28/8/2026
CMF inicia consulta pública para ampliar las actividades complementarias de operadores de tarjetas de pago
La Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”) ha puesto en consulta pública una propuesta normativa que modifica la Circular N°1 de Operadores de Tarjetas de Pago, con el objeto de ampliar el listado de actividades complementarias que pueden desarrollar las empresas operadoras de tarjetas de pago (“Operadores”).
La propuesta busca ampliar las alternativas que los Operadores pueden ofrecer a sus comercios afiliados, aprovechando las capacidades tecnológicas, operacionales y comerciales asociadas a su actividad e incorporando nuevos servicios vinculados al ecosistema de pagos, entre ellos la iniciación de pagos y soluciones basadas en transferencias electrónicas de fondos.
Aspectos principales:
- Servicios de iniciación de pagos. Los Operadores podrán prestar servicios de iniciación de pagos regulados por la Ley N°21.521 (“Ley Fintech”) y la Norma de Carácter General N°514. Una vez que entre en vigor la regulación aplicable a dichos servicios, los Operadores que quieran prestarlos deberán inscribirse en el Registro de Proveedores de Servicios de Iniciación de Pagos y cumplir las demás obligaciones aplicables a dichos proveedores.
- Implementación de sistemas de pago mediante transferencias electrónicas de fondos. Los Operadores podrán implementar para sus comercios afiliados sistemas que permitan efectuar pagos mediante transferencias electrónicas de fondos, tanto de manera presencial como remota, siempre que no retengan los fondos transferidos y cuenten con un contrato con el respectivo emisor de la cuenta de fondos.
- Servicios de payouts. Los Operadores podrán, por instrucción de sus comercios afiliados, distribuir a proveedores de bienes o servicios domiciliados en Chile fondos provenientes de transacciones con tarjetas de pago procesadas por el propio Operador. Estos servicios estarán sujetos a determinadas condiciones destinadas, entre otros aspectos, a evitar que involucren anticipos de fondos o actividades de captación o custodia.
- Condiciones aplicables a las actividades complementarias. Estas actividades deberán prestarse a entidades vinculadas contractualmente con el Operador en el marco de su giro, bajo condiciones públicas, generales, objetivas y no discriminatorias, y su contratación será opcional. Asimismo, deberán referirse a servicios o transacciones realizadas en Chile o sujetas a la jurisdicción nacional.
La propuesta permanecerá abierta a comentarios hasta el 9 de septiembre de 2026, en la sección “Normativa en Consulta” del sitio web de la CMF.
