22/9/2026
CMF modifica la NCG N°540 y fortalece la administración de consentimientos del REDEC
El 14 de septiembre de 2026, la Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”) emitió la Norma de Carácter General N°576, que modifica la Norma de Carácter General N°540, sobre el funcionamiento operativo del Registro de Deuda Consolidada (“REDEC”), e incorpora el Anexo Técnico REDEC.
La versión definitiva es resultado de dos procesos de consulta pública, desarrollados entre noviembre y diciembre de 2025 y entre mayo y junio de 2026, que recibieron en conjunto más de 360 comentarios de entidades de la industria.
La normativa busca fortalecer la administración de los consentimientos otorgados por los deudores para acceder a su información en el REDEC, incorporando mayores exigencias de trazabilidad, preservación, notificación y supervisión.
Aspectos principales:
- Notificación al deudor: Se deberá informar al deudor cada vez que otorgue o revoque un consentimiento y conservar evidencia de dicha comunicación.
- Preservación y trazabilidad: Los consentimientos deberán preservarse bajo estándares de integridad, autenticidad, confidencialidad, fidelidad y verificabilidad, y contar con un código interno único que permita su trazabilidad.
- Vigencia y finalidad: Se mantiene la vigencia máxima de 15 días hábiles bancarios para el consentimiento. Si la operación se otorga durante ese período, el consentimiento se extenderá durante la vigencia de la obligación exclusivamente para fines de gestión de riesgo.
- Revocación: Se refuerzan los mecanismos de revocación de los consentimientos, exigiendo habilitar canales equivalentes a los utilizados para su otorgamiento y precisando sus plazos y requisitos de notificación. Asimismo, se permite revocar anticipadamente, a través de la plataforma “Conoce tu Deuda”, las autorizaciones otorgadas a terceros para acceder a la información del deudor.
- Integración mediante APIs: El nuevo Anexo Técnico regula APIs para la consulta de información, la gestión de requerimientos de la CMF y el envío de consentimientos digitalizados.
- Régimen de excepción: Los reportantes que decidan no acceder a información sujeta a consentimiento podrán quedar exceptuados de determinadas obligaciones, previa comunicación anual a la CMF.
La implementación de los cambios será gradual, de acuerdo con los plazos establecidos en la normativa.
