría desde el sexto año en adelante.
- Gobierno corporativo, riesgos, idoneidad e independencia. Se propone separar las materias de gobierno corporativo de aquellas propias del reglamento interno y exigir una estructura con separación funcional, segregación de funciones y una función independiente de gestión de riesgos. Asimismo, las ECR deberán establecer una política de rotación que considere períodos máximos de siete años para los socios responsables de las certificaciones y cinco años para los miembros del equipo directamente involucrados en ellas, salvo casos justificados.
- Actividades complementarias. La Propuesta Normativa mantiene la autorización a las ECR para prestar servicios de peritajes y valorización, y sistematiza las demás actividades autorizadas por ley o inherentes al giro. Entre estas últimas, explicita la clasificación de instrumentos financieros nacionales y extranjeros y las actividades autorizadas normativamente a los asesores crediticios que contempla la Ley N°21.521.
- Información continua y pública. Las ECR deberán remitir la información exigida por el Manual de Sistema de Información de Clasificadoras de Riesgo. Desde el sexto año de inscripción en el Registro, deberán remitir a la CMF estados financieros trimestrales y un estado financiero anual auditado. Las clasificaciones de riesgo efectuadas por las ECR respecto de valores inscritos en el Registro de Valores y de las obligaciones de cada compañía de seguros deberán actualizarse, a lo menos, una vez cada doce meses contados desde la fecha de la última clasificación.
- Derogaciones, modificaciones y transición. La Propuesta Normativa contempla derogar las Normas de Carácter General N°23, 62, 361 y 362, la Circular N°18 de Bancos y las Circulares N°1.535, 2.085 y 2.087. Asimismo, propone modificar el Capítulo 19-1 de la Recopilación Actualizada de Normas de Bancos para que sus referencias a “firmas especializadas” se entiendan hechas a ECR reguladas por el Título XIV e inscritas en el registro previsto en la Ley N°18.045.
Las entidades evaluadoras de instituciones financieras ya inscritas se reputarán inscritas en el Registro. Las ECR ya inscritas tendrán tres meses para actualizar y proporcionar la información que se exige respecto de nuevas ECR para su inscripción en el Registro y 12 meses para adecuar su reglamento interno y cumplir las exigencias de gobierno, riesgos e idoneidad que establece la Propuesta Normativa.
La Propuesta Normativa permanecerá abierta a comentarios hasta el 20 de septiembre de 2026, en la sección “Normativa en Consulta” del sitio web de la CMF.
